domingo, 3 de octubre de 2010

1a. OLIGACIONES Y PROHIBICIONES


Mencionar las obligaciones y prohibiciones que coincidan para patrones y para trabajadores, con su fundamento legal.

49 comentarios:

  1. Con fundamento en los artículos 132 y 134 de la ley federal del trabajo en cuentro similitudes de las obligaciones:
    Las respectivas fracciones I: Cumplir las disposiciones de esta ley.
    La fracción XVII del 132 y la II del art. 134: Medidas de seguridad
    Con fundamento en los artículos 133 y 135 de la ley federal del trabajo puedo mencionar que las prohibiciones a los trabajadores y a los patrones, con en base al compromiso, respeto y dedicación que se le debe de dar a el trabajo a desempeñar.
    Porque a ambos se les prohíbe llegar en estado de embriaguez por respeto al mismo trabajo.
    No encuentro muchas similitudes ni en las obligaciones ni en las prohibiciones debido a que están en lados opuestos para realizar su actividad de patrón – trabajador.

    Y según el maestro Mario de la Cueva las obligaciones de los patrones y trabajadores son simples: dar, hacer, no hacer y tolerar, otras complejas. Aunque para os trabajadores agregan las de fidelidad.

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  3. PARA MI PARTICIPACIÓN EXTRA PRESENTO ESTA JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON:
    ARTICULO 135. QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
    X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
    Folio: 28836 Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 7a Época TANDA. CUANDO SU ORGANIZACIÓN CONSTITUYE UNA CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL, IMPUTABLE AL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE UN TRABAJADOR ORGANICE TANDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, DE NINGUNA MANERA CONSTITUYE UNA << COLECTA>> DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY, PERO SI CON MOTIVO DE TALES ACTOS EL TRABAJADOR INDEBIDAMENTE RETIENE SUMAS PERTENECIENTES A SUS COMPAÑEROS, INCURRE EN FALTA DE PROBIDAD, Y SI COMO CONSECUENCIA DE ELLA SE ALTERA LA DISCIPLINA DEL LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO Y EL PATRÓN CON FUNDAMENTO EN TALES HECHOS RESCINDE EL CONTRATO LABORAL RESPECTIVO, LO HACE SIN RESPONSABILIDAD PARA EL. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 207/75. MARÍA INÉS VIGIL ZARATE. 15 DE ENERO DE 1975. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍNEZ DELGADO. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÉPTIMA ÉPOCA, VOL. 85, 6A. PARTE, P. 91.
    Soy Aceves Muñoz Maria del Pilar

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  4. Con fundamento en los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo que establecen las obligaciones de los patrones y trabajadores respectivamente procedo a compartir mi criterio.
    Las obligaciones que coinciden para trabajadores y patrnes son:
    1)Cumplir con las normas de trabajo aplicables (Fracciones I para ambas partes).
    2)Es obligación del patrón entregar instrumentos de trbajo, sin exigir indemnización por el desgate normal que éstos sufran (fracción III del artículo 132) y es obligación del trabajador restituir al patrón los materiales no usados (artículo 134, fracción VI).
    3) Coinciden en obrar con respeto, obeservando las reglas de convivencia social (fracción VI de los artículos en comento).
    4) El patrón debe de dar permiso al trabajador para el ejercicio del voto o para pertenecer a jurados electorales y censales, también para desempeñar comisión accidental o permanente del síndicato o del estado(fracciones IX y X del artículo 132) y el trabajador por su parte deberá de integrar los organismos que establece la ley (artículo 134 fracción IX).
    En lo referente a las obligaciones es evidente el carácter proteccionista que otorga la Ley a los trabajadores, al establecer un catálogo más amplio de las mismas a los patrones.
    El fundamento legal de las prohibiciones de los patrones y trabajadores esta sustentado en los artículos 133 y 135 respectivamente.
    Las similitudes entre las prohibiciones son:
    1)Ambas partes no pueden hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo (fracciones VI y VIII de los artículos en comento)
    2)No podrán realizar propaganda de ninguna índole(fracciones VIII y X de los artículos 133 y 134.
    3) Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico (fracciones XI y IV, V de los artículos antes mencionados).
    4)No podrán portar armas, en este caso para los trabajadores la excepción son las que utilicen para prestar su trabajo (fracciones X y VI de los artículos 133 y 135 de la Ley Federal del Trabajo).

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  6. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (fundamento) OBLIGACIONES:Art. 132 PATRONES y 134 TRABAJADORES.PROHIBICIONES:Art.133 PATRONES y 135 TRABAJADORES.Las similitudes son: OBLIGACIONES:las fracciones I en ambos casos son equiparables, ambas versan sobre el cumplimiento de las disposiciones en el trabajo con sus características propias según a quién nos refiramos;la fracción II del apartado de los trabajadores con las fracciones XVI, XVII y XVIII en la de los patrones(cuyo contenido redunda en garantizar seguridad e higiene ) en el sentido de que si bien el patrón deberá prever las medidas de seguridad e higiene dándolo a conocer, el trabajador deberá someterse a dichas especificaciones; la fracción VI y la III de los trabajadores y patrones respectivamente, versa sobre los materiales y útiles de trabajo, por una parte el trabajador deberá restituir los que no haya utilizado y conservar los que utilice, sin ser responsable por el deterioro que sufran por su uso, caso fortuito mientras el patrón deberá proporcionar el material o útiles, en buen estado, oportunamente y reponerlos cuando ya no sean eficientes creando así una armónica conjunción en sus respectivas obligaciones en cuanto al uso que se le dará a los instrumentos de trabajo.
    En cuanto a las PROHIBICIONES:la fracción IV y V del apartado de los trabajadores dice que no deben concurrir al trabajo en estado de embriaguez ni bajo la influencia de algún narcótico o droga,la excepción es que haya prescripción médica; en el caso de los patrones la fracción XI se refiere a las mismas prohibiciones, sin contemplar la prescripción médica. La fracción VI en el caso de los trabajadores en relación con la X relativa a los patrones, dice que ambos tienen prohibido portar armas en los establecimientos y horas de trabajo; en el caso de los trabajadores la excepción es que por la naturaleza de su trabajo deban portarlas. En la fracción VIII y en la VI de los trabajadores y de los patrones respectivamente, está la prohibición para ambos de realizar colectas en las instalaciones de trabajo. Por último las fracciones X y VIII de los trabajadores la primera y de los patrones en cuanto a la segunda, refieren la prohibición hacer propaganda especificando en el apartado de los patrones que sea de carácter político o religioso dentro del establecimiento de trabajo.
    Rosalío Bailón dice...
    INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES O EJECUCIÓN DE ACTOS PROHIBIDOS:
    PATRÓN= SANCIONES ADMINISTRATIVAS
    TRABAJADOR= RESCISIÓN DE LA RELACIÓN O CONTRATO DE TRABAJO o sanciones administrativas.

