domingo, 10 de octubre de 2010

2a. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.


Mencionar cuál es el objeto y cuál es el objetivo de la Capacitación y Adiestramiento.

71 comentarios:

  1. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
    1.- OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    De acuerdo con lo establecido por el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo el adiestramiento y la capacitación tienen por objeto:
    a)Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    b)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    c)Prevenir riesgos de trabajo;
    d)Incrementar la productividad; y
    e)En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    2.-OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    Desde mi punto de vista el objetivo de la capacitación y el adiestramiento esta inmerso en el texto del artículo 153-A de la referida Ley que a la letra dice: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita "elevar su nivel de vida y productividad", conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  2. Con motivo del referido tema me permito transcribir la siguiente tesis aislada:
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 584
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa


    PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACION DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación del los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89. Elías Pando, S.A. de C.V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    la cual establece que la capacitación y el adiestramiento son un derecho del trabajador y una obligación del patrón.

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  3. El objeto de la capacitación y adiestramiento con fundamento en el artículo 153-F de la LFT es:
    1)Actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador en su actividad, proporcionarle información de nuevas tecnologias para el desmpeño de la misma.
    2)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o un puesto de nueva creación.
    3)Prevenir riesgos de trabajo.
    4)Incrementar la productividad.
    5)Siempre mejorando las aptitudes del trabajador.
    El objetivo a mi criterio es: elevar su nivel de vida y productividad (artículo 153-A LFT).

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  4. el articulo 153-F de la ley federal del trabajo nos da algunos objetos,
    I.- la primera es que el trabajador sepa utilizar las herramientas de trabajo para que pueda hacer con eficiencia su trabajo, sepa especificamente que es lo que tiene que hacer y como.
    II.- cuando el patron tiene nuevas exigencias o nueva tecnologia, tambien requiere hacer nuevas vacantes por lo tanto necesita gente que pueda cubrirla asi que es fundamental capacitar personal para que pueda cubrir un nuevo puesto a fin de cumplir con las nuevas exigencias.
    III.- la ignorancia en un trabajo podria causar un peligro, perdidas para el patron, asi que como medio de prevencion lo mas viable y barato es capacitar a fin de prevenir riesgos.
    IV.- en el momento en que la gente puede realizar su trabajo de forma optima, la productividad es mayor y le resulta mas favorable al patron.
    V.- mientras un trabajador realice mejor su actividad tendra mas posibilidades de ganar mas dinero, facilitar las cosas al patron y mejorar el mismo para superarse.

    ahora, el objetivo de la capacitacion y adiestramiento seria evitarle molestias al patron y riesgos, pues asi puede excluir su responsabilidad de cierta forma al el cumplir con que el trabajador debia conducirse de acuerdo con el adiestramiento y capacitacion y asi no argumentar no saber realizar alguna actividad, ademas de que el trabajador realice con eficiencia su trabajo al conocer lo que es correcto y la forma en que debe hacerlo, esto se traduce en mas profesionalismo, mas conocimiento y experiencias, lo que puede redituarle en una mejor calidad de vida con posterioridad y un trabajo mas eficiente.

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  6. Añado la siguiente tesis donde menciona que solo se le sancionara al patron por no cumplir su obligacion de dar la capacitacion y adietramiento de acuerdo a la fracc. XV del articulo 132 de la ley federal del trabajo.

    Registro No. 173545

    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.

    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

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  7. El Autor Mario de la Cueva sostiene:"La capacitación profesional no es solamente esencial en la hora actual, sino que es además en beneficio general: para los trabajadores, porque es la base de una elevación en la jerarquía de las actividades: y para la empresa, porque la preparación técnica de los hombres es el imperativo del maquinismo, y porque al acrecer el rendimiento del trabajo aumentara la producción, disminuirán los costos y se elevarán las utilidades".
    Es un Derecho Humano que todos tenemos, de acuerdo al catálogo de la segunda generación, que proporciona la CNDH, en el cual coincido ya que al proporcionarnos educación tendremos posibilidad de acceder a un mejor empleo, teniendo oportunidad de contar con una vivienda digna, asistir a eventos culturales y en general a tener un nivel de vida adecuado.

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  8. Conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 153-F, la capacitación y el adiestramiento tendrán por objeto:
    I.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III.- Prevenir riesgos de trabajo.
    IV.- Incrementar la productividad y
    V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  9. Existe una tesis de jurisprudencia que establece que los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y adiestramiento, y este derecho debe constar expresamente en el contrato individual de trabajo:

    Registro No. 199609

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.

    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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  10. Para concluir, la capacitación y adiestramiento según el artículo 153 A es un derecho de los trabajadores,y en consecuencia la obligación de impartirla es del patrón, y el objeto de ésta es elevar el nivel de vida de los trabajadores, así como su productividad, todo conforme a los planes y programas que de común acuerdo formulen el patrón y el sindicato o sus trabajadores.
    Aún a pesar de que el patrón tiene la obligación de otorgar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para que éstos aumenten tanto su nivel de vida (beneficio para los trabajadores) como su productividad (beneficio para el patrón), los trabajaores quedan obligados a:
    - Asistir puntualmente a los cursos que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
    -Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.
    -Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

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  11. De acuerdo con la ley federal del trabajo en el capítulo III bis DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES en su artículo 153-F se menciona el objeto que tiene este:

    •Actualizar, perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador como de proporcionar información sobre la aplicación de nueva tecnología para ella.

