martes, 2 de noviembre de 2010

4a. TRABAJOS ESPECIALES.

¿Qué es un trabajo especial? y menciona los que determina la Ley Federal del Trabajo como tales.

56 comentarios:

  1. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.

    Como trabajos especiales la LFT contempla: a los trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajo de autotransportes, trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes del comercio y semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajo doméstico, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  2. ¿Qué es un trabajo especial?

    Son considerados como trabajos especiales por su naturaleza, ya que debido a esta exigen normas más detalladas y adecuadas para su buen desenvolvimiento, por razón de que las normas generales que rigen las relaciones obrero-patronales son insuficientes y podrían excluir a los trabajadores de estas actividades de disfrutar algunos beneficios de los cuales tienen derecho.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    TITULO SEXTO
    Trabajos Especiales

    - TRABAJADORES DE CONFIANZA. (CAPITULO II, ARTS. 182-186)

    - TRABAJADORES DE LOS BUQUES. (CAPITULO III, ARTS. 187-214)

    - TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS. (CAPITULO IV, arts. 215-245)
    - TRABAJO FERROCARRILERO. (CAPITULO V, arts. 246-255)

    - TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. (CAPITULO VI, ARTS. 256-264)

    - TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL. (CAPITULO VII, ARTS. 265-278)

    - TRABAJADORES DEL CAMPO. (CAPITULO VIII, ARTS. 279- 284)

    - AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES. (CAPITULO IX, ARTS. 285-291)

    - DEPORTISTAS PROFESIONALES. (CAPITULO X, ARTS. 292-303)

    - TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS. (CAPITULO XI, ARTS. 304-310)

    - TRABAJO A DOMICILIO. (CAPITULO XII, ARTS. 311-330)

    - TRABAJADORES DOMÉSTICOS. (CAPITULO XIII, ARTS. 331-343)

    - TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. (CAPITULO XIV, ARTS. 344-350)

    - INDUSTRIA FAMILIAR. (CAPITULO XV, ARTS. 351-353)

    - TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD. (CAPITULO XVI, ARTS. 353-A--353-I)

    - TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. (CAPITULO XVII, ARTS. 353-J—353-U)


    MONTOYA SOLÍS MARCO ANTONIO

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  4. los Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica.

    La ley contempla como trabajos especiales:

    Los trabajos especiales son aquellos cuyo desempeño esta en circunstancias diferentes a los demás


    Artículos 181-353.U

    I. Trabajadores de Confianza

    II. Trabajadores de los buques

    III. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

    IV. Trabajo Ferrocarrilero

    V. Trabajo de Auto transportes

    VI. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal

    VII. Trabajadores del Campo

    VIII. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    IX. Deportistas Profesionales

    X. Trabajadores Actores y Músicos

    XI. Trabajo a domicilio

    XII. Trabajadores Domésticos

    XIII. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y
    otros Establecimientos Análogos

    XIV. Industria Familiar

    XV. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

    XVI. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

    (VARGAS PARRA JORGE LUIS)

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  5. PARA MI PARTICIPACIÓN EXTRA COMPARTO LA SIGUIENTE TESIS

    Registro No. 915689
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 450
    Tesis: 552
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.-
    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su título sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de autotransporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
    Novena Época:

    Contradicción de tesis 87/95.-Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito.-5 de julio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.


    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 313, Segunda Sala, tesis 2a./J. 42/96; véase la ejecutoria en la página 295 de dicho tomo.

    (vargas parra jorge luis)

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  6. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH
    El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

    Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

    Se encuentran regulados en los artículos 181-353u de la LFT y son los siguientes:
    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  7. El Diccionario Jurídico de Carro Editorial define a Trabajos Especiales como los que están sujetos a una serie de reglas que establecen condiciones específicas para la prestación de su particular desempeño.
    La Ley Federal del Trabajo contempla en su Titulo Sexto los Trabajos Especiales
    Estos son:
    •Trabajadores de Confianza (Capitulo II del Art. 182-186)
    •Trabajadores de los buques (Capitulo III del Art. 187-214)
    •Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas (Capitulo IV del Art. 215-245)
    •Trabajo Ferrocarrilero (Capitulo V del Art. 246-255)
    •Trabajo de Autotransportes (Capitulo VI del Art. 256-264)
    •Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción
    Federal (Capitulo VII del Art. 265-278)
    •Trabajadores del Campo (Capitulo VIII del Art. 279-284)
    •Agentes de Comercio y otros Semejantes (Capitulo IX del Art. 285-291)
    •Deportistas Profesionales (Capitulo X del Art. 292-303)
    •Trabajadores Actores y Músicos (Capitulo XI del Art. 304-310)
    •Trabajo a domicilio (Capitulo XII del Art. 311-330)
    •Trabajadores Domésticos (Capitulo XIII del Art. 331-343)
    •Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos
    Análogos (Capitulo XIV del Art. 344-350)
    •Industria Familiar (Capitulo XV del Art. 351-353)
    •Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una
    Especialidad (Capitulo XVI el Art. 353 bis)