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  8. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL ART. 133 FRACC. IX PROHIBICIONES PATRONALES

    PATRONES. LA PROHIBICION LEGAL QUE TIENEN DE "PONER EN EL INDICE" A LOS TRABAJADORES, GENERA EN FAVOR DE ESTOS EL DERECHO A EXIGIR SU OBSERVANCIA.
    De una simple interpretación gramatical del artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, podría pensarse que la prohibición a los patrones de emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, carece del derecho correlativo del trabajador para exigir al patrón que se abstenga de esa práctica, cuya obligación le impone tal precepto, lo cual prima facie conduce aparentemente a colegir que la acción intentada a ese respecto carece de sanción alguna dentro de las disposiciones contenidas en la legislación laboral, aun demostrando el evento de poner en el índice al trabajador; sin embargo, al calar más a fondo en dicha norma, se descubre que no es válida la simple interpretación gramatical, sino que debe hacerse una interpretación jurídica en la que se tengan presentes los principios que sustentan el sistema del derecho laboral mexicano, entre los que se encuentran los principios generales de derecho y los principios generales de justicia social, comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 17 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de proteger, tutelar y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, y de este medio de intelección resulta que el citado artículo 133, fracción IX, no produce la alternativa apuntada inicialmente, pues armonizándolo con los diversos 123 constitucional y 17 de la ley laboral, debe entenderse que la prohibición de emplear el sistema de poner en el índice, constituye una verdadera obligación a cargo del patrón que por la inercia derivada de los principios señalados engendra un derecho correlativo en favor del trabajador para acudir ante la potestad jurisdiccional a exigir el cumplimiento de dicha obligación y, por ende, no es jurídicamente válido que las Juntas desestimen apriorísticamente la acción relativa por no estar prevista en la ley laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
    T.C. Amparo directo 466/91. Francisco Martínez Charles. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo IX, Marzo de 1992. Pág. 249. Tesis Aislada.

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  9. para mi segunda participación menciono una tesis de la corteson relacion al articulo 134 fracc. XI que menciona que los trabajadores deberán poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan. es la siguiente:
    Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 5a Época
    DESPIDO DE TRABAJADORES, POR PADECER ENFERMEDAD CONTAGIOSA. (TUBERCULOSIS).
    EL PELIGRO QUE IMPLICA PADECER TUBERCULOSIS, AUN CUANDO ESTA NO SEA ABIERTA, NO ESTRIBA EN QUE SE ENCUENTREN EN EL ESPUTO BACILOS DE KOCH, SINO EN LA POSIBILIDAD DE QUE LAS LESIONES SE ABRAN DE UN MOMENTO A OTRO, Y LA ENFERMEDAD SE TRANSMITA. POR TANTO, NO PUEDE LLEGARSE A LA CONCLUSION DE QUE LA EMPRESA HAYA DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE AL TRABAJADOR POR PADECER ESTE TUBERCULOSIS, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTA ENFERMEDAD NO SEA ABIERTA, YA QUE LA MISMA ES DE NATURALEZA CONTAGIOSA, AUNQUE DEJE DE SER PELIGROSA, POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, QUE PUEDAN DESAPARECER DE UN MOMENTO A OTRO.

    AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO 2883/43, WELLS FARGO AND CO., EXPRESS S. A., 28 DE JULIO DE 1944, UNANIMIDAD DE 5 VOTOS.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUINTA EPOCA, TOMO LXXXI, P. 2226.

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  10. SIMILITUDES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 132 Y 134 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO:
    1)La fracción de ambos artículos que versa sobre el cumplimento de las disposiciones de las normas de trabajo aplicables en cada caso.
    2)Fracción II del 134 en relación con las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 132 respecto a las medidas preventivas y de higiene, a la adecuación de estas medidas al lugar de trabajo, a su publicación y difusión adecuada y su instalación.
    3)la fracción III relativa a los patrones con la fracción VI de los trabajadores en cuanto a los útiles, instrumentos y materiales de trabajo en relación con su otorgamiento oportuno de estos y la restitución de los materiales no usados y la conservación en buen estado.

    SIMILITUDES RESPECTO A LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 133 Y 135 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO:
    1)la fracción XI del artículo 133 en relación con las fracciones IV y V del artículo 135 en cuanto a llegar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga al lugar de trabajo respectivamente.
    2)Fracciones X y VI de los artículos 133 y 135 respectivamente relativos a la portación de armas de cualquier clase en el area de trabajo a menos que sea instrumento de este.
    3)La fracción VI del 133 en similitud con la fracción VIII del 135 en cuanto a realizar o autorizar colectas enn el establecimiento o lugar de trabajo.
    4)fraccion VIII del 133 y X del 135 en cuanto a hacer propaganda política o religiosa dentro del lugar del trabajo.
    (César Raúl Suárez Varela)

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  11. SIMILITUDES EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ART (132) Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART 134)

    1.- Ambas coinciden en la fracción primera; ya que nos dice que tanto el patrón como el trabajador deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos

    2.- La fracción III de los patrones (art. 132) coincide con la fracción VI de los trabajadores (art. 134) ya que a grandes rasgos nos dice que los trabajadores tendrán que proporcionar a los trabajadores los útiles y materiales para la realización de su trabajo, y a su vez los trabajadores regresaran a los patrones los materiales que no ocupen

    3.- La fracción VI de los patrones (art. 132) tiene cierta similitud desde un punto de vista de tolerancia mutua con las fracciones IV y VII de las obligaciones para los trabajadores (art. 134); ya que así como el patrón tiene que ser tolerante con los trabajadores absteniéndose de malas palabras y obras, los trabajadores a su vez tendrán que laborar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, a demás de observar buenas costumbres dentro del servicio. Quisiera agregar desde un punto de vista personal, que tienen similitud por que tanto el patrón se esmera por bien trato a sus trabajadores, también los trabajadores tienen que corresponder a dicho trato trabajando con esmero, como si fuese una acción reciproca

    4.- Las fracciones IX y X de las obligaciones a los patrones (art. 132) tienen similitud con la fracción IX de las obligaciones para el trabajador (art. 134) ya que las dos primeras fracciones nos hablan de que el patrón debe de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar o desempeñar una comisión en su sindicato y los trabajadores a su vez tienen integrar los organismos que establece la ley



    SIMILITUDES EN CUANTO A LAS PROHIBICIONES DE LOS PATRONES ART (133) Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (ART 135)

    1.- La fracción VI de las prohibiciones de los patrones (art 133) es similar a la fracción VIII de las prohibiciones para los trabajadores (art 135). Ya que ambas prohíben hacer colectas en el lugar de trabajo.

