domingo, 7 de noviembre de 2010

5a. RIESGOS DE TRABAJO.

Menciona las clases de incapacidad que contempla la Ley Federal del Trabajo y a cuanto ascienden las indeminizaciones de cada una.

59 comentarios:

  1. El artículo 477 de la LFT contempla tres clases de incapacidad:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    El monto al que asciendes las INDEMNIZACIONES, atendiendo a la clase de INCAPACIDAD es:

    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades (contenida en el artículo 514 de dicho ordenamiento).

    3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: en este caso el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo $57.46 [cincuenta y siete pesos. 46/100 M.N.]en esta área, que da como monto de indemnización la cantidad de
    $ 62, 918.70 [sesenta y dos mil novecientos dieciocho pesos .70/100 M.N.]).

    Lo anterior dependerá de cuanto percibía el trabajador al momento de la incapacidad.

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  2. Registro No. 198115
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Agosto de 1997
    Página: 780
    Tesis: XIX.2o.25 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PETROLEROS, INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 491 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    La interpretación de la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, en relación con el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que cesa la obligación de la paraestatal de pagarle salarios vencidos al trabajador que haya sufrido un riesgo de trabajo con motivo de un accidente, al momento en que se determine una incapacidad permanente, ya sea parcial o total; por lo que si la patronal indemniza al obrero con base en un determinado porcentaje, correspondiente a una incapacidad permanente parcial y al acudir el obrero a la Junta laboral, dicha autoridad determina que el accidente de trabajo le deja una incapacidad permanente total, es claro que el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague la diferencia entre ambas incapacidades y no así salarios vencidos.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 150/96. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Mayo, tesis I.3o.T.276 L, página 250, de rubro: "PETRÓLEOS MEXICANOS. CASOS EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.".

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  3. Las clases de incapacidad que contempla la ley federal del trabajo en su articulo 477, son las siguientes:
    i.-incapacidad permanente total.
    ii.-incapacidad permanente parcial.
    iii.- incapacidad temporal.
    Estas clases antes mencionadas se indemnizan segun lo siguiente:
    i.-por incapacidad temporal: la indemnizacion se compone con el pago del salario integro, que este dejando de percibir el trabajador mientras dure la incapacidad.
    ii.- por incapacidad permanente parcial: consistira en el pago del porcentaje que establece la tabla de valuacion de incapacidades establecida en la ley federal dl trabajo.
    iii.- por incapacidad permenente permanente total: aqui la indemnizacion consistira en la cantidad que equivale a 1095 dias de salario minimo.

    catalàn duarte.

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  4. El Art.477 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona las siguientes incapacidades:

    a)Incapacidad temporal.
    b)Incapacidad permanente Parcial.
    c)Incapacidad permanente Total.

    Los montos de indemnización corresponden a los siguientes:

    En el caso de la incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que se haya dejado de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar, el pago se efectúa desde el primer día de incapacidad.

    En el caso de la incapacidad permanente parcial, esta consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de las incapacidades que contempla el Art.514 de la Ley Federal del Trabajo.

    Y por la incapacidad permanente total la indemnización será por el equivalente a 1095 días de salario mínimo de acuerdo a lo que menciona el Art. 495 de la Ley Federal del Trabajo.

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  5. La Ley Federal del Trabajo contempla 3 tipos de Incapacidad que son:


    INCAPACIDAD TEMPORAL.

    Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.


    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

    Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.


    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  6. Para una participación extra, contribuyo con la siguiente tesis:


    Registro No. 223289

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VII, Abril de 1991
    Página: 240
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RIESGOS DE TRABAJO, INCREMENTO DE INDEMNIZACION PREVISTO EN EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE PUEDE DETERMINAR EN FAVOR DE CUALQUIER TRABAJADOR, NO SOLO DE AQUELLOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES EN SENTIDO ESTRICTO.

    El hecho de que en el artículo 493 de Ley Federal del Trabajo se haya utilizado el término "profesión", no puede llevar a estimar que dicho precepto únicamente sea aplicable cuando el trabajador desempeñe actividades relativas a una profesión liberal, para las que se requiere el ejercicio del entendimiento, ya que la palabra "profesión", utilizada en sentido amplio, es sinónimo de oficio u ocupación habitual, y se debe considerar que éste fue el sentido con el que la usó el legislador, porque ninguna razón existe para concluir que el incremento de la indemnización derivada de riesgo de trabajo en los casos en que la incapacidad parcial permanente ocasiona la pérdida absoluta de facultades o aptitudes para laborar, se deba cubrir a quienes desarrollan actividades catalogadas como profesionales y no a cualquier otro empleado u obrero.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 252/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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  7. PARTICIPACIÓN EXTRA

    Registro No. 165019

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Marzo de 2010
    Página: 2981
    Tesis: XIX.1o.33 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. PARA EL AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL, BASTA SEÑALAR LA DENOMINACIÓN DEL PUESTO O CATEGORÍA DESEMPEÑADOS POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR CUÁL ES LA PROFESIÓN QUE ÉSTE DESARROLLA (ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

    La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 13/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 29, de rubro: "INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE ‘PROFESIÓN’ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", definió el concepto "profesión" a que alude el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo como la actividad u oficio que realiza ordinariamente el trabajador, en mérito de tener capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño, y no necesariamente la labor que realizaba en el momento de ocurrir el accidente. Ahora bien, si el trabajador manifiesta en su demanda laboral el puesto o categoría, y de la propia denominación se puede inferir el oficio que comúnmente desempeña, ello será suficiente para colmar el requisito a que alude la jurisprudencia citada; por tanto, la Junta estará en aptitud de apreciar en qué medida la incapacidad parcial permanente que afecta al trabajador, incide en el desempeño de su profesión para efecto de determinar si procede o no aumentar la indemnización en términos del referido numeral.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 353/2009. Pemex Exploración y Producción. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.