    •Para preparar a un trabajador para ocupar una vacante o puesto de creación.

    •Para prevenir riesgos de trabajo.

    •Incrementar la productividad

    •En general, mejorar las aptitudes y conocimientos del trabajador

    Los objetivos de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores se puede observar en el articulo 153-A en donde nos menciona que es un derecho del trabajador y que será proporcionado por el patrón para permitir elevar su nivel de vida y productividad, con forme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaría del trabajo y prevención social.

    Podemos observar que en general respecto del artículo 153-A y 153-F se puede notar los objetivos de esta capacitación y adiestramiento en mi opinión son:

    •Tener una mejor productividad

    •Una elevación de la calidad de producción de la fuerza de trabajo

    •Planeación de los recursos humanos

    •Un aumento en salud (física y mental) y seguridad de los trabajadores

    •Tener una mejor destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo

    •Tener una mejor competencia con sus trabajadores, beneficio de la capacitación y adiestramiento

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  12. en efecto para mi seguna participacion extra anexo la siguiente tesis que nos menciona que la asistencia falta de la capacitación no causa rescisión de la relación de trabajo:


    Registro No. 231948

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 783
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.

    La inasistencia del trabajador a unos cursos de capacitación no implica una desobediencia sin causa justificada al trabajo contratado, si no existe constancia de que el trabajador tenía que asistir a dichos cursos como una obligación inherente a su trabajo, además de que la capacitación y adiestramiento constituye un derecho para el trabajador y no una obligación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 A de la Ley Federal del Trabajo, que debe impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo convenio para impartirse a otra hora, por lo que tal inasistencia no encuadra dentro de los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 47 de dicha ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 615/86. Hugo Moisés Iglesias Peña. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

    Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, dentro del texto de la tesis aparece la expresión "... de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo, ...", la cual se corrige como se observa en este registro, con apoyo en el libro maestro respectivo.

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  13. En especial esta tesis hace referencia a el objetivo de la capacitacion y adiestramiento

    Octava Época
    Registro: 915190
    Instancia: Cuarta Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 53
    Página: 47


    CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIÓN.-
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 51/92.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-28 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 32, Cuarta Sala, tesis 47; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 117.

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  15. Según la Ley Federal de Trabajo en su artículo 153-A el OBJETO de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, individualmente que es un derecho de estos, es " ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y DE PRODUCTIVIDAD", esto, conforme a los planes y programas formulados de comun acuerdo por el patrón y el sindicato o los trabajadores.

    En cuanto al OBJETO mejor dicho los objetos a lograr de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, nos dice el artículo 153-F de la Ley de la materia que son:
    -Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella,
    - Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación,
    - Prevenir riesgos de trabajo;
    - Incrementar la productividad
    - Mejorar las aptitudes del trabajador.

    En un punto de vista muy particular, considero que estos objetos contraen o persiguen beneficios reciprocos tanto para el trabajador como al patrón al considerar que si se busca mejorar las aptitudes del trabajador así como sus habilidades laborales y mantenerlo actualizado en cuanto a tecnicas de trabajo el patrón se beneficia con el desempeño mejorado del trabajador en tanto permite que haya mejor calidad de producción así como cantidad, en otras palabras, no solo habilita al trabajador sino que mejora su industria.

    SUÁREZ VARELA CÉSAR RAÚL

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  16. EL OBJETO SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 135-F : LA CAPACITACIONY ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO: I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II.PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA NUEVA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION:;
    III. PREVENOR NEGOCIOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y;
    V. EN GENERAL , MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    EN RELACION AL OBJETIVO CONSIDERO QUE SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 153-A TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    ATTE: DULCE MARIA NARANJO SANCHEZ

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  17. EN RELACION DE MI PARTICIPACION EXTRA PRESENTO LA TESIS AISLADA QUE CONSIDERO SE RELACIONA AL ART. 153 FRACCION II Y V, YA QUE DICHAS FRACCIONES ESTABLECE QUE SE LE PREPARA AL TRABAJADOR PARA UNA VACANTE Y MEJORAR SUS APTITUDES.

    Registro No. 244391

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    42 Quinta Parte
    Página: 72
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    PETROLEROS, ASCENSOS A LOS. EXAMENES DE CAPACITACION.

    Si el trabajador que pretende ascender se niega a sustentar el examen de capacitación a que estaba obligado de acuerdo con la cláusula sexta del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, S.A., como requisito indispensable para que se le otorgue el puesto reclamado, el laudo que absuelve a la empresa no es violatorio de garantías, ya que para que un trabajador sea designado en el puesto inmediato superior, debe cumplir con todos los requisitos legales y contractuales correspondientes.

