martes, 2 de noviembre de 2010

3a. EL FINIQUITO.

¿QUÉ DEBE DE CONTENER UN FINIQUITO?

53 comentarios:

  1. ¿Qué es el finiquito?

    Se puede decir que el finiquito es el documento, mediante el cual se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de pagar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.


    ¿QUÉ DEBE DE CONTENER UN FINIQUITO?
    - Los salarios generados y devengados.
    - Los días de descanso laborados y no pagados.
    - La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    - Prima de antigüedad correspondiente.
    - Las horas extraordinarias que haya laborado.
    - El porcentaje correspondiente de las utilidades.
    - La parte proporcional de aguinaldo.
    - La indemnización a la que tenga derecho, según el caso.
    - Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.

    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  3. PARTICIPACIÓN EXTRA

    Registro No. 167648

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2841
    Tesis: I.6o.T.398 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RECIBO FINIQUITO. ES UN ELEMENTO PROBATORIO IDÓNEO QUE DEMUESTRA LA VOLUNTAD DEL EMPLEADO DE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL.

    Si en autos obra recibo finiquito en el que el trabajador exteriorizó su consentimiento de dar por finiquitada "la relación laboral contraída", esto demuestra que el vínculo laboral se terminó en forma voluntaria y no que el empleado fue despedido de manera injustificada.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1127/2008. Fernando Vázquez Bravo. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

    Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2009 en que participó el presente criterio.

    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  4. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.


    EL FINIQUITO SE DIVIDE EN DIVERSOS APARTADOS

    IDENTIFICACIÓN: recoge los datos identificativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.

    DEVENGOS: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.

    DEDUCCIONES: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.

    LIQUIDACIÓN Y FIRMA: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.


    EN RESUMEN:

    1.-prima vacacional
    2.-prima dominical
    3.-aguinaldo
    4.-la antigüedad
    5.-salario integro de días trabajados
    6.-vacaciones
    7.-horas extras
    8.-utilidades si es en mes y año que corresponde

    (ALUMNO: VARGAS PARRA JORGE LUIS)

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  5. NO EM DEJO EL BLOG INSERTAR TANTO TEXTO JUNTO PERO A CONTINUACIÓN MUESTRO UN EJEMPLO SENCILLO DE LO QUE PODRÍA SER UN FORMATO DE FINIQUITO


    RECIBO DE FINIQUITO

    BUENO POR $ ____________________
    Con esta fecha en la que dí por terminado mi Contrato de Trabajo, renunciando a mi empleo voluntariamente en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Laboral, recibo a mi entera satisfacción la cantidad de $ ________________________ ( __________________________________ ) en: efectivo ( ) cheque ( ) No. ________________ CUENTA _________________ BANCO ________________
    Por concepto de: LIQUIDACIÓN Y PAGO FINAL DE TODAS Y CADA UNA DE MIS PRESTACIONES LABORALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, LEGALES COMO CONTRACTUALES A QUE TENGO DERECHO. Comprendiendo de modo enunciativo y no limitativo:
    PRESTACIONES IMPORTE PERIODO

    SALARIOS DEVENGADOS $ ________________ $ _______________
    HORAS EXTRAS $ ________________ $ _______________
    VACACIONES $ ________________ $ _______________
    PRIMA VACACIONAL $ ________________ $ _______________
    AGUINALDO $ ________________ $ _______________
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ ________________ $ _______________
    OTROS (especifique) __________________ $ ________________ $ _______________
    GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA $ ________________ $ _______________
    SUBTOTAL 1 $ ________________
    Manifiesto para los efectos legales a que haya lugar que mi salario, puesto y antigüedad que sirven de base para cuantificar el presente son:
    SALARIO $ ________________
    PUESTO ________________
    ANTIGÜEDAD ________________
    Por tal motivo extiendo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en derecho proceda, haciendo constar que no se me adeuda prestación alguna de ninguna naturaleza, firmando el presente para constancia.
    EN LA CIUDAD DE _____________________ A ____ DE __________________ DE 2008
    NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DEL TRABAJADOR
    ______________________________________…
    TESTIGOS NOMBRE Y FIRMA TESTIGOS NOMBRE Y FIRMA
    ____________________________ _____________________________

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  6. CON LA INTENCIÓN DE OBTENER MI PARTICIPACIÓN EXTRA COMPARTO LA SIGUIENTE TESIS


    Registro No. 173695

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIV, Diciembre de 2006
    Página: 1154
    Tesis: VIII.2o. J/42
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RECIBO FINIQUITO. DICHO DOCUMENTO PRUEBA QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINÓ EN FORMA VOLUNTARIA, A PESAR DE LA AFIRMACIÓN EN CONTRARIO QUE PUDIERA ARGUMENTAR EL TRABAJADOR.