    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  8. El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo establece que existen 3 tipos de incapacidades y son las siguientes:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo.
    La indemnización consistira en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsistá la imposibilidad de trabajar.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades del artículo 514 de la Ley.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida.
    La indemnización consistirá en una cantidad equivalernte al importe de mil noventa y cinco (1095) días de salario.

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  9. La siguiente tesis aislada establece que el patrón puede establecer un beneficio mayor para el pago de la indemnizacón en la incapacidad permanente total:
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Septiembre de 2005
    Página: 1478
    Tesis: I.6o.T.269 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS POR RIESGOS DE TRABAJO. FORMA DE DETERMINARSE EL SALARIO PARA SU PAGO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA CLÁUSULA 128 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 1998).

    De la interpretación armónica del artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, vigente en mil novecientos noventa y ocho, se advierte que cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad total permanente, y demuestre estar protegido por dicho contrato colectivo, deberá indemnizársele con el pago de un mil seiscientos veinte días de salario, de la siguiente forma, un mil noventa y cinco días con salario integrado en términos del primer numeral mencionado; y los restantes quinientos veinticinco días con base en el salario ordinario, como lo establece la referida cláusula contractual, por tratarse de un beneficio adicional otorgado por el patrón que amplía los derechos mínimos legales.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5536/2005. Petróleos Mexicanos. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

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  10. Con motivo de participación le expongo esta tesis. Sobre la incapacidad


    Registro No. 180296
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Octubre de 2004
    Página: 2383
    Tesis: I.3o.T.82 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 (58 DE LA LEY EN VIGOR), SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 516 Y 519 DE LA FEDERAL DEL TRABAJO.

    Los subsidios que se otorgan a los trabajadores en términos de la fracción I del artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social (58 de la ley en vigor), son prescriptibles en términos del diverso 279, fracción I, de la ley anterior (300 de la legislación vigente), pues dichos preceptos señalan en forma específica que las acciones para reclamar el pago de los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción. Por tanto, cuando se reclama el pago del subsidio respectivo y se hace valer la excepción de prescripción, no son aplicables las disposiciones previstas en los artículos 516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el 519 establezca que las acciones para reclamar las indemnizaciones de riesgos de trabajo prescriben en dos años, puesto que se trata de una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores asegurados por razón de su trabajo; por consiguiente, al existir disposición expresa en la Ley del Seguro Social que regula dicha hipótesis, es inconcuso que no son aplicables las disposiciones referentes a la prescripción de la acción previstas en la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 10983/2004. Reyna García Hernández. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Luisa Pérez Romero.

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  11. Con motivo de participación extra expongo la siguiente tesis

    Registro No. 186894
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Mayo de 2002
    Página: 239
    Tesis: 2a./J. 43/2002
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE DIVERSOS RIESGOS DE TRABAJO. EL PAGO DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL LAUDO RESPECTO DE CADA PADECIMIENTO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).

    Si en un primer laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos profesionales diagnosticados al actor y, en uno posterior, dictado en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo al trabajador contra aquél, se reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad de diverso riesgo de trabajo que también se le diagnosticó, la pensión correspondiente deberá pagarse en el porcentaje respectivo, tratándose del padecimiento primeramente reconocido, a partir de la fecha de emisión de aquel anterior laudo, si la determinación ahí contenida quedó firme al no haberse impugnado por la parte demandada o, habiendo sido así, se sobresea o se niegue el amparo respectivo; sin perjuicio de que el incremento correspondiente al padecimiento reconocido posteriormente, se pague a partir de la fecha en que se emita el laudo dictado en cumplimiento del amparo concedido al trabajador y quede firme, pues en él se decidió, con carácter de cosa juzgada, la procedencia de la pretensión sólo en cuanto a ese último padecimiento.

    Contradicción de tesis 28/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

    Tesis de jurisprudencia 43/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil dos.

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  12. Registro No. 186894
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Mayo de 2002
    Página: 239
    Tesis: 2a./J. 43/2002
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE DIVERSOS RIESGOS DE TRABAJO. EL PAGO DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL LAUDO RESPECTO DE CADA PADECIMIENTO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).

    Si en un primer laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos profesionales diagnosticados al actor y, en uno posterior, dictado en cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo al trabajador contra aquél, se reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad de diverso riesgo de trabajo que también se le diagnosticó, la pensión correspondiente deberá pagarse en el porcentaje respectivo, tratándose del padecimiento primeramente reconocido, a partir de la fecha de emisión de aquel anterior laudo, si la determinación ahí contenida quedó firme al no haberse impugnado por la parte demandada o, habiendo sido así, se sobresea o se niegue el amparo respectivo; sin perjuicio de que el incremento correspondiente al padecimiento reconocido posteriormente, se pague a partir de la fecha en que se emita el laudo dictado en cumplimiento del amparo concedido al trabajador y quede firme, pues en él se decidió, con carácter de cosa juzgada, la procedencia de la pretensión sólo en cuanto a ese último padecimiento.