    Amparo directo 5301/71. Raúl Cardín Rodríguez. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 87, tesis de rubro "PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".

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  18. OBJETO Y OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO


    A).-OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

    Para entender a lo que se refiere el objeto de la capacitación y adiestramiento, tomaremos como base la ley federal del trabajo, que en su artículo 153-f a la letra nos dice nos dice:

    la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    A).- actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    B)- preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    C).- prevenir riesgos de trabajo;

    D).- incrementar la productividad; y,

    E).- en general, mejorar las aptitudes del trabajador.


    B)- OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

    el principio del objetivo de la capacitación a adiestramiento de los trabajadores tiene su justificación legal, en el articulo 153-a de la ley federal del trabajo. A la letra nos dice:
    todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión socia

    ****opinión: en base a lo anteriormente escrito, me atrevo a compartir de forma particular el siguiente punto de vista: creo que es de bastante utilidad para el trabajador, que se le capacite, ya que a parte de que desempeña mejor en su trabajo, le da armas para ser gente competitiva en un ambiente laboral, esto puede beneficiar mucho a las personas que no tuvieron la oportunidad de estudiar y por otro lado le beneficia al patrón ya que como consecuencia de la capacitación rendirá de mejor forma en el trabajo. Aunque en muchos casos tanto el patrón como el trabajador no lo ven como un beneficio, si no como una obligación o carga

    (vargas parra jorge luis)

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  19. González Noriega Josajandi Soledad

    La respuesta seria, Con fundamento en el artículo 153-F, la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto la actualización y perfeccionamiento del empleado para una actividad determinada, y de esta manera se le estará proporcionando información relativa al manejo de la tecnología que ocupará. En caso de que ya tenga conocimiento de la tecnología o actividad determinada, también puede tener por objeto el preparar al empleado para ocupar un nuevo puesto vacante o quizá de nueva creación. Prevenir riesgos de trabajo ó el interés del patrón para que la productividad incremente. Ó tal vez como la ley señala el “mejorar las aptitudes del trabajador”. Que en mi opinión esta no se me hace coherente, o por lo menos no aquí en México. Pues sabemos la enorme demanda de trabajo y que pocos patrones se interesarían en mejorar las “aptitudes del trabajador”.

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  20. PROFESORA, CON MOTIVO DE MI PARTICIPACIÓN EXTRA COMPARTO CON USTED LA SIGUIENTE TESIS AISLADA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 153 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Registro No. 392940
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 32
    Tesis: 47
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.
    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 51/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos.

    NOTA:
    Tesis 4a./J.9/94, Gaceta número 76, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 117.
    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 47 PG. 32

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  21. EN RELACION AL ART 153 -A EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PLANTEO LO SIGUIENTE

    Registro No. 214870
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 188
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.
    De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

    Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIONES..

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  22. EN RELACION DE LO QUE MANDE ES EN CUANTO AL ARTICULO 153- A QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. EN ESTE MISMO ARTICULO SE ENCUENTRA EL OBJETIVO QUE ES ELEVAR EL NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD.

    Y LOS OBJETIVOS LOS ENCONTRAMOS EN EL ART. 153-F QUE SON:

    A).- actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    B)- preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    C).- prevenir riesgos de trabajo;

    D).- incrementar la productividad; y,

    E).- en general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  23. perdon en relacion al art 153- f es el OBJETO de la capacitacion y adiestramiento

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  24. De acuerdo con la LFT, encontramos que la capacitación y adiestramiento tendrán por OBJETO:
    - actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como facilitarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    - preparar al trabajador para una vacante o un puesto nuevo.
    - prevención de riesgos de trabajo.
    - aumentar la productividad; y
    - de manera general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Así que de acuerdo a lo anterior el OBJETIVO de la CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO desde este tenor es preparar al trabajador o mejor dicho, adentrarlo a los avances técnicos en lo relativo a su actividad incrementando sus habilidades y conocimientos a través de un aprendizaje ligado a un constante método de enseñanza logrando con ello un desempeño eficiente en su trabajo, siendo una obligación del patrón que a su vez le proporciona beneficios con el propio desempeño eficiente de su trabajador.

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  25. ELIVAR RÍOS VERÓNICA
    Se entiende por capacitar, la preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo.
    Como la Ley lo indica todo trabajador tiene el derecho de recibir capacitación y adiestramiento y por lo tanto el patrón tiene la obligación de otorgárselo.
    Todo ello para elevar su nivel de conocimiento y de productividad esto se da dentro de la misma empresa o fuera de ella, las personas que la den deben de estar autorizadas por la Secretaria de Trabajo y Prevención Social.
    *Objetivo: (Art. 153-A Ley Federal del Trabajo)
    1. Promover las oportunidades de empleo
    2. Mejorar los niveles de productividad de los trabajadores y sus familias
    3. Elevar la productividad
    4. Desarrollar y fortalecer las autoridades e instituciones de la política laboral y el bienestar social
    5. Promover la justicia en las relaciones laborales
    *Objeto: (Art. 153-F Ley Federal del Trabajo)
    1. La actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades el trabajador en su actividad, además de proporcionarle información sobre la aplicación de la nueva tecnología
    2. Preparación del trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
    3. Prevención de riesgos de trabajo
    4. Aumento de la productividad
    5. Mejora de las aptitudes del trabajador

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  26. OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTAMIENTO
    Art. 153-F

    • Proporcionar, actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad u otra de nueva creación.

    OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

    • Preparación del trabajador.
    • Prevención de riesgos de trabajo.
    • Incrementar la productividad.
    • Mejorar las aptitudes del trabajador.

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  27. EL OBJETO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
    ART 153 LFT

    TENDRA POR OBJETO
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Y COMO OBJETIVO DE LA CAPACITACION
    ES LO QUE MENCIONA EL ART 153 A DE LA LFT

    1.- Que le permita elevar su nivel de vida y productividad
    2.- Prevencion de riesgos de trabajo
    3.- Incrementar a productividad
    4.- Mejorar las aptitudes del trabajador

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  28. Con objeto de la capacitación y adiestramiento que se encuentra en el articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo, con relación al 527 de la misma ley.

    Registro No. 200819
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 231
    Tesis: 2a. XVIII/95
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.


    Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

    Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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  29. La capacitación se entiende como la acción destinada a desarrollar las aptitudes del trabajador, con el propósito de prepararlo para desempeñar eficientemente una unidad de trabajo específica e impersonal. La capacitación debe ser un proceso permanente, siendo uno de sus objetivos cambiar o adecuar la actitud y aptitud de los elementoś de una organización.
    La capacitación debe ser para todos, operativos y directivos pues se trata también de una actualización en conocimientos y destrezas, la cual debe abarcar todos los niveles para evitar rezagos

    En cuanto al adiestramiento, éste se entiende como el desarrollo de la destreza del trabajador, también se considera como una acción cuyo objetivo es desarrollar las aptitudes del trabajador con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto.
    El fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo que establece:
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III.- Prevenir riesgos de trabajo;
    IV.- Incrementar la productividad y,
    V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador

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  30. el objetivo lo encontramos regulado por el Artículo 153-A de la LFT que a la letra dice "Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
    por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."
    por su parte el objeto lo establece el Artículo 153-F de la LFT que a continuacion transcribo "La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  31. Es evidente que el objeto de la capacitación es el de tener trabajadores más productivos que corran menos riesgos y así mismo estos aumente sus habilidades personales así como sus conocimientos que en un futuro podrían serles de utilidades para nuevos empleos.

    Pero también podemos decir que el objetivo es que el patrón cumpla con una de sus obligaciones contenida en el Art. 132 Fracción XV el cual nos menciona que es obligación de los patrones: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

    Y así tanto patrones como trabajadores resultan beneficiados al impartirse una correcta capacitación y adiestramiento el cual es igual a mayor productividad y menos riesgos de trabajo y por lo tanto una mayor prevención de accidentes laborales.

    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  32. PARTICIPACIÓN EXTRA
    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO


    Registro No. 214962

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 240
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DEL PAGO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, CUOTAS AL IMSS, Y CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARARLA EN EL AUTO INICIAL.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a declararse incompetentes en el auto que admite la demanda, para conocer respecto del pago de prestaciones como son, aportaciones al Infonavit, cuotas al IMSS y capacitación y adiestramiento, y ningún agravio causa al trabajador quejoso el haber tramitado el juicio laboral en que se demandaron conjuntamente diversos conceptos derivados de una relación de trabajo; pues tratándose de aportaciones al Infonavit y cuotas al IMSS, su pago consiste en un crédito fiscal del que sólo se encuentran legitimados para exigirlo dichos organismos fiscales autónomos, por ser los sujetos activos de tales relaciones tributarias y, en el caso de obligaciones relacionadas con capacitación y adiestramiento, corresponde conocer a las autoridades federales encargadas de la aplicación de las normas de trabajo en esa materia de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si una Junta de Conciliación y Arbitraje que carece de competencia para resolver dichas prestaciones, deja a salvo los derechos del impetrante para ejercerlos en la vía y forma procedentes, el laudo reclamado resulta apegado a derecho.

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  33. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    EL OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL Artículo 153-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL MENCIONAR QUE “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.” ES DECIR, SE PRETENDE QUE EL TRABAJADOR OBTENGA UN MEJOR NIVEL DE VIDA A TRAVÉS DE LAS HERRAMIENTAS QUE LE SERÁN PROPORCIONADAS CON LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y A SU VEZ AUMENTAR SU NIVEL DE PRODUCTIVIDAD.

    AHORA BIEN EL OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO LA ENCONTRAMOS EN EL ARTÍCULO 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE DICE LO SIGUIENTE:

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  34. La capacitación y el adiestramiento es un Derecho que tiene el trabajador para mejorar su nivel de vida y su productividad (según el artículo 153-A) en las labores que presta al patrón(a mi criterio: con el objetivo de lograr una prestación de labores más eficiente y que el trabajador tenga más oportunidades de desarrollo en su ambiente de trabajo) y tiene como objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Fundamento: Artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo.