    2.- La fracción VIII de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción X de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), las cuales nos dicen que esta prohibido tanto para el patrón como para el trabajador hacer propaganda política y religiosa dentro del establecimiento

    3.- La fracción X de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción VI de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), estas nos dicen a grandes rasgos que esta prohibido portar almas dentro del lugar de trabajo, exceptuando al trabajador, que solo cuando su trabajo lo permita podrá portar armas.

    4.- La fracción XI de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción V de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), las cuales nos dicen que esta prohibido presentarse al lugar de trabajo en estado de embriagues o bajo las influencias de algún narcótico, exceptuando a los trabajadores, cuando sea por prescripción medica

    (ALUMNO: JORGE LUIS VARGAS PARRA)

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  12. CON MOTIVO DE OBTENER MI PARTICIPACIÓN EXTRA, COMPARTO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES HACIA LOS TRABAJADORES DE LO SINDICATOS

    Registro No. 366538
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXVII
    Página: 262
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS PATRONES PARA CON LOS.
    Ni el artículo 123 constitucional ni la Ley Federal del Trabajo establecen obligación alguna para el patrón en el sentido de que éste debe contribuir al pago de la atención médica que se proporciona a los miembros de los sindicatos. Menos aún contienen obligación alguna para los patrones, en el sentido de que deben contribuir al sostenimiento de los sindicatos, ni a pagar las rentas de los locales sindicales. En cuanto a las obligaciones a que se ha hecho referencia, es indudable que no pueda crearse una carga en contra de los patrones, si éstos voluntariamente no lo han admitido, ya que es lógico y jurídico suponer que los gastos de los sindicatos deben ser sufragados con los fondos que al efecto se constituyen con las cuotas sindicales que cubren los agremiados, pues precisamente para ese fin fueron creadas.
    Amparo directo 4601/54. Balneario "Villa del Mar". 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

    *************ENCONTRANDO UNA SEGUNDA JURISPRUDENCIA CON BASTANTE SIMILITUD EN CUANDO AL TEMA DE LA PRIMERA:

    Registro No. 367442
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXI
    Página: 3006
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS.
    No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que representa la especialidad que requieren aquéllos, ni a informarse si existe en la región algún sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres.
    Amparo directo en materia de trabajo 5600/49. Sindicato Gremial de Albañiles, "Mártires de Chicago". 21 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  13. las obligaciones que coinciden para las partes son las de la fracion I del articulo 134 y 132 de la ley en la materia la cual habla sobre las disposiciones en las normas de trabajo. el articulo 133 en la fraccion IV que habla sobre las colectas concide asi como la fraccion X sobre portar armas con la fraccion VII y VI del 135.

    Victor Hugo Vehegas Ortiz.

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  14. LAS OBLIGACIONES EN COMUN ENTRE PATRONES(ART 132 LFT) Y TRABAJADORES (ART 134 LFT) SON:

    1.-CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES
    FRACCION I PARA AMBOS CASOS
    2.- OBLIGACION DEL PATRON ENTREGARINSTRUMENTOS DE TRABAJO (ART 132 FRACC III) Y ES OBLIGACION DEL TRABAJADOR DEVOLVER LOS MATERIALES QUE NO UTILIZE
    (ART 134 FRACC VI)


    Y REFERENTE A LAS PROHIBICIONES QUE TIENEN EN COMUN LOS PATRONES (ART 133 LFT) Y TRABAJADORES(ART 135 LFT) SON:

    1.- NINGUNA DE LAS PARTES PUEDE HACER PROPAGANDA DE NINGUNA INDOLE
    ART 133 FRACC VIII
    ART 135 FRACC X

    2.- NINGUNA DE LA SPARTES PUEDE HACER COLECTA EN EL LUGARR DE TRABAJO
    ART 133 FRACC VI
    ART 135 FRACC VIII

    3.-QUEDA PROHIBIDO PARA AMBAS PARTES PRESENTARSE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE ALGUN NARCOTICO
    ART 133 FRACC XI
    ART 135 FRACC IV

    4.- NO PODRAN PORTAR ARMAS EN EL LUGAR D ETRABAJO CON EXCEPCION DEL TRABAJADOR QUE LO UTILIZE COMO MATERIAL DE TRABAJO
    ART 133 FRACC X
    ART 135 FRACC VI

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  16. *Elivar Ríos Verónica* Grupo: 1751
    Las obligaciones que coinciden tanto para patrones como trabajadores son:
    1.La fracción I de ambos artículos (132 y 134) que versa sobre el cumplimento de las disposiciones de las normas de trabajo aplicables en cada caso.
    2.Del artículo 132 las fracciones XVI, XVII y XVIII con la fracción II del artículo 134, que indica las medidas preventivas y de higiene para la seguridad y protección personal.
    Con respecto a las prohibiciones que coinciden para patrones y trabajadores son las siguientes:
    1. Con respecto al artículo 133 la fracción XI y las fracciones IV y V del artículo 135 que hacen mención de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
    2. Del artículo 133 la fracción VI y del artículo 135 la fracción VIII que se refiere a realizar o autorizar colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    3. La fracción X del artículo 133 y del artículo 135 la fracción VI que mencionan la portación de armas en el área de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
    4. La fracción VIII del artículo 133 en similitud con la fracción X del 135 que indican que queda prohibido hacer cualquier clase de propaganda dentro del establecimiento.
    El fundamento legal se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, artículos: 132 y 133, en relación a las obligaciones y prohibiciones de los patrones. Y con respecto a las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores se encuentran en la Ley Federal del Trabajo artículos 134 y 135.