    Contradicción de tesis 28/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

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  13. Dentro de la ley federal del trabajo se nos refiere en el titulo noveno y artículo 477 que los riesgos pueden producir:

    1.- incapacidad temporal

    2.- incapacidad permanente parcial

    3.- incapacidad permanente total

    El monto de la indemnización de la incapacidad temporal: art 491 consistirá del pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar este pago se hará desde el primer día de incapacidad

    El monto de la indemnización de la incapacidad permanente parcial: art 492 consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades del artículo 514

    El monto de la indemnización de la incapacidad permanente total: art 495 se calculara con la siguiente formula (1905 días) (salario mínimo)= indemnización permanente total

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  14. Para mi participación extra dejo la siguiente tesis

    Registro No. 193462


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    X, Agosto de 1999
    Página: 699
    Tesis: VIII.1o. J/12
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracciones II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

    Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

    Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

    Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

    Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

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  15. LA INCAPACIDAD TEMPORAL, la cual tiene una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, la cual tiene una indemnización que consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    LA INCAPACIDAD PARCIAL consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, cuya indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  16. Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Julio de 2010
    Página: 290
    Tesis: 2a./J. 84/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. TABLA C DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO, DEBE CALCULARSE CONSIDERANDO ÚNICAMENTE EL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS Y EL PORCENTAJE QUE PARA CADA UNO DE ELLOS ESTABLECE LA TABLA RESPECTIVA.

    De la interpretación de la tabla C contenida en el artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de sus artículos 5o. y 11o., se desprende que para fijar la cuantía básica de una pensión por incapacidad parcial permanente, sólo debe atenderse a los dos factores que prevé el primero de los mencionados preceptos que son el número de años de servicios y el porcentaje que para cada uno de ellos establece la tabla respectiva, sin aplicar a ese resultado el porcentaje de disminución orgánica funcional que presente el trabajador, toda vez que no existe base contractual para ello. Lo anterior es así, además, porque el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente con base en las mencionadas normas contractuales está condicionado a que el trabajador deje de prestar servicios al Instituto, lo que significa que en este aspecto se trata de una auténtica prestación extralegal superior a la legal en cuanto a su monto, ya que, a diferencia de la situación que se genera con la aplicación de las leyes, en el supuesto contractual se produce una incompatibilidad con trabajo remunerado.

    Contradicción de tesis 57/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 84/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

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  17. Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Julio de 2010
    Página: 290
    Tesis: 2a./J. 84/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. TABLA C DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO, DEBE CALCULARSE CONSIDERANDO ÚNICAMENTE EL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS Y EL PORCENTAJE QUE PARA CADA UNO DE ELLOS ESTABLECE LA TABLA RESPECTIVA.
    De la interpretación de la tabla C contenida en el artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de sus artículos 5o. y 11o., se desprende que para fijar la cuantía básica de una pensión por incapacidad parcial permanente, sólo debe atenderse a los dos factores que prevé el primero de los mencionados preceptos que son el número de años de servicios y el porcentaje que para cada uno de ellos establece la tabla respectiva, sin aplicar a ese resultado el porcentaje de disminución orgánica funcional que presente el trabajador, toda vez que no existe base contractual para ello. Lo anterior es así, además, porque el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente con base en las mencionadas normas contractuales está condicionado a que el trabajador deje de prestar servicios al Instituto, lo que significa que en este aspecto se trata de una auténtica prestación extralegal superior a la legal en cuanto a su monto, ya que, a diferencia de la situación que se genera con la aplicación de las leyes, en el supuesto contractual se produce una incompatibilidad con trabajo remunerado.
    Contradicción de tesis 57/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 84/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

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  18. Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Mayo de 2010
    Página: 832
    Tesis: 2a./J. 70/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SOLICITAR SU REVISIÓN ES DE PRESCRIPCIÓN.
    El plazo de 2 años previsto en el referido precepto legal para solicitar la revisión del grado de incapacidad determinado con motivo de un riesgo de trabajo, constituye un plazo de prescripción, entendido como la pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del trabajador, pues de no ejercerlo pierde el derecho a que se atienda su pretensión de reclasificación del grado de incapacidad determinado por considerar que existe agravación o atenuación en su estado de salud.
    Contradicción de tesis 29/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito, y Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 70/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez.

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  19. CLASES DE INCAPACIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
    INCAPACIDAD TEMPORAL: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (artículo 478)
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.(ARTÍCULO 479)
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para realizar cualquier trabajo por el resto de su vida. (artículo 480)

    INDEMNIZACIÓN:
    INCAPACIDAD TEMPORAL: pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. este pago se hará desde el primer día de l incapacidad.
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  20. Son tres tipos de incapacidad que señala la LFT en su artículo 477 en las fracciones I, II y III y son las siguientes:
    a) Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a la persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    b) Incapacidad permanente parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    c) Incapacidad permanente total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida.

    Al determinar las indemnizaciones se tomará en cuenta el salario diario, sin que ésta pueda ser inferior al salario mínimo, desde el momento en que se produzca la incapacidad, se determine ésta o hasta que se separe de la empresa (artículos 484 y 485 de LFT).
    El monto máximo para determinar la incapacidad por riesgo de trabajo será:
    • Sí excede 2 veces el salario mínimo de una misma área geográfica se considerará como salario máximo.
    • El salario máximo será el doble del promedio de los dos salarios mínimos respectivos a cada una de las diferentes áreas geográficas donde se desempeñe el trabajo.

    Montos de las indemnizaciones por incapacidades:
    a) Incapacidad temporal: le corresponde el pago íntegro del salario.
    b) Incapacidad permanente parcial: consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades.
    c) Incapacidad permanente total: será el equivalente de mil noventa y cinco días de salario.

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  21. La Ley Federal del Trabajo contempla tres tipos de incapacidades:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. El articulo 491 nos indica que la indemnización consistirá en el pago integro del salario que el trabajo deje de percibir desde el primer día de la incapacidad, además si transcurridos tres meses el trabajador no está en condiciones para regresar a laborar se determinará si seguirá con la misma incapacidad se declara su incapacidad permanente y se le hace el pago por concepto de indemnización a que tiene derecho.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que consiste en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. El artículo 492 establece que la indemnización será el pago del tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades, calculando sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
    Sin embargo el artículo 493 establece que si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. El artículo 495 establece que la indemnización consistirá en el pago de una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
    4. LA MUERTE, esta no se entiende meramente como una incapacidad sin embargo la ley la contempla dentro de las mismas debido a que se encuentra dentro del rango de los riesgos de trabajo y establece en el articulo 500 que la indemnización consistirá en 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad que fija el articulo 502 que equivale a la cantidad de 730 días de salario.