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  36. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    COMPARTO CON USTEDES LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA YA QUE ME PARECIÓ INTERESANTE EL HECHO DE QUE SE PUEDE CELEBRAR DE UN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON LA FINALIDAD DE IMPARTIR LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
    Registro No. 225568
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
    Página: 148
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO PARA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
    De conformidad con el artículo 37 fracción III en relación con el 153-M de la Ley Federal del Trabajo, existe contrato de trabajo por tiempo determinado, cuando éste se realiza para capacitar y adiestrar al personal que pretende ingresar a laborar en la empresa.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 376/90. Alejandro Fidel Islas Vázquez del Mercado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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  37. Bueno en cuanto al objeto y objetivo de la Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores se encuentra en el capitulo III bis, en su repectivo articulo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
    en cuanto al objetivo que yo entiendo como el fin o a lo que se quiere llegar a logra con la capacitación y el adiestramiento se encuentra en el art. 53-A que menciona que todo trabajador tiene el derecho a que su patron le proporcione capacitación o adiestramiento en nsu trabajo el cual le PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADO de comun acuerdo entre el patron y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secetaria del Trabajo y Previsión Social.
    en cuanto asu objeto se manifiesta en el mismo art.53 pero inciso F el cual establece los siguiente:
    la capacitacion o adiestramiento deberán tener por objeto:
    I.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidadees del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II.- preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III.- Prevenir riesgos de trabajo.
    IV.-Incrementar la productividad.
    V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    En cuanto al objetivo y el objeto, yo entiendo que es que el patron le de las herramientas al trabajador para que este puede serle mas util así mismo y a la empresa en las cuales los dos ganan uno en diversificar sus habilidades y poder ser más utili y otro en poder tener mayor productividad en cuanto a sus empleados.

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  40. Registro No. 207713

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

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  42. para efectos de la participacion extra

    SI EL PATRON ALEGA QUE LA RELACION DE TRABAJO QUEDO CONDICIONADA A QUE VENCIDO UN PERIODO DE ENTRENAMIENTO DE VARIOS MESES, EL TRABAJADOR APROBARA UN EXAMEN DE CAPACITACION, ESTA CIRCUNSTANCIA DEBE ACREDITARLA PLENAMENTE, PUES DE NO HACERLO TENDRA OPERANCIA EL ARTICULO 35 DE LA LEY FEDERAL D EL TRABAJO DE 1970, CONFORME AL CUAL LA RELACION LABORAL SERA POR TIEMPO INDETERMINADO A FALTA DE ESTIPULACION EXPRESA, ASI COMO EL ARTICULO 47 DE LA INDICADA LEY QUE EN SU FRACCION I ESTABLECE EL LLAMADO TERMINO DE PRUEBA, NO MAYOR DE TREINTA DIAS.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

    AMPARO DIRECTO 503/81. JOSE LUQUIN PONCE. 21 DE AGOSTO DE 1981. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE LOPEZ CONTRERAS.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEPTIMA EPOCA, VOLS. 151-156, 6A. PARTE, P. 157.

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  43. Jorge Everardo Aguilar Morales, en su libro El Marco Legal de la Capacitación en México menciona que:
    “La capacitación tendrá como objeto: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella, b) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, Mejorar las aptitudes del trabajador.
    Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa y a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos de trabajo.”
    A su vez el objetivo en mi criterio es darle al trabajador una mejor calidad de habilidades y conocimientos para el mejor desempeño de su trabajo y la futura promoción de un mejor puesto o empleo.

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  44. La capacitacion y adiestramiento por parte del patron a sus trabajadores tiene como objetivo de lograr un mejor desempeño por parte de estos ultimos; y con ello lograr el objetivo de la empresa en donde laboren.y trayendo esto como concecuencia elevar el nivel de vida y productividad del trabajador.beneficiando de este modo ambas partes.
    Y dentro del mismo articulo 132 de la ley del trabjao en su fracción xv, contempla como una obligación del patron el proporcionar dicha capacitación y adiestrameinto en terminos de lo dispuesto por el Capitulo III Bis de la misma ley, sin embargo atendiendo a lo referido en dichos articulos me permino hacer los siguientes comentarios:
    Si bien es cierto se establece como una obligación del patron y un derecho de los trabajadores el recibir una capacitación; cierto es tambien que a mi criterio falta compelementar dicha cirusntancia, dado que no se impone como obligacion a dicha capácitacion por parte de los trabajadores, sin embargo es necesario ambas partes se pongan de acuerdo y formulen planes y programas correspondientes, sin que exista una disposición para formular dichos programas, lo que consecuentemente trae que las autoridades no puedan obligar al patron a proporcionar dicha capacitacion y adiestrameinto si sus trabajadores no lo piden.
    otro comentario es respecto a lo que nos refieren los articulos siguentes del mismo cuerpo legal en cita referentes a la antiguedad y asecenso, en donde se establecen factores de preferencia para elegir a un trabajador que se encunetra en iguales cirucntancias sin referir cuales son estas, lo que siento resulta grave, pues se puede suponer se refiere a los conocimientos y habilidades del trabajador lo que deja pocas posibilidades para aplicar los factores de preferencia que se mencionan en dichos articulos; sin embargo atendio a lo referido en el articulo 159, nos hace notar como la capacitación y adistrameitno pasa a segundo termino toda vez que si se ha impartido capacitación y adiestramiento el ascenso no corresponde al mas apto, sino al mas antiguo que sea apto, lo que implica que si un trabajador tiene menos antiguedad que otros es menos apto para ocupar un puesto superior, pero no por falta de conocimientos sino unicamente antiguedad, y de esta forma resulta logico que es nencesrio esperar a otros asciendan antes de que se pueda hacerlo, reiterando que bajo esa tesitura se esta dejando completamente en segundo termino ala capacitacion y adiestramiento dado qeu de igual forma si no se imparte la capacitacion se sigue dando el puesto superior al mas antiguo aun cuando este sea inepto.