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  17. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

    En cuanto alas prohibiciones
    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VIII.- X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

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  18. garcia reyes cesar
    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

    En cuanto alas prohibiciones
    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VIII.- X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

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  19. Con fundamento en los Artículos 132 y 133 (Obligaciones y prohibiciones al patrón); 134 y 135 (Obligaciones y prohibiciones al trabajador) establecidos en la Ley Federal del trabajo encontré lo siguiente:

    OBLIGACIONES:

    1.- La fracción primera, referente a las obligaciones tanto del patrón como el trabajador se asemejan, ya que, ambas partes deberán de acatar las normas que les sean aplicables. (Art.132f.I y Art.134f.I)

    2.- Referente a los instrumentos de trabajo, el patrón deberá otorgárselos al trabajador en buen estado, mientras que el trabajador deberá conservarlos en buen estado, devolver los que no se usen. No mediará indemnización para el patrón ni responsabilidad para el trabajador por el desgaste natural de dichos instrumentos.
    (Art.132 f.III y Art.134 f.VI.

    3.El Art. 132 en sus fracciones XVI,XVII y XVIII obligan al patrón a establecer medidas de seguridad e higiene en el establecimiento, mientras que la fracción II del Art.134, el trabajador deberá observar dichas exposiciones; ambas obligaciones son con el propósito de evitar accidentes o riesgos de trabajo.

    PROHIBICIONES:

    1.Coinciden en las fracciones VI del Artículo 133 y VIII del Artículo 135 referentes ambos a la realización de colectas dentro del lugar de trabajo.

    2.La prohibición de presentarse ya sea en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico, contemplados ambos en el Artículo 133 f.IX y en el Artículo 135 f. IV y V.

    3.Se prohíbe la portación de armas a ambas partes. (Art.133 f.X y Art.135 f.VI) con la excepción para el trabajador de que solo puede portarlas si la naturaleza de su trabajo así lo requiere.

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  20. VIII.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

    Por último las fracciones VIII del artículo 133 y X del artículo 135 establecen lo siguiente:
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    X.- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  21. El fundamento legal de las obligaciones que coinciden para patrón y para trabajador se encuentra en los artículos 132 que establece las obligaciones para los patrones y 134 que contiene las obligaciones para los trabajadores, de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones:

    I. Cumplir las disposicones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

    II.Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. Esta fracción del artículo 134 se relaciona con las siguientes fracciones del artículo 132:
    XVI. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Paraestos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
    XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

    La fracción III del artículo 132 se relaciona con la fracción VI del artículo 134:
    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,instrumentos y materiales de trabajo.
    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

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  22. OLIGACIONES QUE COINCIDEN ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES
    Las obligaciones de los patrones tienen su fundamento legal en el artículo 132 y las obligaciones de los trabajadores se sustentan en el artículo 134, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
    Del análisis de las fracciones de los respectivos artículos, podemos concluir que las obligaciones que coinciden son las siguientes:
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo (arts.132 F.I y 134 F.I)
    2.-obligación del patron de proporcionar los útiles necesarios para desempeñar el trabajo y además proporcionar local seguro para guardarlos; y obligación del trabajador de restituir materiales y conservar los útiles de trabajo (arts.132 F.III y IV y 134 F.VI)
    3.-La obligación del patron de instalar, cumplir y difundir las medidas de seguridad e higiene que fijen las leyes; y obligación del trabajador de observar estas medidas (arts. 132 F. XVI,XVII y XVIII, y 134 F.II)

    PROHIBICIONES QUE COINCIDEN ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES
    Las prohibiciones de los patrones y trabajadores se sustentan en los artículos 133 y 135 respectivamente. De ambos artículos se puede concluir que son similares las siguientes prohibiciones:
    1.-Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo (arts. 133 F. VI y 135 F. VIII)
    2.-Hacer propaganda politíca o religiosa para el patrón y cualquier tipo de propaganda al trabajador (arts. 133 F. VIII y 135 F. X)
    3.-Portar armas en el establecimiento (arts. 133 F. X y 135 F. VI)
    4.-presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante (arts. 133 F.XI y 135 F. IV y V)

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  23. OBLIGACIONES QUE COINCIDEN PARA EL PATRÓN Y PARA EL TRABAJADOR
    Art. 132 y Art. 134, respectivamente.

    • Cumplimiento de las normas establecidas:
    Art 132 frac. I; Art 134 frac. I.
    • Proporción, guarda, conservación y desgaste de los útiles e instrumentos de trabajo:
    Art. 132 fracs. III y IV; Art. 134 frac. VI.
    • Observancia de buena conducta durante el trabajo.
    Art. 132 frac. VI: Art. 134 frac. VII.
    • Cumplimiento de las disposiciones establecidas de seguridad e higiene:
    Art. 132 frac. XVII; Art.134 frac. II.

    PROHIBICIONES QUE COINCIDEN PARA EL PATRÓN Y PARA EL TRABAJADOR
    Art. 133 y Art 135, respectivamente.

    • Realización de colectas en el establecimiento o lugar de trabajo:
    Art. 133 frac. VI; Art. 135 frac. VIII.
    • Realizar alguna propaganda dentro del establecimiento.
    Art. 133 frac. VIII; Art. 135 frac. X.
    • Portación de armas en el lugar de trabajo:
    Art. 133 frac. X; Art. 135 frac. VI.
    • Presentarse al establecimiento o lugar de trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    Art 133 frac. XI; Art 135 frac. V.

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  24. OBLIGACIONES QUE COINCIDEN ENTRE PATRONES Y ENTRE TRABAJADORES
    el fundamento legal de las obligaciones para el patrón se encuentran en el art.132, mientras que las del trabajador están en el art.134:
    1.-cumplir con las dispocisiones de las normas de trabajo que sean aplicables.(art.132 frac.I y art.134 frac.I)
    2.-III.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta
    propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,instrumentos y materiales de trabajo.(art.132)
    VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el
    deterioro que origine el uso de estos
    objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.(art.134)
    3.-XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.(art.132)
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.(art.134)
    4.-VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.(art.132)
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.(art.134)
    5.-XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.(art.132)
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.(art.134)

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  25. En efecto, las obligaciones para los trabajadores y patrones se encuentran contenidas en los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo y las similitudes son las siguientes:
    - La fracción I de los artículos 132 y 134 en lo que se refiere al cumplimiento de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    - La fracc. III del 132 y la fracc. VI del 134 en lo referente a proṕorcionar oportunamente los instrumentos para la realización del trabajo y obligación del patrón para conservar éstos.
    - Fracción VI del 132 y fracc. VII del 134 por lo que toca a la consideración y buenas costulmbres de ambas partes.
    - Fracciones XVI y XVII del 132 y fracc II del 134 que se refieren a las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    Por otra parte las prohibiciones para los trabajadores se encuenktran contenidas en los artículos 133 y 135 de dicho ordenamiento, las similitudes encontradas son:

    - Fracción VI del 133 fracc VIII del 135 en lo referente a hacer o autorizar colectas en los centros de trabajo.
    - Fracción VIII del 133 y fracc. X del 135 en lo referente a la prohibición de hacer cualquier clapse de propaganda en horarios de trabajo y dentro del establecimiento.
    - La fracción X del 133 y fracción VI del 135 en cuanto a portar armas en horas de trabajo y dentro de los establecimientos.
    - Fracción XI del artículo 133 y fracción V del artículo 135 que prohiben presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga.