    Si el trabajador firma un recibo finiquito, dicho documento prueba que la relación de trabajo terminó en forma voluntaria, a pesar de la afirmación en contrario que pudiera argumentar el trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 31/92. Jesús García Reyes y coags. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.

    Amparo directo 274/92. Gustavo Armando Reyes Guerrero y coags. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

    Amparo directo 119/95. Manuel Ruiz Portillo. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

    Amparo directo 84/95. Alejandro Gómez Gutiérrez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

    Amparo directo 78/2006. Juan Manuel Martínez Lira. 2 de marzo de 2006. Unanimidad votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.

    Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2006-SS, en sesión de 8 de septiembre de 2006, en el resolutivo segundo, en relación con el considerando sexto, ordenó la supresión de esta jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1606, quedando el criterio en ella contenido como tesis aislada derivada de los juicios de amparo directo 274/92 y 78/2006.

    (ALUMNO: VARGAS PARRA JORGE LUIS)

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  10. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    Deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Dichas remuneraciones son:
    1. Los salarios del último periodo. Es decir, si después de su corte de pago continúo laborando “x” número de días, estos le serán pagados.
    2. La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes.
    3. Vacaciones no disfrutadas (solo en este caso se pueden sustituir por dinero) y parte proporcional de prima vacacional. En este caso pueden ser dos pagos:
    • Vacaciones vencidas y no disfrutadas (incluyendo su prima vacacional)
    • Parte proporcional de las vacaciones por el tiempo laborado (incluyendo su prima vacacional). Es decir, si se lleva un año y seis meses laborando, aparte de su pago por el año de servicios se le hará un pago equivalente a los seis meses.
    4. Parte proporcional del aguinaldo.
    5. Indemnización (En caso de despido injustificado).
    6. Prima de antigüedad, atendiendo a lo que establece el articulo 162 de la LFT
    7. Y todas las deudas pendientes para con el trabajador.

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  11. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    COMPARTO LA SIGUIENTE TESIS PARA MI PARTICIPACIÓN EXTRA:

    Octava Época
    Registro: 214166
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Diciembre de 1993
    Materia(s): Laboral
    Tesis:
    Página: 947

    RENUNCIA AL TRABAJO, NO CONSTITUYE RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO SI NO INDICA LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL TRABAJADOR POR CADA PRESTACION QUE DEBE PAGARSE.
    No puede ser considerado como un recibo finiquito liberatorio la renuncia al trabajo, cuando no se especifican las cantidades que se dice fueron entregadas al empleado por cada uno de los conceptos que se incluyen como saldados; y en tal virtud un documento con tales características no puede ser tenido como prueba del pago de las prestaciones legales a que aquél tiene derecho, porque por una parte no puede asegurarse que realmente se hizo el pago, y por otra, tampoco de haberse llevado a cabo éste se está en la posibilidad de establecer si el monto es correcto.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 618/93. José Luis Corona Murguía. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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  12. DEFINICION DE FINIQUITO
    El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan, es decir, el recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.
    El finiquito se compone:
    1. Salarios íntegros generados hasta el ultimo día devengado
    2. Prima vacacional
    3. Prima Dominical
    4. Horas extras laboradas
    5. Utilidades
    6. Aguinaldo
    7. Vacaciones
    8. Indemnización conforme a la ley

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  13. Definición de Finiquito

    Un finiquito es el documento mediante el cual queda establecida la terminación de la relación de trabajo entre el trabajador y el patrón y su función es de certificar la liquidación de todas las remuneraciones a las que el trabajador tenía derecho mientras estuvo presentando sus servicios al patrón.

    En el cual queda comprendido lo siguiente:

    1. Los días trabajados hasta el momento del cese de la relación de trabajo.

    2.El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese)

    3.El pago de horas extras.

    5.Reparto de Utilidades entre otros conceptos como posibles indemnizaciones, el Aguinaldo, etc.