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  45. GARCIA REYES CESAR.
    El objetivo a mi punto de vista lo encontramos en el articulo 153-A. que establece que:
    todo trabajador tiene el derecho a que su patron le proporcione capacitacion o adiestramiento en su trabajo que "LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD", conforme a los planes y programas formulados, de comun acuerdo, por el patron y el sindicato o sus trabajores y aprobados por la secretaria del trabajo y prevision social.
    En ese orden de ideas considero que el objetivo de la capacitacion y adiestramiento es que "LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD".
    Ahora bien respecto al objeto de la capacitacion y adiestramiento nos dice el articulo 153-F que seran:
    1.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle informacion sobre la aplicacion de nueva tecnologia en ella;
    2.-Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion;
    3.-Prevenir riesgos de trabajo;
    4.-Incrementar la productividad; y
    5.-En general, mejorar las aptitudes del trabajor.

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  46. El articulo 153 en su fraccion F de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, nos dice de manera expresa cul es el objeto de la capacitacion y el adiestramiento, el cual para la mejor apreciacion del lector, acontinuacion se menciona:
    i.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, asi como proporcionarle informacion sobre la aplicacion de nueva tecnologia en ella.
    ii.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion.
    iii.- Prevenir riesgos de trabajo.
    iv.- incrementar la productividad; y
    v.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Todo lo previemanete escrito, hace que el objetivo de la capacitacion y el adiestramiento sea un mejor y mayor desempeño del trabajador en su lugar de trabajo, y que este al contar con el conocimiento sea mas eficaz y productivo, aunado a que se sentira agusto y confortable en su labor.



    objeto y objetivo

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  47. González Noriega Josajandi Soledad
    REGISTRO NÚMERO: 185986
    NOVENA ÉPOCA
    INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
    TESIS AISLADA

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.

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  48. La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento i de seguridad e higiene y la misma es presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cuestión a la que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para si sustentación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

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  49. Para esta pregunta basta analizar el articulo 153 d nuestra Ley Federal del Trabajo en su apartado 153-A en el cual nos menciona un derecho por parte del trabajador a recibir capacitacion o adiestramiento.Ahora bien en el apartado 153-F nos menciona el objeto o finalidad de dicho adiestramiento o capacitacion por parte del patron mencionandonos:
    1.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    esto sera de suma importancia ya que si el tyrabajador sigue manejando metodos rudimentarios no progresara en su hambito laboral , y mas y mejor gente capacitada podra suplantar su puesto.
    2.-Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    se conoceria en la practica como oportunidad de desarrollo y debera tener el trabajador dicha oportunidad para colocarse dentro de la empresa en un mejor puesto y con mejores ganancias economicas.
    3.-Prevenir riesgos de trabajo.
    esta fraccion es importante para ambas partes ya que de tener medidas preventivas el trabajador correra menos riesgos y el patron no tendra empleados incapacitados.
    4.-Incrementar la productividad.
    teniendo el trabajador mayor adiestramiento tendra mayor capacidad de producir el material que se desarrolle en la empresa y de igual manera podra generar horas extras en su jornada y.
    5.-En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    De esto en una opinion personal considero apto y mas que necesario obligatorio dicho adiestramiento para mejora del trabajador en su desempeño laboral con menor riesgo de perdidas economica para el patron y asi de ambas partes resultara benefica esta capacitacion y adiestramiento dentro de la relacion laboral.

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  50. EN BASE AL ART. 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    EL OBJETIVO ESTA CONTENIDO EN EL ART. 153-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  51. para mi participación extra, cito la siguiente tesis aislada:
    Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  52. Nestor Luis Lemus Sanchez: De acuerdo a lo establecido el art 153 en su fraccion "F", en cuanto a lo que corresponde al adiestramiento y capacitacion, en la ley federal del trabajo estipiula lo siguiente respecto al trabajador:
    A) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    B) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación

    C) Prevenir riesgos de trabajo

    D) Incrementar la productividad

    E) En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Y en cuento al obejtivo de dichas actividades, el ert 153 citado anteriormente en su fraccion "A" de la ley antes mencionada menciones lo siguiente:

    "Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."