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  22. PARA MI PARTCIPACIÓN EXTRA COMPARTO ESTA TESIS
    Registro No. 200784
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Junio de 1995
    Página: 148
    Tesis: 2a./J. 21/95
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    INCAPACIDAD PARCIAL. FACULTAD DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSION HASTA EL QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, REQUIERE DE DICTAMEN PERICIAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION.
    La facultad que el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para aumentar el monto de la pensión por incapacidad parcial permanente hasta el monto de la que correspondería por una total, se encuentra condicionada a la existencia de un dictamen pericial en el que se acredite la pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, ya que tal circunstancia es una cuestión meramente técnica-científica que requiere del apoyo de expertos; una vez determinada la referida pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta hará la valoración jurídica para decidir de manera fundada y motivada si decreta el aumento indemnizatorio y en qué medida.
    Contradicción de tesis 35/94. Entre el Sexto Tribunal en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
    Tesis de Jurisprudencia 21/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
    Ejecutoria:
    1.- Registro No. 3069
    Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 35/94.
    Promovente: ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL EN MATERIA DE TRABAJO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
    Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 149

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  23. INCAPACIDAD.
    "La definición clásica, que pertenece a los maestros franceses, considera que para la teoría de los riesgos de trabajo, la inacapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo.

    Las indemnizaciones siguen siempre la misma finalidad, que es reparar las consecuencias del infortunio"...*
    Bibliografía.
    de la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ed. Prrúa, ed.decimocuarta, tomo II, México, pp.788.
    *Tomado de la página 162.

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  24. Son tres tipos de incapacidad que señala la LFT en su artículo 477 en las fracciones I, II y III y son las siguientes:
    a) Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a la persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    b) Incapacidad permanente parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    c) Incapacidad permanente total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida.

    Al determinar las indemnizaciones se tomará en cuenta el salario diario, sin que ésta pueda ser inferior al salario mínimo, desde el momento en que se produzca la incapacidad, se determine ésta o hasta que se separe de la empresa (artículos 484 y 485 de LFT).
    El monto máximo para determinar la incapacidad por riesgo de trabajo será:
    • Sí excede 2 veces el salario mínimo de una misma área geográfica se considerará como salario máximo.
    • El salario máximo será el doble del promedio de los dos salarios mínimos respectivos a cada una de las diferentes áreas geográficas donde se desempeñe el trabajo.

    Montos de las indemnizaciones por incapacidades:
    a) Incapacidad temporal: le corresponde el pago íntegro del salario.
    b) Incapacidad permanente parcial: consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades.
    c) Incapacidad permanente total: será el equivalente de mil noventa y cinco días de salario.

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  25. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH

    TIPOS DE INCAPACIDADES

    Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I. Incapacidad temporal;

    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total; y

    IV. La muerte.

     Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.



     Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

     Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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  26. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH

    INDEMNIZACIÓN

    Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

    Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

    Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

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  27. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    EXPONGO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA CON MOTIVO DE MI PARTICIPACIÓN EXTRA:
    Registro No. 167048
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Junio de 2009
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 72/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES QUE DEBEN INTEGRAR LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES EN 2003 Y EN EL BIENIO 2005-2007).

    La cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores debe interpretarse en el sentido de que en los tres supuestos que contempla: muerte, incapacidad total permanente e incapacidad parcial permanente, al actualizarse el riesgo de trabajo, debe indemnizarse al trabajador que lo sufra con las prestaciones contempladas en la fracción I. Así, en relación con la incapacidad parcial permanente, la fracción III señala que la indemnización se basará "en las prestaciones a que alude la fracción I de esta Cláusula", sin más limitación que la porcentual, en cuanto prevé que "se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo"; es decir, la única variante en la integración de la indemnización es el porcentaje, lo que es entendible en tanto que en los supuestos de las fracciones I y II (muerte e incapacidad total permanente), por la consecuencia que actualiza el riesgo, se hace imposible la continuación de la relación laboral, en cambio, tratándose de la incapacidad parcial permanente la relación laboral continúa, además de que la indemnización se pagará sin perjuicio del salario que debe recibir el trabajador. De lo anterior se sigue que la fracción III otorga al trabajador que puede seguir laborando el derecho a recibir 1095 días del último salario percibido y 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, con independencia del pago de las prestaciones que se adeuden por concepto de vacaciones, aguinaldo, horas extras o alguna otra, con excepción de la prima de antigüedad.

    Contradicción de tesis 186/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

    Tesis de jurisprudencia 72/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.

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  29. Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estàn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo.
    La Ley Federal de Trabajo contempla las siguientes:

    - INCAPACIDAD TEMPORAL.- Es la pèrdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algùn tiempo.
    La Indemnizaciòn consistirà en el pago ìntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad para trabajar y este pago se hara desde el primer dìa de la incapacidad.

    - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Es la disminuciòn de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La Indemnizaciòn consistirà en el pago del tanto porciento que fija la tabla de valuaciòn de incapacidades, calculado sobre el importe que deberà pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.

    - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- Es la pèrdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. La indemnizaciòn consistirà en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco dìas de salario.

    SUAREZ VARELA CÈSAR RAÙL.