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  14. El finiquito es el ajuste de cuentas que hacen tanto el trabajador como el patron, respecto de los saldos a favor y en contra que resulten de las estimaciones que se dieron con motivo de la relacion de trabajo ; el finiquito puede resultar con saldo a favor del patron en lgunos casos, es un derecho que tiene todo trabajador por la separacion de la relacion labora por concepto de derechos ya obtenidos durante la relacion laboral.
    y debe contener como minimo los siguientes conceptos:

    SALARIOS DEVENGADOS
    HORAS EXTRAS
    VACACIONES
    PRIMA VACACIONAL
    AGUINALDO
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD ( en caso que Proceda )
    OTRAS PRESTACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO

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  15. Con el Finiquito se entiende por terminada la relación laboral de manera voluntaria entre el trabajador y su patrón o por causa de despido, por lo cual se ototrga una determinada indemnización la que se integra por lo que establece el artículo 48 de la ley federal de trabajo lo salarios vencidos desde la fecha de despido, según reza el artículo 50 :
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    En resumen,el finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.

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  16. para mi punto extra agrego una tesis a continuación:
    Registro No. 207670


    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    83, Noviembre de 1994
    Página: 28
    Tesis: 4a./J. 46/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMAS UNA LIQUIDACION O RECIBO FINIQUITO DONDE SOLO SE ASIENTA QUE EL PATRON NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ESTE, QUE NO GENERO DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCION SIMILAR.

    El escrito de renuncia exhibido en juicio por el patrón, que contiene además una liquidación o recibo finiquito donde sólo se asienta que el patrón no adeuda al trabajador cantidad alguna por las prestaciones devengadas por éste con motivo de la relación de trabajo, que no generó dichas prestaciones, o cualquier redacción similar, puede ser eficaz para acreditar la renuncia en sí misma del trabajador, pero carece de valor probatorio pleno para demostrar los otros extremos apuntados, por lo que no releva a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley.

    Contradicción de tesis 6/93. Entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.

    Tesis de Jurisprudencia 46/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.


    Genealogía:
    Apendice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 439, página 292.

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  17. ELIVAR RÍOS VERÓNICA
    El finiquito es un documento en el cual se expresa claramente la terminación de la relación laboral entre trabajador y patrón; contiene expresamente el pago de las prestaciones a que se hace acreedor el trabajador en términos de ley para dar por terminada la relación laboral.
    Los elementos que se toman en cuenta para el finiquito son:
    La antigüedad del trabajador
    Cargo que desempeñaba
    El salario percibido por el trabajador
    La Prima vacacional
    Vacaciones no disfrutadas
    Aguinaldo
    Horas extras
    Indemnizaciones
    Utilidades
    Conceptos que deberán ser siempre proporcionales al salario que se percibía el trabajador en el desempeño de su actividad.
    *PARA MI PARTICIPACIÓN EXTRA:
    Al respecto de este tema la Corte ha establecido en Jurisprudencia lo siguiente:
    No. Registro: 214,757
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Octubre de 1993
    Tesis:
    Página: 473
    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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  18. El finiquito es un escrito en virtud del cual trabajador y patrón dan por terminada de mutuo acuerdo la relación laboral.La forma para el mutuo acuerdo, es la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
    En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Estas remuneraciones están constituidas por:
    * Los salarios del último periodo.
    * La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    * Las vacaciones no disfrutadas.
    * Las cantidades correspondientes a las horas extras.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

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  19. Agrego una tesis con relación al Finiquito:

    Registro No. 915623

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 399
    Tesis: 486
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.-

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.

    Séptima Época:

    Amparo directo 1287/79.-Raúl Ortega Ruiz.-27 de agosto de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Amparo directo 3405/79.-Autobuses Centrales de México Flecha Amarilla, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

    Amparo directo 3516/79.-Luis Felipe Álvarez Baños.-31 de octubre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.

    Amparo directo 561/80.-Francisco Cárdenas Alvarado y otros.-18 de junio de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.

    Amparo directo 778/80.-Víctor Manuel Ruiz García.-3 de julio de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 281, Cuarta Sala, tesis 423.

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  20. La siguiente es una tesis de jurisprudencia que establece que el convenio mediante el cual se de por terminada la relacion de trabajo (finiquito) no puede contener la renuncia por parte del trabajador a sus derechos laborales, pues el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo dispone que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones, y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
    Registro No. 165373
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Enero de 2010
    Página: 316
    Tesis: 2a./J. 1/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.