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  53. Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo,
    por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
    Para dar cumplimiento a la consultoría en esta área inicia con un diagnóstico de las necesidades de capacitación, que es la base para el programa. Se debe contar con una metodología participativa que incluya
    ejercicios, simulaciones, dinámicas grupales, videos, etc. Algunos de los temas que se deben desarrollar son:
    liderazgo, supervisión, habilidades de relaciones interpersonales, motivación y comunicación. Se hace necesario que las Oficinas de Personal indiquen cuales son las necesidades de adiestramiento, en que áreas
    debe realizarse y quienes deben ser los destinatarios de esta instrucción, comprometiéndolos a transmitir y poner en práctica el conocimiento adquirido. También se utilizara la información del análisis del puesto para diseñar los programas de capacitación y desarrollo.
    El análisis y las descripciones del puesto resultantes muestran el tipo de habilidades y por tanto de capacitación que se requieren. Crear e instalar un centro de formación gerencial público dirigido a capacitar recursos humanos con potencial para ejercer cargos gerenciales.
    En cuanto a la flexibilización del contrato de trabajo, considero que no debe afectar el derecho adquirido a la estabilidad en el empleo del trabajador cumplido, responsable, eficiente y preocupado en su capacitación permanente, acorde con el desarrollo científico−tecnológico, consciente que el
    desarrollo socio−económico requiere necesariamente del aumento de la producción y productividad.

    REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIR LAS EMPRESAS EN CUANTO A LA CAPACITACIÓN Y
    ADIESTRAMIENTO:

    Acuerdo por el que se fijan los criterios generales y se establecen los formatos, para la realización de trámites administrativos en materia de Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores.
    ·Constancia de capacitación y adiestramiento para todo el personal para la prevención y protección de incendios y combate de conatos de incendios, incluyendo a los integrantes de las brigadas contra incendios, para las empresas clasificadas en alto grado de riesgo de incendio. Constancias de capacitación y adiestramiento para el personal que integra las brigadas de evacuación y de primeros auxilios incluyendo al coordinador de dichas brigadas.
    ·Acta constitutiva de al comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
    ·Bases generales de funcionamiento de al comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
    ·Presentación del plan y programas de capacitación y adiestramiento.
    ·Lista de constancias de habilidades laborales.
    Planes y Programas aprobados por la STPS para capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas preventivas para evitarlos.
    ·Constancias de habilidades laborales sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas preventivas para evitarlos.
    ·Constancias de habilidades laborales del encargado de manejar y operar la maquinaria y equipo.
    .Constancias de habilidades laborales del personal que maneje, transporte o almacene materiales peligrosos y sustancias químicas peligrosas.
    ·Constancias de habilidades laborales del personal para el uso, cuidado, mantenimiento y
    almacenamiento de las herramientas de trabajo.
    ·Constancias de habilidades laborales del personal sobre el uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal.
    ·Constancias de habilidades laborales del personal para la ejecución del programa o la relación de medidas de seguridad e higiene.
    ·Constancias de habilidades laborales del personal autorizado que realice el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
    ·Constancias de habilidades laborales del personal que efectúe labores de limpieza.

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  54. Beneficios de la Capacitación

    · Mejora del conocimiento del puesto a todos los niveles.
    · Eleva la moral de la fuerza de trabajo.
    · Mejora la relación jefes−subordinados.
    · Es un poderoso auxiliar para la conversión y adopción de políticas.
    · Se agiliza la toma de decisiones y la solución de problemas.
    · Contribuye a la formación de lideres y dirigentes.
    · Incrementa la productividad y la calidad del trabajo.
    · Elimina los costos de recurrir a consultas externas.
    · Ayuda al individuo para la toma de decisiones y solución de problemas.
    · Alimenta la confianza, la posición asertiva y el desarrollo.
    · Forja lideres.
    · Sube el nivel de satisfacción con el puesto.
    · Mejora la comunicación entre grupos y entre individuos.
    · Ayuda a la orientación de nuevos empleados.
    · Hace viable las políticas de la organización.
    · Convierte a la empresa en un entorno de mejor calidad para trabajar y vivir en ella.
    · Elimina los temores a la incompetencia o la ignorancia individual.
    · Mejora la comunicación entre grupos y entre individuos.
    · Ayuda a la orientación de nuevos empleados.
    · Hace viable las políticas de la organización.
    · Convierte a la empresa en un entorno de mejor calidad para trabajar y vivir en ella.

    Objetivos de la capacitación

    Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.
    ·Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están
    mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
    ·Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    ·Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las
    oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.
    ·Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir
    actividades más estables por parte del empleado.
    ·Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
    ·La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.
    La Obsolescencia puede controlarse mediante una atención constante al pronóstico de las necesidades recursos humanos, el control de cambios tecnológicos y la adaptación de los individuos a las oportunidades así como los peligros del cambio tecnológico.
    Desarrollo Personal: No todos de los beneficios de capacitación se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.