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  26. El Autor Mario de la Cueva al respecto de las obligaciones sostiene:"Si tomamos como base la definición de la relación de trabajo del art. 20 de la Ley, encontramos dos elementos:la prestación de un trabajo y el pago de un salario; y son en efecto las dos obligaciones de base, las que configuran la relación, una del trabajdor y otra del patrono, generadoras de otros tantos derechos correlativos: recibir la energía del trabajo y el salario...al lado de las obligaciones básicas existen otras...obligaciones inherentes o derivadas directa y necesariamente de las obligaciones básicas.
    Las obligaciones del trabajador son: una de base, que es la prestación del trabajo y otras inherentes o derivadas de ella.
    Obligaciones del patrono.
    ...En el derecho del trabajo la relación no es solamente de acreedor a deudor, ni las obligaciones son la contraprestación por la energía de trabajo recibida, esto es, no son obligaciones retributivas o compensatorias de una prestación, sino que son, para decirlo así, obligaciones imperativas impuestas por el estatuto laboral, medidas destinadas, como todas las normas de trabajo, a asegurar la salud, la vida y la dignidad de los trabajadores y a cooperar a la elevación presente y futura de sus niveles de vida".

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  27. OBLIGACIONES:

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 132 (PATRONES) y Artículo 134 (TRABAJADORES).

    Respecto de este aspecto más que coincidencias como:
    Art. 132. Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    Y Art. 134. Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

    Desde mi punto de vista lo que debe resaltar de las obligaciones entre Trabajadores y Patrones es el aspecto de que más que coincidir son reciprocas como por ejemplo:

    Art. 132. Son obligaciones de los patrones:

    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

    IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al

    Mientras que:

    Art. 134. Son obligaciones de los trabajadores:

    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o efectuosa construcción;

    Así como también:

    Art. 132. Son obligaciones de los patrones:

    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;


    Art. 134. Son obligaciones de los trabajadores:

    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

    En estos dos ejemplos podemos ver el hecho de que mas que coincidir las obligaciones son reciprocas y complementarias para un mejor funcionamiento.

    MARCO ANTONIO MONTOYA SOLIS (PRIMERA PARTE)

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  28. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    LAS OBLIGACIONES PATRONALES SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LFT Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LFT Y DESDE MI PUNTO DE VISTA LAS OBLIGACIONES QUE COINCIDEN SON LAS SIGUIENTES:
    A. art. 132 Fracción I
    art. 134 Fracción I
    YA QUE EN AMBAS SE LES PIDE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD DE LA EMPRESA
    B. art. 132 Fracción III.
    art. 134 Fracción VI.
    COINCIDEN EN CUANTO A QUE EL PATRÓN DEBE PROPORCIONAR AL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS Y ESTE A SU VEZ DEBE CONSERVARLAS EN BUEN ESTADO Y EL PATRÓN NO PODRÁ EXIGIR AL TRABAJADOR LE PAGUE LAS HERRAMIENTAS POR EL DESGASTE QUE ESTAS SUFRAN.
    C. Art. 134 Fracción XVI.
    XVII.
    XVIII.
    XIX.
    Art. 134 Fracción II.
    X.
    XI.
    COINCIDEN PORQUE EN TODAS LAS FRACCIONES SE HABLA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN CUANTO A SEGURIDAD E HIGIENE.

    EN CUANTO A LAS PROHIBICIONES, LAS ENCONTRAMOS REGULADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: LAS PROHIBICIONES PATRONALES SE ENCUENTRAN EN EL ARTÍCULO 133 Y LAS PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES EN EL ARTÍCULO 135 AMBAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y COINCIDEN EN LAS SIGUIENTES FRACCIONES:
    A. Art. 133 Fracción XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    Art. 135 Fracción IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
    COINCIDEN YA QUE EN AMBAS SE LES PROHÍBE TANTO AL PATRÓN COMO AL TRABAJADOR, PRESENTARSE AL LUGAR DE TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ALGÚN NARCÓTICO EN ESTE ULTIMO CASO EXISTE UNA EXCEPCIÓN PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
    B. Art. 133 Fracción X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    Art. 135 Fracción VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    EN AMBAS SE PROHÍBE LA PORTACIÓN DE ARMAS TANTO PARA LOS TRABAJADORES COMO PARA LOS PATRONES SALVO QUE LA NATURALEZA DEL TRABAJO LO EXIJA.
    C. Art. 133 Fracción VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    Art. 135 Fracción VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    EN AMBAS SE PROHÍBEN LAS COLECTAS
    D. Art. 133 Fracción VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    Art. 135 Fracción X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    EN AMBOS CASOS SE LES PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE PROPAGANDA

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  29. Expongo la siguiente jurisprudencia la cual considero se relaciona con la Fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.”

    Registro No. 915190
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 47
    Tesis: 53
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DELPATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TALOBLIGACIÓN.-
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.
    Octava Época:

    Contradicción de tesis 51/92.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-28 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 32, Cuarta Sala, tesis 47; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 117.

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  30. TESIS RELATIVA A UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN.

    Registro No. 204949
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Junio de 1995
    Página: 420
    Tesis: I.6o.T.7 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS. PROCEDE LA EXPEDICION DE LA. CUANDO SE DEMANDE POR LA VIA LABORAL ANTE LA JUNTA, AUN CUANDO NO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE AL JUICIO SE SOLICITO AL PATRON.