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  21. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido.

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  22. El finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
    Las remuneraciones son:
    1. Los salarios del último periodo.
    2. La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    3. Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
    a) Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
    b) Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
    c) Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
    Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    Y todas las cantidades pendientes.
    Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

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  23. EL FINIQUITO
    Para comenzar definire al finiquito, que es un documento que establece por mutuo acuerdo del trabajador para extinguir la relación laboral existente con su patrón. Este documento es el medio para acreditar que se le ha dado al trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Así tenemos que el finiquito deberá contener aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y aun no percibidas; así como puede incluir una indemnización.
    Las remuneraciones pueden ser:
    1. Los salarios del último periodo trabajado.
    2. La cantidad proporcional de las gratificaciones extraordinarias que aun no se han vencido.
    3. Las vacaciones.
    4. Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso, como son las primas o las horas extraordinarias.
    5. Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
    En cuanto a la indemnización, ésta puede ser pactada o estar inmersa en las normas que regulan cada contrato de trabajo, puede establecerse en el propio finiquito o como documento independiente.

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  24. El FINIQUITO de acuerdo a Miguel Ángel Ferrer es un documento que entraña la extinción o terminación de la relación de trabajo con valor liberatorio para las partes y acreditativo de la extinción.En dicho documento ambas partes (trabajador-patrón) acuerdan poner fin a la relación laboral que los une quedando saldadas cuantas obligaciones tenían pendientes mediante el pago de la cantidad que en el propio recibo de pago se exprese.

    - El recibo de finiquito primeramente debe de contener la aceptación del trabajador de haber recibido el total contenido a su favor en dicho recibo de parte del patrón o de la empresa en que laboraba, indicando la cantidad en número y letra.

    - hacer énfasis en el último día que estuvo laborando en tal establecimiento.

    - establecer como se llegó al total a pagar equivalente al finiquito en pesos, haciendo una relación de cada concepto, que son los siguientes:

    1.Salarios no pagados estableciendo el periodo al que corresponden (de tal a tal día);
    2. Parte proporcional al AGUINALDO.
    3. Parte proporcional de PRIMA VACACIONAL.
    4. Demás prestaciones extraordinarias como por ejemplo horas extras.

    Además debe incluirse el descuento de sus contribuciones tales como:
    1.retención de ISR
    2. retención del IMSS

    Estos son los elementos que debe contener el finiquito, y así sumando los primeros y restando a esa cantidad los segundos queda el total a pagar.

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  25. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    El finiquito contiene valor liberatorio como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, dicho valor liberatorio se encuentra en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.

    En el RECIBO DE FINIQUITO, el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondientes.

    EL FINIQUITO DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    >Los salarios generados y devengados.
    >Los días de descanso laborados y no pagados ni con tiempo ni de manera pecuniaria.
    >La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    >Tiempo de antigüedad del trabajador.
    >Las horas extraordinarias que haya laborado con la retribución que corresponda, ya sea de manera sencilla, doble o triple.
    >Las utilidades correspondientes.
    >La indemnización a la que tenga derecho, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    >Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, es decir, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.
    El finiquito o liquidación es un documento en el que, tras la terminación de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Se considerarían dos elementos lo que seria si el trabajador renuncia es decir se da el finiquito por retiro voluntario y el segundo por despido es decir el finiquito por rescisión.

    FINIQUITO POR RESCISION

    1.- 3 meses de sueldo mensual bruto
    2.- 20 días por año de servicio
    3.- 12 días por año de servicio a los trabajadores con antigüedad mayor o igual a 15 años
    4.- Partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional

    FINIQUITO POR RETIRO VOLUNTARIO

    1.- Aguinaldo.- proporcional calculado conforme a cuota diaria.
    2.- Vacaciones.- proporcionales calculadas conforme a cuota diaria.
    3.- Prima vacacional.- 25% sobre las vacaciones y
    4.- prima de antigüedad.- la cual corresponde a 12 días por año y esta tiene como máximo diario el doble del salario mínimo vigente en las distintas regiones contempladas para este efecto.
    5.- Tabla de incorporación al retiro voluntario dependiendo los años de antigüedad que se tengan laborando.