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  55. PARA MI PARTICIPACION EXTRA AQUIE ESTA LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA

    BECAS A LOS TRABAJADORES, PRUEBA DEL DERECHO A LAS.

    La beca otorgada a un trabajador es un derecho que puede derivar de la Ley Laboral (artículo 111, fracción XXI), o bien de lo estipulado en los contratos colectivos de trabajo. En tales condiciones, una beca para el perfeccionamiento, capacitación y adiestramiento de los trabajadores puede constituir una modalidad temporal del contrato individual de trabajo. El trabajador tiene derecho a que se le otorgue la beca una vez que se satisfagan los presupuestos legales o contractuales en que se apoya su pretensión. Por otra parte, debe decirse que la calidad de becado o becario no depende del nombre que a esta modalidad le impongan las partes o una de ellas, puesto que la naturaleza de la relación jurídica depende del acto jurídico intrínseco concertado y no del nombre con que se le titula. Si los actores fundaron su demanda considerándose becados o becarios de la empresa demandada, debieron aportar las pruebas demostrativas de su situación jurídica laboral, con base en la ley de la materia o en el contrato colectivo de trabajo vigente cuando acaeció el evento.

    5a.

    Amparo directo 3514/67. Daniel Juárez y Socs. 11 de junio de 1971. Mayoría de 3 votos. Disidente: Raúl Castellano.

    Instancia: Sala auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 30 Séptima Parte. Pág. 19. Tesis Aislada.

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  56. Ojeda Jiménez José Raúl

    Objeto de la Capacitación y Adiestramiento, contenido en el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
    1.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    • Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    • Prevenir riesgos de trabajo;
    • Incrementar la productividad; y,
    • En general, mejorarlas aptitudes del trabajador.

    Objetivo de la Capacitación y Adiestramiento, contenido en el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
    1.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  57. CAPITULO III BIS
    De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
    por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse
    al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
    servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en
    que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
    cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Adjunto el siguiente artículo:

    Del servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento
    Artículo 537.- El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes
    objetivos:
    I. Estudiar y promover la generación de empleos;
    II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;
    III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y,
    IV. Registrar las constancias de habilidades laborales.

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  59. JUAREZ FLORES ADOLFO

    En relacion al objetivo de la capacitación y el adiestramiento tenemos que es aquello en lo que el trabajador debe de mejorar y desempeñarse en todos y cada uno de los campos que la empresa y/o fuente de trabajo lo requiere, asi como, para poder desempeñarse en otras areas que se le requiera para aumentar su productividad (Art 153/F Ley Federal de TrABAJAJO)

    En relación al objetivo tenemos que es aquel en donde el trabajador eleva su productividad dentro de la empresa, y asu vez esto le permitira acceder a un mejor nivel de vida en relación a lo que establece el Art 153/A de la Ley Federal de Trabajo

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  62. SEGUN EL ARTICULO 153-F. DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJAO LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA; REPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION; PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO; INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    SEGUN EL ARTICULO 153-A DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO TIENE EL OBJETO DE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, DE LOS TRABAJADORES

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  63. OBJETO Y OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
    Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.
    La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto:
    • 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las nuevas técnicas.
    • 2. Preparar a la trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, es decir un trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo que abarca la capacitación.
    • 3. Prevenir riesgos de trabajo.
    • 4. Incrementar la productividad en sus dos aspectos: producir más cantidad y mejor calidad.
    • 5. Mejorar las aptitudes del trabajador.
    Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.

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  64. VICTORIA HILDA SALINAS HERNÁNDEZ
    Su objetivo es: ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Es decir, debe procurarse que el trabajador tenga una mejor calidad de vida.

    Su objeto: LFT Artículo 153-F.-
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR

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  65. JONATHAN ROSAS
    Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, por lo tanto podemos decir, que el objetivo es: elevar el nivel de vida y productividad de los trabajadores. Y por su parte el objeto lo encontramos reglamentado en el artículo 153-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE DICE LO SIGUIENTE:

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  66. VICTOR HUGO VENEGAS ORTIZ

    Segun el artículo 153 A, el objetivo es elevar en nivel de vida y productividad del trabajador. El objeto lo marca el artículo 153 F; onde enuncia: actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador asi como proporcionarle informacion sobre nueva tenología, preparalo para ocupar una vacante de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar su productividad y mejorar sus aptitudes.

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  67. La capacitación profesional no es solamente esencial en la hora actual, sino que es además en beneficio general: para los trabajadores, porque es la base de una elevación en la jerarquía de las actividades: y para la empresa, porque la preparación técnica de los hombres es el imperativo del maquinismo, y porque al acrecer el rendimiento del trabajo aumentara la producción, disminuirán los costos y se elevarán las utilidades.
    Según la Ley Federal de Trabajo en su artículo 153-A el OBJETO de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, individualmente que es un derecho de estos, es " ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y DE PRODUCTIVIDAD", esto, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o los trabajadores

    CARLOS RODRIGUEZ MANZANILLA

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