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  30. El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo menciona que: "Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte.
    Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por un tiempo (art. 478).
    Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (art. 479).
    Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (art. 480).
    La indemnización que corresponde a la incapacidad temporal, consiste en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad (art. 491).
    A la incapacidad permanente parcial corresponde una indemnización consistente en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. También se toma en cuenta la preocupación del patrón por la reeducación profesional del trabajador (art. 492).
    Si se trata de una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario (art.495).
    La indemnización por muerte del trabajador, comprende: 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal (arts. 500 y 502)

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  31. Para mi participación extra va la siguiente jurisprudencia:

    INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DE LA, IMPROCEDENTE.
    Un riesgo de trabajo puede producir, entre otras, incapacidad temporal que consiste en la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, lo cual se refiere al momento mismo en que el trabajador se encuentra desempeñando sus labores, esto es, cuando el riesgo de trabajo sufrido produce la incapacidad temporal en el momento de encontrarse vigente el contrato individual o colectivo de trabajo y que se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues sólo de esa manera se justifica que al estarse aportando cuotas obrero patronales, el Instituto tenga la obligación de pagar el cien por ciento del salario al trabajador, mientras dure la incapacidad temporal o hasta que se determine sobre la incapacidad permanente parcial o total; pero si al presentar la demanda, el trabajador ya no se encontraba laborando por haber renunciado voluntariamente y si fue dado de baja del citado Instituto, no procede el pago de esa prestación en dinero reclamada, pues es evidente que no percibía salario alguno.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 145/94. Margarita Roldán Vázquez y otra. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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  32. para mi punto extra la siguiente tesis:

    DICTAMEN PERICIAL Y AVISOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. CASO EN QUE SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.

    Si del dictamen pericial y de los avisos de accidente de trabajo no se determinó que el padecimiento diagnosticado al trabajador le produzca o no algún grado de incapacidad, sino únicamente se refiere en forma genérica que se recomienda reposo, tratamiento médico y rehabilitación; dichas probanzas en manera alguna son idóneas para justificar que sufrió un accidente de trabajo y que con motivo de éste haya sufrido alguna lesión y que ésta le produjo perturbación permanente o temporal, ni que fuese ocasionada durante. o en ejercicio o con motivo de su trabajo, tampoco que el accidente se produjera al trasladarse directamente de su casa al lugar de trabajo o de éste a aquél, como lo exige el artículo 474, de la ley laboral, razón por la cual son insuficientes para justificar la incapacidad que según el trabajador le produjo el accidente.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 457/89. Lázaro Gutiérrez Gutiérrez. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.

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  33. Según el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, existen cuatro tipos de incapacidad:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte
    Las Indemnizaciones ascienden:

    INCAPACIDAD TEMPORAL: la indemnización consistir
    en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Estepago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:La
    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se
    tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en
    consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para
    ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en
    consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes
    del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la
    indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: La indemnización
    consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    MUERTE:Setecientos treinte días de salario.


    Registro No. 366730

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXVI
    Página: 903
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.

    Si en la Ley Federal del Trabajo se establece que la pérdida parcial de un miembro constituye una incapacidad parcial permanente carece de importancia la opinión de los peritos médicos designados en un caso respecto de que no existe tal incapacidad, aunque reconocen que efectivamente hubo tal pérdida, pues sobre su opinión particular, debe predominar lo establecido en el contrato colectivo que los Ferrocarriles Nacionales de México tienen celebrado con sus trabajadores y en los artículos 327 fracción XXXIII, 285 fracción III, 289 y 303 de la ley en cita; consecuentemente, el trabajador que sufriere el accidente es acreedor al pago de la indemnización correspondiente.

    Amparo directo 2572/54. Jerónimo Juárez Castillo. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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  34. Registro No. 366920

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXV
    Página: 2258
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.

    Cuando el riego profesional realizado produce una incapacidad permanente y parcial, el importe de la indemnización se tomará del tanto por ciento establecido en la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. Así pues, para calcular la indemnización que debería pagarse al trabajador, la autoridad responsable estaba obligada a calcularla de acuerdo con la mencionada tabla sin que hubiera lugar a aumentarla con un determinado porcentaje en virtud de la disminución permanente en las funciones de determinado miembro, por que el precepto citado es claro sobre el particular y al hablar de incapacidades parciales permanentes ya está precisando que el riesgo ha dejado en la víctima una disminución en las funciones del miembro afectado y es precisamente esta disminución en las funciones lo que se indemniza y no la lesión sufrida o los desperfectos que ésta ocasione, pues sólo son indemnizables cuando incapacitan ya sea total o parcialmente, temporal o permanente.

    Amparo directo en materia de trabajo 449/55. "Industrias Generales", S.A. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Con fundamento en el artículo 477 de la LFT. las incapacidades son las siguientes:

    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte

    Dichas Indemnizaciones ascienden:

    -INCAPACIDAD TEMPORAL: la indemnización consistiren el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
    -INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para
    ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
    -INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: La indemnización
    consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
    -MUERTEsetecientos treinta días de
    salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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  35. En caso de enfermedad general
    En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
    El trabajador tiene derecho a recibir: 60% del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad y hasta 78 semanas.
    El trabajador debe: Haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y, en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los últimos cuatro meses.
    Fundamento legal: Artículos 96 al 100 de la Ley del Seguro Social.
    En caso de un riesgo de trabajo
    Los riesgos de trabajo son los daños a la salud sufridos a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto y por accidente u otras causas.
    Los tipos son:
    acidente de trabajo
    accidente en trayecto
    enfermedad de trabajo
    Cuánto: El trabajador que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.
    La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. Fundamento legal: Artículo 58 Fracc. I de la Ley del Seguro Social.
    En caso de embarazo y maternidad
    Cuánto: La trabajadora tiene derecho ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio de 100% del último salario diario de cotización durante 42 días antes del nacimiento y 42 días después del nacimiento (puerperio).
    Requisitos: Haber estado empleada (cotizando) al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio, y que el Instituto certifique el embarazo.
    Fundamento legal: Fundamento Legal, Artículos 101 al 103 de la Ley del Seguro Social.