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  26. Registro No. 166001
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Noviembre de 2009
    Página: 428
    Tesis: 2a./J. 170/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CUOTA SINDICAL ORDINARIA. TIENE ESE CARÁCTER LA CUBIERTA POR LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN SU FINIQUITO POR LA TERMINACIÓN DEL NEXO LABORAL CON FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO (EN LIQUIDACIÓN), POR LO QUE NO PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN.
    La doctrina reconoce distintos tipos de cuotas sindicales que debe cubrir el trabajador, entre ellas la de ingreso, cubierta cuando el afiliado se integra al sindicato; la social, pagada regularmente acorde con la condición de afiliado, la cual es generalmente fija e igual para todos; la extraordinaria, cubierta con motivo de circunstancias especiales que hacen necesaria una contribución fuera de la ordinaria; y, la especial, surgida cuando se celebra un convenio colectivo que beneficia a la base trabajadora de afiliados con un aumento de sueldo, cuyo primer pago se acuerda sea para el sindicato, clasificación que es relevante para saber en qué casos el patrón puede hacer la retención sin incurrir en responsabilidad, ya que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, fracción VI, sólo autoriza el descuento al salario tratándose de las cuotas sindicales ordinarias. Consecuentemente, si de los artículos 141, fracción V y 142 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se advierte que dentro de las cuotas ordinarias se encuentran las que deben cubrir los trabajadores cuando concluya el nexo laboral, éstos no tienen derecho a reclamar su devolución, porque dichas aportaciones a partir de que se ubican en el supuesto respectivo pasan a formar parte del patrimonio del sindicato.
    Contradicción de tesis 243/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Noveno y Décimo Primero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 170/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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  28. Registro No. 221170
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VIII, Diciembre de 1991
    Página: 292
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RENUNCIA, ESCRITO DE, Y RECIBO FINIQUITO. VALOR PROBATORIO.

    Cuando de autos se aprecia que existe la comunicación de separación voluntaria que hizo llegar el actor a la empleadora y en dicho comunicado hace constar que la demandada, en el tiempo en que laboró, le cubrió puntualmente entre otros conceptos las vacaciones y prima vacacional, anexando un documento como finiquito de sus prestaciones en el que constaba que la empleadora no le adeudaba cantidad alguna por esos conceptos; dicha instrumental resulta apta para tener por acreditado que le fueron cubiertos los conceptos referidos, ya que la misma se encuentra suscrita por el actor y no fue objetada en cuanto a su contenido y autenticidad; por lo cual merece valor probatorio pleno para acreditar los extremos mencionados, resultando inadecuado lo expresado por la Junta laboral en cuanto a que tal instrumental no era el elemento idóneo para justificar el pago de los mencionados conceptos; ya que la misma no requiere de ningún recibo de sueldo o lista de raya para que se tenga por cierto y válido su contenido, pues en el mismo se encuentra inmersa la voluntad y decisión de quien la suscribe.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 463/90. "Herramientas Truper", S.A. de C.V. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Gloria Fuerte Cortés.

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  29. El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
    Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
    - Aguinaldo
    - Vacaciones
    - Prima vacacional
    - Prestaciones u obligaciones contractuales.
    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador renuncia a su trabajo, le corresponde lo siguiente:
    1.- Si el trabajador tiene menos de quince años de prestación de servicios, se le debe pagar el finiquito correspondiente, más el pago de su prestaciones legales y extralegales devengadas hasta la fecha de su separación, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro, salarios devengados etc.; únicamente.
    2.- Si el trabajador tiene 15 o más años de prestación de servicios le corresponde el pago de su prima de antigüedad, más el pago de sus prestaciones legales y extralegales devengadas hasta la fecha de su separación, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro, salarios devengados etc.

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  30. El Finiquito debe contener:


    I.Los días en que trabajo hasta el momento que dejo de realizar sus actividades.