    Es incorrecta la consideración de la Junta en el sentido de que no procede la expedición de la constancia de prestación de servicios por el simple hecho de que la parte actora no acreditó que previamente al juicio la solicitó ante su patrón, pues la acción intentada tiene su fundamento en el artículo 132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, que de manera expresa establece que es obligación de los patrones "Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;", por ello, aun en el supuesto de que la actora no hubiera acreditado en el juicio que previo a la presentación de la demanda solicitó al patrón la expedición de la constancia en comento, tal circunstancia no es suficiente por sí sola para estimar improcedente la acción, pues si en el propio escrito de demanda se consigna la voluntad del reclamante de requerir al demandado, la entrega de la constancia de prestación de servicios, las Juntas tienen facultad jurisdiccional conforme a lo dispuesto en la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Federal, para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, máxime si se aplica por extensión el principio de la buena fe que hace presumir que el trabajador sólo acudirá a la Junta en los casos en que no le haya sido posible realizar directamente su gestión.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3506/95. María Eugenia Rodríguez Vázquez. 21 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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  31. las similitudes entre patron y trabajador son las siguiente segun la LFT

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  32. El patron y el trabajador siempre iran de la mano (al menos hasta el dia de hoy), asi que no es de extrañarse que existan situaciones juridicas en las que se enuentren igualmente regulados, tal es el caso que a continuacion se presenta:

    Por lo que hace a las obligaciones de los patrones (art. 132 LFT) y de los trabajadores (art. 134 LFT).

    i.- ambos articulos coinciden en su fraccion primera, las cuakes menifiestan que tanto el patron como el trabajador, deben dar cumplimiento a lo que disponen las normas del lugar de trabajo.
    ii.- El art. 133 fraccion I, coincide con la fraccion VI del art. 134, ya que la idea general de ambos articulos es que los patrones deben otorgar a los trabajadores, los utiles para la realizacion del trabajo y asi pues el trabajador debe devolver los no ocupados.
    iii.- El art. 132 en sus fracciones XVI XVII XVIII, nos dicen que se obliga al patron a establecer medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, mientras que en la fraccion II del art. 134, nos dice que el trabajador debe observar dichas disposiciones, para evitar riesgos de trabajo.

    Por lo que hace a la prohibiciones de los patrones(art. 133 LFT) y de los trabajadores(art. 135 LFT).

    i.- El art. 133 fraccion VI coincide con la fraccion VIII del art. 135, en que ambas prohiben realizar cualquier tipo de colectas en el lugar de trabajo.
    ii.- el art. 133 fraccion VIII coincide con la fraccion X del art. 135, en que ambas prohiben realizar propagandas politicas o religiosas dentro del lugar de trabajo.
    iii.- el art. 133 fraccion X coincide con la fraccion VI del art. 135, pues la idea general es que no pueden portar armas dentro del lugar de trabajo, amenos que su trabajo asi lo requiera.
    iv.- el art. 133 fraccion XI, coincide con la fraccion V del articulo 135, las cuales nos dicen que esta prohibido presentarse al lugar de trabajo, en estado de embriaguez o bajo el influjo de algun narcotico exceptuando el consumo bajo prescripcion medica.

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  33. Las obligaciones están contempladeas en la LFT de la siguiente forma:
    -Patrones: Art. 132
    -Trabajadores: Art. 134
    En cuanto a las prohibiciones:
    -Patronales: Art. 133
    -De los trabajadores: Art. 135

    En lo que abarcan las similitudes, encontramos en que para las obligaciones de ambas partes:

    Ambas están obligadas a cumplir las normas respectivas y aplicables para cada uno Frac. I Art. 132 y Frac. I Art. 134

    Ambos están obligados en mantener en buenas condiciones los materiales de trabajo, con la excepción de que que el trabajador no está obligado a restituir los materiales siempre y cuando no los haya usado y el patrón debe de proporcionar los medios para su conservación y no está obligado tampoco a pedirle al trabajador indemnización por el desgaste natural. Art. 132 Frac. III yIV y Art. 134 Frac. VI

    Ambos están obligados a tratarse con respeto y consideración mutua Art. 132 Frac.VI y Art. 134 Frac. VII

    El patrón está obligado a conceder el tiempo necesario para que el trabajador participe en las elecciones electorales en sus mulñtiples aspectos y también es cierto que el patrón dejará que el trabajador participe en comisiones especiales, el trabajador también está obligado a integrar los organismos que la propia LFT impone Art. 132 Fracs. IX y X y Art. 134 Frac. IX

    ES obligación del patrón proporcionar las medidas de seguridad e higiene para evitar los riesgos de trabajo pero también es obligación del trabajador percatarse de que el patrón le proporciones esas medidas y también debe de realizar sus labores en base a ellas Art. 132 Fracs. XV y XVII y Art. 134 Frac. II.

    en cuanto a las prohibiciones, están contempladas las siguientes similitudes:

    para ambas partes se les prohibe realizar colestas en el lugar de trabajo: art. 133 frac IV y art. 135 frac VIII

    la frac. VIII del 133 y la frac X del 135 aluden a dice que se les prohibe hacer cualquier tipo de propaganda

    frac. X art. 133 y frac. VI del 135 aluden al hecho de que queda prohibido portar armas de cualquier clase por ambas partes

    frac. XI del Art. 133 y frac. IV y V del 135 atañen al hecho de que se les prohibe presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o de cualquier otro enervante

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  34. La ley Federal del trabajo, en su artículo 132, estipula las obligaciones del patrón y en relación al artículo 134 del mismo ordenamiento el cual nos establece las obligaciones de los trabajadores, encontramos que algunas de sus fracciones coinciden o tratan el mismo punto, y éstas son las siguientes:
    ART. 132 FRACCIÓN I. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

    ART. 134 FRACCIÓN I. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

    ART. 132 FRACCIÓN XVII. CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIÉNE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES; Y DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACIÓN INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO DAR, DESDE LUEGO, AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA.

    FRACCIÓN XVIII. FRIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIÉNE.

    ART. 134 FRACCIÓN II.OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS E HIGIÉNICAS QUE ACUERDEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS TRABAJADORES.

    ART. 132 FRACCIÓN III. PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS EN BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRÓN NO PODRÁ EXIGIR INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO.

    ART. 134 FRACCIÓN VI. RESTITUIR AL PATRÓN LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y ÚTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLE POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCIÓN.

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  35. Ahora bien, la LFT, de manera digerible, funda las prohibiciones tanto para los patrones como para los trabajadores, en sus artículos 133 y 135 respectivamente, y analizando los mencionados artículos de igual forma encontramos que unas fracciones tienen similitud, las cuales se detallan a continuación:

    ART. 133 FRACCIÓN VI. HACER O AUTORIZAR COLECTAS O SUSCRIPCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO.

    ART. 135 FRACCIÓN VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO.


    ART. 133 FRACCIÓN VIII. HACER PROPAGANDA POLÍTICA O RELIGIOSA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

    ART. 135 FRACCIÓN X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.