    El artículo 477 de la LFT contempla tres clases de incapacidad:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    El monto al que asciendes las INDEMNIZACIONES, atendiendo a la clase de INCAPACIDAD es:
    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades (contenida en el artículo 514 de dicho ordenamiento).
    3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: en este caso el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo $57.46 [cincuenta y siete pesos. 46/100 M.N.]en esta área, que da como monto de indemnización la cantidad de
    $ 62, 918.70 [sesenta y dos mil novecientos dieciocho pesos .70/100 M.N.]).
    Lo anterior dependerá de cuanto percibía el trabajador al momento de la incapacidad.

    TIPOS DE INCAPACIDADES
    Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte.
     Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
     Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
     Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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  36. CLASES DE INCAPACIDAD SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVAS INDEMNIZACIONES

    La ley federal del trabajo contempla en el articulo 477 los tipos de incapacidad estableciendo que son:

    ***INCAPACIDAD TEMPORAL
    ***INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    ***INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    EXPLICÁNDOLO POSTERIORMENTE EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:


    NCAPACIDAD TEMPORAL - ARTICULO 491 L.F.T establece que si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.



    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - ARTÍCULO 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.



    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. articulo 495. ( S.M= $57.46 que multiplicado por mil noventa y cinco días de salario nos da un total de $ 62, 918.70)

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  37. CON MOTIVO DE OBTENER MI PARTICIPACIÓN EXTRA COMPARTO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA


    Registro No. 273396

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, CVII
    Página: 18
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INCAPACIDAD TEMPORAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LOS CASOS DE.

    Si bien el legislador fijó la suma de veinticinco pesos diarios como máximo para el pago de las indemnizaciones en general, quien emitió la legislación del trabajo tuvo la intención de establecer como excepción a esa regla general, los casos en que el riesgo profesional produzca en el trabajador una incapacidad temporal, estableciendo para estos últimos no la regla general, sino la particular consistente en que el pago de la indemnización equivaldrá al salario íntegro dejado de percibir por el trabajador mientras exista la imposibilidad física de continuar laborando. Si hubiera sido el deseo del propio legislador incluir dicho caso dentro de la citada regla general, sin duda alguna hubiera limitado los alcances del artículo 303, a lo dispuesto por el 294 de la Ley Federal del Trabajo, y como no lo hizo así, es evidente que ninguna intención tuvo de hacer esa limitación.

    Amparo directo 4919/65. Compañía Fresnillo, S. A. 13 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

    (VARGAS PARRA JORGE LUIS)

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  38. Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Febrero de 1996
    Página: 432
    Tesis: X.1o.22 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INDEMNIZACION POR RIESGOS LABORALES. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA AUMENTAR EL MONTO.

    De conformidad con el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para aumentar la indemnización respecto a los riesgos de trabajo y como consecuencia la de aplicar el porcentaje que de acuerdo a su arbitrio estimen pertinentes, como lo establece el artículo 493 de la propia Ley, puesto que dicho precepto determina claramente la facultad discrecional de la responsable para aumentar la indemnización hasta el monto que corresponda a la incapacidad, es decir, que con ello puede modificarse el porcentaje que previamente se haya fijado, atendiendo a las circunstancias que así lo determinan, sirviendo de base a la responsable el juicio de los peritos médicos que revisaron al trabajador al sufrir el riesgo de trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 707/95. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña

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  40. Registro No. 231655


    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 623
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO, PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACION LA MUERTE DEL TRABAJADOR DEBE SER CAUSADA POR UN.

    Para que proceda la condena de 730 días como indemnización por muerte, es presupuesto indispensable que el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, conforme a los artículos 474 y 500 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si la actora al requerir tal prestación no indica en su libelo inicial que la defunción se debió a un accidente de trabajo, concretándose a manifestar lisa y llanamente que demandaba tal indemnización sin expresar su origen, no es violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve al patrón de tal pretensión.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3710/87. María Cruz viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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  41. El articulo 473 LFTM NOS HABLA:

    Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
    ART.474
    ACCIDENTE DE TRABAJO es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    ART475 ENFERMEDAD DE TRABAJO:
    Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

    ART 477 Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte.

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  42. De acuerdo con el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo existen tres tipos de incapacidades:

    I. Incapacidad Temporal.- Siendo la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    Cuya indemnización corresponde al pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. (Artículos 478 y 491 de la Ley Federal del Trabajo)

    II. Incapacidad Permanente Parcial.- Siendo la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    Cuya indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    Asimismo, si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. (Artículos 479, 492 y 493 de la Ley Federal del Trabajo)

    III. Incapacidad Permanente Total.- Siendo la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

    Cuya indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. (Artículos 480 y 495 de la Ley Federal del Trabajo)

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  43. LAS CLASES DE INDEMNIZACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN SU ARTICULO 477,SIENDO LAS SIGUIENTES:
    - INCAPACIDAD TEMPORAL (IMPOSIBILITA PARCIAL O TEMPORALMENTE PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO)

    - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (DISMINUCIÓN DE SUS FACULTADES O APTITUDES)

    - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (PERDIDA DE SUS FACULTADES O APTITUDES)

    Y EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES A LAS QUE ACIENDEN:
    PARA DETERMINARLAS INDEMNIZACIONES SERA EN BASE AL SALARIO DIARIO DEL TRABAJADOR, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.
    * EN EL CASO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 514, DE LA LEY CITADA.
    * EN EL CASO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.