    II.El pago correspondientes a las vacaciones

    III. Reparto de utilidades, en el cual se encuentra comprendido el aguinaldo etc.
    IV. Horas extras

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  31. El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario

    Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:

    PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

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  32. ATENDIENDO A QUE UN FINIQUITO ES AQUEL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL TANTO TRABAJADOR COMO PATRON ACUERDAN EL FIN DE LA RELACION LABORAL EXISTENTE ENTRE ELLOS, ME PARECE QUE DICHA CIRCUNSTANCIA SE PUEDE ENCONTRAR FORTALACIDA CON LA SIGUIENTE TESIS QUE LES COMPARTO, QUE AUNQUE ES PEQUEÑA RESULTA SUSTANCIAL Y PUEDE SERVIR DE APOYO EL PRESEDENTE REFERIDO:

    RECIBO FINIQUITO. PRUEBA LA TERMINACION VOLUNTARIA DE LA REALCIÓN LABORAL.- Si un trabajador expide finiquito a favor del patrón, en el que se reconoce o admite la terminacion de la relación de trabajo, independientemente de que se establezcan pagos por concepto de indemnizatorios, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en froma voluntaria.
    (Tesis de Jurisprudencia No. 166. Cuarta Sala SCJN, Informe 1981, p. 128).

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  34. El finiquito es un recibo mediante el cual el trabajador recibe de conformidad lo que el patrón le adeuda hasta ese momento y el cual da por terminada la relación de trabajo. El fundamento jurídico se establece en el artículo 33 de la LFT en su segundo párrafo.
    Que a la letra establece:
    “…Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación
    circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él…”
    El recibo finiquito debe de contener:
    Los salarios que no fueron pagados al trabajador hasta el último día que laboro para el patrón (incluyendo las horas extras), la prima vacacional correspondiente y otras prestaciones que se deben de especificar en el recibo finiquito que pueden ser a consideración del patrón sin dejar de establecer las que la LFT establece.

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  35. Para que exista la nulidad del finiquito debe de establecerse en el documento y contrariar la disposisción del artículo 33 de la LFT.
    En esté sentido el siguiente criterio:
    Registro No. 246903
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    217-228 Sexta Parte
    Página: 305
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    FINIQUITO RECIBO, NULIDAD DEL.
    No basta la mera afirmación del trabajador relativa a que el recibo finiquito suscrito en favor del patrón implica la renuncia de derechos consagrados en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para decretar la nulidad del recibo en cita, sino que se requiere evidencia de que dicho recibo contiene esa renuncia, por ejemplo el derecho a una jornada legal, a un salario remunerador, a indemnizaciones a que tenga derecho y cualquier otro previsto por la ley que son las razones previstas por el artículo 33 de la ley precitada para declarar la nulidad de convenios celebrados entre patrón y trabajador, pues el hecho de que fueran preelaborados o redactados por terceros no motiva su nulidad y serán válidos en tanto no se contraríe el precepto legal invocado.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 3573/86. Roque Romero Juárez. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
    Genealogía:
    Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 18, página 307.

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  36. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL
    DEFINICIÓN DE FINIQUITO: El finiquito es un documento en el que se da la figura de la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se han puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan, es decir, el recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su patrón le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él, en razón a dicha relación.

    EL FINIQUITO ES COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    1.- Salarios íntegros generados hasta el último día devengado
    2.- Prima vacacional
    3.- Prima Dominical
    4.- Horas extras laboradas
    5.- Utilidades
    6.- Aguinaldo
    7.- Vacaciones
    8.-Indemnización conforme a la ley

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  37. RELACIÓN LABORAL, SU TERMINACIÓN, POR HABERSE AGOTADO EL PRESUPUESTO PARA LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO. EL FINIQUITO Y LA CONFESIÓN DE LA ACTORA NO SON PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITARLA.
    El artículo 53, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de terminación de la relación laboral, entre otras, la extinción del presupuesto destinado a la obra. Conforme a lo anterior, corresponde al patrón (en el caso, la Comisión Federal de Electricidad), acreditar mediante la prueba idónea la existencia de esa causa; sin que tenga ese carácter lo expresado por el trabajador en el texto del finiquito respectivo, ni el resultado de la confesional, en la que éste aceptó que la terminación de la relación laboral se produjo por el agotamiento presupuestal, porque este hecho financiero sólo le consta y es del conocimiento exclusivo de la empresa, mas no de sus trabajadores.

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  38. Rosas Escareño Jonathan Fernando 305130024
    ¿Qué es el finiquito?
    El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
    Se dividen en las siguientes secciones.
    Identificación: recoge los datos idenficaticos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
    Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
    Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
    Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.
    ¿Qué debe de contener un finiquito?
    - Los salarios generados y devengados.
    - Los días de descanso laborados y no pagados.
    - La parte proporcional correspondiente, por vacaciones no disfrutadas.
    - Prima de antigüedad correspondiente.
    - Las horas extraordinarias que haya laborado.
    - El porcentaje correspondiente de las utilidades.
    - La parte proporcional de aguinaldo.
    - La indemnización a la que tenga derecho, según el caso.
    - Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, todas aquellas remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador.