    ART. 133 FRACCIÓN X. PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES.

    ART. 135 FRACCIÓN VI. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ÉSTE LO EXIJA. SE EXCEPTÚAN DE ESTA DISPOSICIÓN LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O ÚTILES PROPIOS DEL TRABAJO.


    ART. 133 FRACCIÓN XI. PRESENTARSE A LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE UN NARCÓTICO O DROGA ENERVANTE.

    ART. 135 FRACCIÓN IV. PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EBRIAGUEZ.
    FRACCIÓN V. PRESENTARSE AL TRABAJO BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN NARCÓTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCIÓN MÉDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO EN TRABAJADOR DEBERÁ PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRÓN Y PRESENTARLE LA PRESCRIPCIÓN, SUSCRITA POR EL MÉDICO.

    De lo anterior tenemos que estas fracciones, ya sea del patrón como del trabajador, tienen congruencia y lógica jurídica, ya que van vinculándose unas con otras y la Ley toma forma congruente y verá, así como también observamos que la LFT es muy clara.

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  36. Como información extra, les presento la siguiente jurisprudencia:

    DESPIDO. NO TODO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ES CAUSAL DE.

    Si bien es cierto que el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los trabajadores, no lo es que el incumplimiento de cualquiera de ellas sea causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, toda vez que los casos en que dicho contrato puede rescindirse justificadamente por el patrón están previstos en el artículo 121 del mismo ordenamiento y este precepto no comprende todos los casos de falta de cumplimiento de dichas obligaciones, del mismo modo que la violación de las prohibiciones consignadas en el artículo 114 no en todo caso da lugar a la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón.

    Amparo directo 6848/56. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Charcas. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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  37. Por lo que se refiere a las obligaciones:

    1.- Cumplir las disposiciones de las normas del trabajo que le sean aplicables así mismos o en el caso de los patrones a sus empresas o establecimientos. (Art. 132 Frac I y Art. 134 frac I de la ley federal del trabajo)

    2.- Observar buena conducta durante el desenvolvimiento de la relación de trabajo. (Art. 132 Frac VI en relación al Art. 134 Frac VII de la ley federal del trabajo)

    Por lo que respecta a las prohibiciones:

    1.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo (Art. 133 Frac VI y Art. 135 Frac VIII de la ley federal del trabajo)

    2.- Hacer propaganda en las horas y lugar de trabajo (Art. 133 Frac VIII y Art. 135 Frac X de la ley federal del trabajo)

    3.- Portar armas durante y en los lugares de trabajo; salvo las excepciones de ley, en el caso de los trabajadores (Art. 133 Frac X y Art. 135 Frac VI de la ley federal del trabajo)

    4.- Presentarse en los establecimientos y horas de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; salvo prescripción medica y, en el caso de los trabajadores previo aviso y acreditación de tal circunstancia al patrón (Art. 133 Frac XI y Art. 135 Frac. IV y V de la ley federal del trabajo)

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  38. para robustecer un poco el teme y con el fin de obtener mi participación extra, aporto la siguientes jurisprudencias en relación al Artículo 134 Frac. III

    TESIS DE JURISPRUDENCIA. SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. "La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".Amparo directo 5686/76.- Jorge Zárate Mijangos.- 11 de enero de 1978. 5 votos.- Ponente: Juan Moisés Calleja García.

    TESIS DE JURISPRUDENCIA. SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. "Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo".Amparo directo 2621/77.- Jorge Lomelín Almeida.- 22 de Septiembre de 1977.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.; Seminario Judicial de la Federación. Séptima época. Volumenes 103-108. Quinta parte. Julio-dicienbre 1977. Cuarta sala. Pág. 97.

    SUBORDINACIÓN

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  39. González Noriega Josajandi Soledad

    El fundamento legal para establecer las similitudes son los artículos 132, 133, 134 y 135.
    La primera es que ambos deben cumplir las disposiciones de las normas del trabajo.
    Las medidas de higiene.
    Los instrumentos de trabajo, el deber de otorgarlos a tiempo, y la del trabajador de restituir los no usados y conservarlos en buen estado.
    Está prohibido para los dos el llegar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga .
    Está prohibida la portación de armas, a menos que sea instrumento de trabajo el arma.
    Prohibido la realización de colectas.
    Prohibido el hacer propaganda política o religiosa.

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  40. De acuerdo a lo establecido en la ley federal de trabajo en su titulo derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones, encontramos en su capítulo I las obligaciones de los patrones (O.P) art 132 y el capítulo II en el artículo 134 la obligación de los trabajadores (O.T) y las fracciones que coinciden son respectivamente:

    •O.P art 132 frac. I en relación con O.T art 134 frac. I:
    Cumplimiento de normas de trabajo ya sea empresas o establecimiento

    •O.P art 132 frac.III Y IV en relación con O.T art 134 frac. VI:
    Proporción oportuna, necesarios y reposición de los mismos por el desgaste como de conservación de instrumentos útiles para la ejecución del trabajo

    •O.P art 132 frac. VI en relación con O.T art 134 frac. VII:
    Debe observar buenas costumbres entre el patrón y trabajador y viceversa

    •O.P art 132 frac. XVI, XVII y XVIII en relación con O.T art 134 frac. II, X y XI:
    Observar medidas preventivas e higiénicas de acuerdo de autoridades competentes

    De acuerdo a las prohibiciones del patrón (P.P) y el trabajador (P.T) artículos 133 y 135 respectivamente de la ley federal del trabajo las fracciones que coinciden son:

    •P.P art 133 frac. VI en relación con P.T art 135 frac. VIII:
    Hacer o autorizar colectas en establecimientos o lugar de trabajo

    •P.P art 133 frac. VIII en relación con P.T art 135 frac. :
    Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento

    •P.P art 133 frac. X en relación con P.T art 135 frac. VI:
    Portación de armas salvo que la naturaleza lo exija

    •P.P art 133 frac. XI en relación con P.T art 135 frac. V:
    Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes

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  41. Para mi participación extra traigo la siguiente tesis referente al artículo 132 fracción XV

    Registro No. 173545


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa


    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.