    SIENDO ESTE TIPO DE INDEMNIZACIÓNES PAGADAS AL TRABAJADOR SIN DEDUCCION ALGUNA DE SALARIOS QUE HAYA PERCIBIDO DURANTE ALGUN PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

    . Y OTRA CLASE DE INDEMNIZACIÓN QUE TAMBIEN CONTEMPLA LA LEY, ES EN CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO; EL CUAL TIENEN DERECHO A RECIBIRLA SUS BENEFICIARIOS, PUDIENDO SER ESTOS LA VIUDA(O) QUE HAYA DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR, LOS HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O MAYORES DE ESA EDAD QUE TENGAN INCAPACIDAD, LOS ASCENDIENTES, EL CONCUBINO (A) O CON QUIEN HAYA TENIDO HIJOS, O LAS PERSONAS QUE HAYA AFILIADO AL SEGURO SOCIAL.

    AHORA BIEN; PARA COMPLEMENTAR RESPECTO A ESTAS INCAPACIDADES, Y SUS INDEMNIZACIONES, COMPARTO LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL:
    ENFERMEDADES DE TRABAJO CONSIGNADES EN LA LEY.- El articulo 326 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (ahora 513 de la ley vigente), que enumera cuales son las enfermedades de trabajo no es limitativo; lo unico que hace es reconocer o establecer determinada presunción a favor del obrero y cuando el padecimiento no este catalogado en la tabla que contiene dicho articulo, el obrero o sus familiares quienes tienen que porbar que la enfermedad se contrajo por motivo del servicio, para que se considere como tal.
    (Tesis de Jurisprudencia No. 68. Cuarta Sala SCJN, Informe 1981, p 48)

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  44. segun la ley federal ensu articulo 477 contempla 3 clases de incapacidad:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total.

    *en cuanto a la incapacidad tmporal el Artículo 491 establece que si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá
    en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este
    pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él
    mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se
    rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y
    gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que
    tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario
    hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
    *En cuanto a la segunda el Artículo 492 nos dice q si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la
    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se
    tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en
    consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para
    ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en
    consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
    *Y en cuanto a las ultimas el Artículo 493 menciona:Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes
    del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la
    indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en
    consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar,
    susceptible de producirle ingresos semejantes.

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  45. GERARDO ALVAREZ PINEDA.
    En cunato a las incapacidades para laboral se encuentran en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo y son las siguiente:
    INCAPACIDAD TEMPORAL.
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    LA MUERTE.

    478.INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la perdida de aptitudes o facultades que imposibilita total o parcialmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo.
    La INDEMNIZACIÓN de esta incapacidad se contara en el pago del salario integro que no perciba el trabajador mientras exicta esta incapacidad y este pago se hara desde el primer dia de incapacidad.

    479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:Es la disminucion de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    La INDEMNIZACIÓN de esta incapacidad la
    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.Se tomara elporcentaje que corresponda entre el minimo y maximo establecidos, tomando en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad
    consideración la edad del trabajador, y la mayor o menor aptitud para
    ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en
    consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

    480.INCAPACIDAD PERMANETE TOTAL: La perdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilita para poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    La INDEMNIZACIÓN correspondiente a este artículo será con una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

    En cuanto a la muerte la indemnización será de setecientos treinta días de salario, sin deducir
    la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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  46. Yañez Ar5ellano Estela
    Riesgos de trabajo
    De acuerdo al artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
    I. Incapacidad temporal;
    II. Incapacidad permanente parcial;
    III. Incapacidad permanente total; y
    IV. La muerte.
    Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
    totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una
    persona para trabajar.
    Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona
    que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    Para el pago de indemnizaciones se tomaran en cuenta los siguientes articulos de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración
    para determinar el grado de la incapacidad.
    Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán
    directamente al trabajador.
    En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la
    persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte
    del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
    Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base
    el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan
    al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que
    se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa

    Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
    inferior al salario mínimo.

    Me parece importante mencionar unos conceptos por así decir sobre los tipos de incapacidades.

    Según la gravedad de la lesión y la forma en que ésta afecte al trabajador, existen diferentes tipos de incapacidad laboral que afecta de diferentes modos.

    INCAPACIDAD PARCIAL:Se concede cuando la amputación sí es un trastorno al trabajo.

    INCAPACIDAD TOTAL: Es aquella incapacidad donde la amputación constituye un obstáculo y un impedimento para realizar el trabajo.

    LA INCAPACIDAD ABSOLUTA: Es una incapacidad que te impide volver ya no sólo a tu anterior trabajo, si no a cualquier otro tipo de trabajo. Correspondería mas bien a casos de amputaciones bilaterales, múltiples, o complicadas con otras lesiones, o con dolores resultantes muy severos, incapacidad demostrable en el uso de prótesis imprescindibles para un mínimo manejo diario, etc...

    En este caso se aplica un porcentaje del 100% de la base reguladora, porque se entiende que no vas a poder incorporarte al mundo laboral.

    LA GRAN INVALIDEZ: Es el caso extremo, donde además de estar totalmente impedido, se necesita la ayuda de otra persona para poder atender todas las necesidades tales como vestirte , desplazarte o comer por no poder valerte por ti mismo.

    Se aplica un porcentaje del 100% mas un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido, porcentaje que en determinadas condiciones puede ser substituido por el alojamiento e internado en una institución asistencial pública.

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  47. INCAPACIDADES
    Art. 477 LFT

    • Incapacidad temporal; es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
    La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. (Art. 491)

    • Incapacidad permanente parcial; es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
    La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. (Art. 492)
    Si consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. (Art. 493)

    • Incapacidad permanente total; es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. (Art. 495)

    • Muerte: del trabajador.
    La indemnización se otorgará a la persona correspondiente (art. 501) y comprenderá: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, (art. 500); y la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. (Art. 502)

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  48. existen tres tipos de incapacidades:

    1. INCAPACIDAD TEMPORAL.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    El monto al que asciendes las INDEMNIZACIONES, atendiendo a la clase de INCAPACIDAD es:

    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades (contenida en el artículo 514 de dicho ordenamiento).