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  39. es un documento en el cual se le da fin a la relacion de trabajo. Debe contener:

    Salarios
    Días
    Vacaciones
    Prima de antiguedad
    Horas extras
    Utilidades
    Aguinaldo
    Indemnizacion

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  40. Los salarios del último periodo.
    La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes.
    Vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de prima vacacional.
    Vacaciones vencidas y no disfrutadas
    Incluyendo su prima vacacional
    Parte proporcional de las vacaciones por el tiempo laborado
    Parte proporcional del aguinaldo.
    Indemnización EN SU CASO,
    Prima de antigüedad,
    El porcentaje correspondiente de las utilidades
    Firma de recibo por parte del trabajador

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  41. El finiquito es la compensación económica a la que tiene derecho el trabajador por los servicios que presto a una empresa o patrón, y el modo de terminar la relación laboral es el pago del finiquito elcual debera contener:
    Vacaciones:
    ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A SEIS DÍAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DÍAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS. DESPUÉS DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DÍAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.
    Prima vacacional:
    ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
    Aguinaldo:
    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

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  42. EL FINIQUITO.

    Es un escrito mediante el cual las partes que conforman la relacion de trabajo dan por concluido por acuerdo la relacion laboral, esto es que, al momento el trabajador de firmar el documento denominado "recibo de finiquito", automaticamente se declara extinto el contrato y se entiende el trabajador por satisfecho en todos sus derechos.

    El finiquito debe contener todas aquellas remuneraciones devengadas en favor del trabajador, pudiendo asi tambien incluir la indemnizacion.

    Estas remuneraciones estan compuetsas por lo siguiente:
    1.- los salarios del ultimo periodo
    ii.- la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento
    iii.- las vacaciones no disfrutadas
    iv.- las cantidades correspondientes a las horas extras.


    catalan duarte

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  43. FINIQUITO.- Es el documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se a puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
    Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es fecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinto el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes de adeudos correspondientes.
    El finiquito debe contener lo siguiente:
    * La cantidad correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.
    * La parte propocional de los pagos extraordinarios.
    * El porcentaje del goce de sus utilidades.
    * El pago de horas extras que este haya laborado.
    * Los salarios generados y devengados.
    * Sus dias de descanso y prima dominical si existio.
    * También puede incluir la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo o esta puede entregarse en un documento aparte

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  44. El FINIQUITO entendido por el documento por el cual el trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones y derechos pecuniarios pendientes; y el cual contiene lo siguiente:

    • Identificación de las partes presentes en el finiquito: tanto la empresa con su correspondiente número fiscal y el empleado con su número de afiliación de Seguridad Social, y número de identificación fiscal.

    • Devengos: se desglosan todos los conceptos pecuniarios por pagar en favor del trabajador:
     Los salarios generados y devengados.
     Horas extraordinarias laboradas.
     Pago de vacaciones no disfrutadas.
     Prima de antigüedad correspondiente.
     Parte proporcional de utilidades.
     Parte proporcional de aguinaldo.
     Indemnización a la que tenga derecho, según sea el caso.
     Demás convenidas en el Contrato laboral.

    • Deducciones: frente a los devengos, se enumeran los conceptos por los que al trabajador se le descuentan diferentes rubros, exceptuando la indemnización correspondiente a cada caso:
     Impuestos
     Todas las deudas pendientes de pago por cualquier motivo, debidas a la empresa
     Y demás que se establezcan a cada caso.

    • Monto de liquidación final y firma de las partes conformes.

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  45. El finiquito es un documento, que pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón. Con la firma el patrón queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar.

    El finiquito se divide en:

    *Identificación: recoge los datos idenficativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.

    *Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.

    *Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.

    *Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.

    Los articulos que se refieren al finiquito son: el artículo 50, articulo 76, artículo 80 y el articulo 87 e la Ley Federal del Trbajo.

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  46. En el diccionario jurídico mexicano del instituto de investigaciones jurídicas define el finiquito como el acto por el cual se da por bien cumplida y terminada la gestión de una persona- física o moral- que administra un negocio jurídico ajeno.