    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  42. COINCIDENCIAS EN: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ART (132) Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART 134)

    1.- Ambas coinciden en la fracción I: tanto el patrón como el trabajador deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos

    2.- La fracción III de los patrones (art. 132) coincide con la fracción VI de los trabajadores (art. 134) ya que establecen que los patrones tendrán que proporcionar a los trabajadores los útiles y materiales para la realización de su trabajo, y a su vez los trabajadores regresaran a los patrones los materiales que no ocupen

    3.- La fracción VI de los patrones (art. 132) tiene relación con las fracciones IV y VII de las obligaciones para los trabajadores (art. 134); ya que el patrón tiene que ser tolerante con los trabajadores absteniéndose de malas palabras y obras, los trabajadores a su vez tendrán que laborar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, a demás de observar buenas costumbres dentro del servicio.

    4.- Las fracciones IX y X de las obligaciones a los patrones (art. 132) coinciden con la fracción IX de las obligaciones para el trabajador (art. 134) ya que las dos primeras fracciones nos hablan de que el patrón debe de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar o desempeñar una comisión en su sindicato y los trabajadores a su vez tienen la obligación de integrar los organismos que establece la ley.

    COINCIDENCIAS EN: PROHIBICIONES DE LOS PATRONES ART (133) Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (ART 135)

    1.- La fracción VI de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción VIII de las prohibiciones para los trabajadores (art 135). Ya que ambas prohíben hacer colectas en el lugar de trabajo.

    2.- La fracción VIII de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción X de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), las cuales nos dicen que está prohibido tanto para el patrón como para el trabajador hacer propaganda política y religiosa dentro del establecimiento
    3.- La fracción XI de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción V de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), las cuales nos dicen que esta prohibido presentarse al lugar de trabajo en estado de embriagues o bajo las influencias de algún narcótico, exceptuando a los trabajadores, cuando sea por prescripción medica

    4.- La fracción X de las prohibiciones de los patrones (art 133) coincide con la fracción VI de las prohibiciones para los trabajadores (art 135), estas nos establece que esta prohibido portar almas dentro del lugar de trabajo, exceptuando al trabajador, que solo cuando su trabajo lo permita podrá portar armas.

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  43. Ojeda Jiménez José Raúl.
    El fundamento legal esta en la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos: 132 y 133, en relación a las obligaciones y prohibiciones de los patrones. Y en relación a las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores se encuentran en la Ley Federal del Trabajo artículos 134 y 135.
    1.- Cumplimiento de las normas de trabajo aplicables a cada caso
    2.- Medidas para la seguridad e higiene.
    3.- Uso y proporción de materiales y útiles de trabajo.
    4.- No deben concurrir al trabajo en estado de embriaguez.
    4.- Portación de armas.
    5.- Prohibido realizar colectas en las instalaciones de trabajo.
    5.- Prohibición para hacer propagandas dentro del establecimiento.

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  44. HOLA A TODOS:

    HOY QUEDA CERRADA LA PARTICIPACIÓN EN ESTA PREGUNTA. NO DEJEN DE PARTICIPAR.

    SALUDOS

    MTRA. MA. DE LOS ANGELES NAVA N.

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  45. Con motivo de mi participacion, respecto de las prohibibiones se establecen en el art. 132 y 134.

    las que tienen similitud, son por ejemplo la que establece que ambos deben cimplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, la cual esta conteniida en la fraccion 1ra de cada uno de los articulos respectivamente.

    Repecto de las prohibiciones, las establecen los art. 133 y 135 para patrones y trabajadores respectivamente. en donde las similitudes son el hecho de no portar armas de fuego dentro del estableciumiento, y en el caso de los trabajadores se establece que pueden portar armas de fuego siempre que el trabajo lo requiera, asi como el hecho de presentarse en estado etilico o bajo la influencia de alguna droga, enervante, etc.

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  46. Nestor Luis Lemus S.:Con motivo de mi participacion, respecto de las prohibibiones se establecen en el art. 132 y 134.

    las que tienen similitud, son por ejemplo la que establece que ambos deben cimplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, la cual esta conteniida en la fraccion 1ra de cada uno de los articulos respectivamente.

    Repecto de las prohibiciones, las establecen los art. 133 y 135 para patrones y trabajadores respectivamente. en donde las similitudes son el hecho de no portar armas de fuego dentro del estableciumiento, y en el caso de los trabajadores se establece que pueden portar armas de fuego siempre que el trabajo lo requiera, asi como el hecho de presentarse en estado etilico o bajo la influencia de alguna droga, enervante, etc.

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  47. Rafael Arroyo Gálvez. El termino obligacion en materia laboral debe utilizarse como deber juridíco y consiste en la necesidad que tiene el trabajador o el patron de observar mutuamente una conducta conforme a una conducta labora. el patron esta obligado a cumplir en fabor del trabajador las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y viceversa, pero aunque es la ley la que se lo impone, esas obligaciones derivan estrictamente de la relacion o contrato de trabajo.
    El articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo enumera de manera limitativa las obligaciones de los patrones; mientras el articulo 134 tambien de manera limitativa hace lo propio para los trabajadores.
    Si la obligacion del trabajador o del patrón entraña la realizacion de una conducta (hacer), la prohibicion consiste en lo que el patron o el trabajador no deben hacerno deben realizar, la prohibición al igual que la obligación, se deriva de la relación o contratao de trabajo. Las prohibiciones tanto de los patrones como de los trabajadores estan señaladas de manera limitativa por la Ley Federal del Trabajo articulos 133.

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  48. Rafael Arroyo Gálvez. complemento mi participacion con la siguiente tesis:

    CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR LOS PATRONES A SUS TRABAJADORES. AL SER AUTÓNOMOS LOS CONTRATOS EN QUE ÉSTOS SE CONTIENEN, PARA EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS RESULTAN INAPLICABLES LAS PROHIBICIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    El artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones, y prevé que en ningún caso y por ningún motivo esas deudas podrán exigirse a los miembros de su familia, ni tampoco en cantidad excedente del sueldo de un mes. Por su parte, el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentario del citado precepto constitucional, prohíbe los descuentos en el salario de los trabajadores, salvo los casos de excepción consignados en sus distintas fracciones, siempre y cuando se encuentren vinculados directamente con la relación laboral. Ahora bien, tratándose de créditos hipotecarios otorgados por la patronal a sus empleados para la adquisición de inmuebles resultan inaplicables dichos preceptos, toda vez que ese contrato guarda autonomía en relación con el pacto de trabajo, razón por la cual, en tal supuesto, pueden efectuarse descuentos al salario de los trabajadores, sin que la deuda concluya al terminar el nexo de trabajo, sino hasta que se cumpla totalmente, ya sea por el propio trabajador o por sus familiares.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 192/2008. Alfonso Juan Martín Torres Suaste y otra. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.

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