    3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: en este caso el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo $57.46 [cincuenta y siete pesos. 46/100 M.N.]en esta área, que da como monto de indemnización la cantidad de
    $ 62, 918.70 [sesenta y dos mil novecientos dieciocho pesos .70/100 M.N.]).

    Lo anterior dependerá de cuanto percibía el trabajador al momento de la incapacidad.

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  49. NESTOR LUIS LEMUS SANCHEZ: El precepto 477 de la LFT contempla las siguientes incapacidades:

    1. POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consistirá en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    2. POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades (artículo 514 de la ley de la materia).

    3. POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo $57.46 [cincuenta y siete pesos. 46/100 M.N.]en esta área, que da como monto de indemnización la cantidad de
    $ 62, 918.70 [sesenta y dos mil novecientos dieciocho pesos .70/100 M.N.]).

    Esto dependerá de cuanto percibe el trabajador al momento de la incapacidad.

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  50. Rosas Escareño Jonathan Fernando
    Ley Federal del Trabajo hace mención los siguientes artículos 478 ,al 480 que son los siguientes :

    INCAPACIDAD TEMPORAL.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.


    478.: INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la perdida de aptitudes o facultades que imposibilita total o parcialmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo.
    La INDEMNIZACIÓN de esta incapacidad se contara en el pago del salario integro que no perciba el trabajador mientras exicta esta incapacidad y este pago se hara desde el primer dia de incapacidad.


    479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:Es la disminucion de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.La INDEMNIZACIÓN de esta incapacidad la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.Se tomara elporcentaje que corresponda entre el minimo y maximo establecidos, tomando en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad consideración la edad del trabajador, y la mayor o menor aptitud para jercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.


    480.INCAPACIDAD PERMANETE TOTAL: La perdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilita para poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
    La INDEMNIZACIÓN correspondiente a este artículo será con una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  51. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL
    EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONTEMPLA TRES CLASES DE INCAPACIDAD:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    INDEMNIZACIÓN:
    INCAPACIDAD TEMPORAL: pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de l incapacidad.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: La indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

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  52. González Noriega Josajandi Soledad
    ARTICULO 477. CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
    I. INCAPACIDAD TEMPORAL;
    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
    IV. LA MUERTE.
    ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO.
    ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.

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  53. González Noriega Josajandi Soledad
    ARTICULO 495. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.
    ARTICULO 500. CUANDO EL RIESGO TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION COMPRENDERA:
    I. DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS; Y
    II. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE FIJA EL ARTICULO 502.

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  54. González Noriega Josajandui Soledad
    Registro No. 163626
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Octubre de 2010
    Página: 379
    Tesis: 2a. C/2010
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, laboral
    INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ CUANDO AQUÉL PRODUCE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.

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  55. González Noriega Josajandi Soledad
    La norma referida otorga a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les provoque incapacidad permanente total, el derecho a recibir el pago de 1095 días de salario como indemnización por el siniestro, a fin de ser resarcidos por las consecuencias que les haya provocado; sin perjuicio de que los patrones que aseguren a sus trabajadores contra riesgos de trabajo queden relevados del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro Social. En ese sentido, se concluye que el numeral 495 de la Ley Laboral no viola la garantía contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éste garantiza la libertad de trabajo en la medida en que a nadie puede impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos; y aquella norma, sin desdoro de la libertad de trabajo, tiende a proteger a las personas que, en ejercicio de su libertad de ocupación, sufran un siniestro que les provoque una incapacidad permanente y represente una disminución en sus facultades para trabajar.

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  56. Los tipos de incapacidad que señala la LFT son:
    INCAPACIDAD TEMPORAL
    LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE SE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTE INCAPACITADO PARA TRABAJAR Y SE PAGARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
    SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN CONDICIONES DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O SI SE DEBE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. REPITIENDOSE CADA TRES MESES LA EVALUACION MEDICA Y EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
    LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL.
    SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CUENTA LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO Y SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.

    INCAPACIDAD PARCIAL
    SI CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES.

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
    LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 1095 DIAS DE SALARIO.

    DENTRO DE ESTE TITULO TAMBIEN ENCONTRAMOS LA MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 500: LA INDEMNIZACION COMPRENDERA:
    I. DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS; Y
    II. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE FIJA EL ARTÍCULO 502.
    Normas para el pago de la indemnización en caso de muerte por un riesgo de trabajo.

    - Se le pagara a las personas que tienen derecho a la indemnización: Dos meses de salario para los gastos funerarios y la cantidad que fija el artículo 502.

    - Tendrán derecho a recibir indemnización: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50 % o más, y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 % o más; Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; las personas que dependían económicamente del trabajador, en la proporción en que cada una dependía de él; el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    - La indemnización, será la cantidad equivalente al importe de 730 de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

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  57. PROCEDIMIENTO
    I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus derechos;

    II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de 6 meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar
    de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

    III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios;

    IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;

    VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil;

    VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

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  58. Artículo 477 de la LFT contempla tres clases de incapacidad:

    1. INCAPACIDAD TEMPORAL.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
    3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    El monto al que ascienden las indemnizaciones, atendiendo a la clase de incapacidad es:
    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el monto consiste en el pago del salario íntegro que deje de percibir el trabajador mientras subsista la incapacidad para laborar. Dicho pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
    2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: el monto consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades.
    3. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: en este caso el monto en razón de esta clase de indemnización constará de la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario (el salario base o del que se partirá para definir la cuota de indemnización en este caso será el salario mínimo $57.46

    CARLOS RODRIGUEZ MANZANILLA

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