    “dar el finiquito” es aprobar las cuentas rendidas por un administrador, liberándolo de toda obligación para el futuro; es la culminación, el momento final de una gestión para otro. El administrador puede ser un funcionario público, a quien su jerarca administrativo otorga el finiquito por cuenta de la Tesorería de la Nación. O bien una persona privada, el mandatario que administra bienes de su mandante; el albacea, que lo hace con el patrimonio de la sucesión, el gerente de una sociedad mercantil; el administrador de un condominio inmobiliario etc.

    La complejidad y cuantía de ciertas gestiones ha hecho que surja personas morales (bancos, sociedades, compañías) especializadas en administración. Ello no cambia la naturaleza del finiquito que se les otorgue.


    Este contendrá:
    1.-El trabajador percibirá en el mismo la suma de:
    Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.

    Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).

    El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.

    2.-Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:

    Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...

    Se descuentan los días disfrutados.
    El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.

    • Pagas extras:

    En función del periodo trabajado.
    Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.
    Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.
    El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.



    Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:

    PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
    PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

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  47. el finiquito es el documento que prueba la terminacion de la relacion de trabajo con el patron y debe de contener
    1- los salarios del ultimo periodo
    2- la parte proporcional de las gratificaciones
    3- vacaciones no disfrutadas
    4- la parte proporcional del aguinaldo
    5- indemnizaciones
    6- la prima de antiguedad
    7- y todas las deudas pendientes para con el trabajador

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  48. González Noriega Josajandi Soledad
    El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas.

    Salarios devengados.
    Aguinaldo
    Vacaciones no disfrutadas y Prima vacacional
    Si tiene más de 15 años desempeñando labores, le corresponderá, prima de antigüedad.
    Utilidades.
    Indemnizaciones conforme a ley.

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  49. Y transcribo la siguiente jurisprudencia
    Registro No. 184798
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Febrero de 2003
    Página: 1131
    Tesis: II.T.244 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

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  50. RECIBO FINIQUITO. NO DEMUESTRA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA CON EL NÚMERO 487 EN LA PÁGINA 400, TOMO V, MATERIA DEL TRABAJO, VOLUMEN 1, DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917 A 2000).
    Si bien la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la tesis de jurisprudencia referida, bajo el rubro: "RECIBO FINIQUITO. PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL.", en el sentido de que si un trabajador expide finiquito a favor del patrón, ello comprueba que la conclusión de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria, en uso de la facultad que le confiere a este órgano colegiado el artículo 6o. transitorio del decreto que reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, se considera conveniente interrumpir la jurisprudencia de que se trata, para sostener que aun cuando la expedición del recibo finiquito implica una liquidación o saldo de una cuenta, de ello no puede deducirse la terminación voluntaria por parte del trabajador de la relación laboral, por no ser la conclusión del nexo la consecuencia única y necesaria de aquél, pues, incluso, puede realizarse con motivo de un despido.

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  51. NESTOR LUIS LEMUS SANCHEZ: En terminos generales podemos mencionar que el finiquito es el documento, por medio del cual concluye la relación laboral. Por medio de esta accion se libran de obligacion alguna tanto el ptaron hacia el trabajador como el trabador con el patron.

    Los puntos clave que debe de contener un finiquito para su calculo exacto son:

    *Salarios generados y devengados.
    *Parte proporcional de vacaciones.
    *Prima de antigüedad, si es que la hay (despues de laborar 15 años en la misma empresa).
    *Horas extraordinarias laboradas.
    *Parte proporcional de utilidades.
    *Parte proporcional de aguinaldo.
    *Indemnización que le corresponda segun sea el caso.
    *Cantidades pendientes de pago.

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  52. El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.
    El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.
    El Finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.

    -El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.

    -El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)

    -Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese.

    -Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

    jurisprudencia para apoyar el tema:

    No. Registro: 214,757
    Tesis aislada
    Materia(s): Laboral
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Octubre de 1993
    Tesis:
    Página: 473

    RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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  53. FINIQUITO: Documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.

    Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
    - Aguinaldo
    - Vacaciones
    - Prima vacacional
    - Prestaciones u obligaciones contractuales.
    Con el Finiquito se entiende por terminada la relación laboral de manera voluntaria entre el trabajador y su patrón o por causa de despido, por lo cual se otorga una determinada indemnización la que se integra por lo que establece el artículo 48 de la ley federal de trabajo lo salarios vencidos desde la fecha de despido.

    CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ MANZANILLA

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