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  9. SÁNCHEZ GARCÍA EDITH

    COMPARTO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA CON MOTIVO DE MI PARTICIPACIÓN EXTRA:

    Registro No. 190185
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIII, Marzo de 2001
    Página: 1744
    Tesis: IX.1o.18 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    DESPIDO DEL TRABAJADOR. CÁLCULO DEL MONTO DEL SALARIO PARA CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO (TRABAJOS ESPECIALES).
    Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo en los mismos términos y condiciones en que desempeñaba su trabajo, pero controvirtiendo el salario, le corresponde probar su monto y, en el supuesto de no demostrarlo, el ofrecimiento del trabajo es de mala fe. No obstante, tratándose de trabajos especiales, como es el del autotransporte de carga, y si el trabajador no devenga una cantidad fija como salario diario, sino que éste es variable, para estimar de buena fe el ofrecimiento del trabajo no es exigible al patrón que demuestre el monto del salario que el trabajador devengó en el último periodo de treinta días laborados, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, bastando para ello la demostración de la forma en que pagaba el salario al trabajador, ya sea mediante el tabulador salarial o con los documentos relativos al contrato colectivo de trabajo, en los que se especifica que el salario está en relación con los kilómetros recorridos, con carga o sin ella, por boletos vendidos o número de viajes.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
    Amparo directo 646/2000. Transportes Internacionales de México, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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  10. Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento". Las cuales podemos mencionar las siguientes
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.

    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

    Los trabajos especiales que determina la Ley Federal de Trabajo son los siguientes:.


    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trabajo de autotransportes
    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajadores domésticos
    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Industria familiar
    Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  12. Nuestros legisladores han optado por regular en una ley el contrato individual de trabajo y en esta misma ley abre un acapitulo de trabajos especiales para las categorias laborales en las que por diversas razones no es facil la aplicación de las normas generales del contrato individualde trabajo.
    es decir estas actividades especiales se manejan con esta categoría porque manejan en estas relaciones de trabajo peculiaridades que exigen normas adecuadas o que se ajusten correctamente a esta actividad y sin contravenir los derechos laborales.

    La ley Federal de Trabajo abarca los siguientes trabajos especiales:
    - trabajadores de confianza
    - trabajadores de los buques
    - trabajo de las tripulaciones aeronauticas
    - trabajo ferrocarrilero
    - trabajo de autotransportes
    - trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    - trabajadores del campo
    - agentes de comercio y otras semejantes
    - deportistas profesionales
    - trabajadores, actores y musicos
    - trabajo a domicilio
    - trabajadores domesticos
    - trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos analogos
    - industria familiar
    - trabajos de médicos residentesen período de adiestramiento en una especialidad
    - trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autonomas por ley.


    El Doctor De la Cueva, explicó que "el nombre de trabajos especiales corresponde a diversas actividades que si bien es cierto dan conocimiento a relaciones que revisten caracteres de la relación de trabajo, presentan caracteristicas particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".
    (Cueva, Mario de la, op.cit., nota 1, pp. 240-246)

    Para él la especialidad de los trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador - patron sino a la concurrencia de modalidades que vinculan a ciertos sectores de trabajadores y patronos en materia de condiciones de trabajo.


    ESPERO LO ANTERIOR CUENTE COMO PUNTO EXTRA POR DOCTRINA.

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  13. Agrego jurisprudencia para punto extra:
    Registro No. 265275


    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tercera Parte, CXXIV
    Página: 60
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa, laboral


    PENSION, LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ESPECIALES NO INTEGRAN EL MONTO DE LA.

    De los términos del artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende claramente que no deben incluirse dentro del sueldo básico que debe tomarse en consideración para determinar el monto de la pensión, las percepciones por concepto de "trabajos extraordinarios" o "servicios extraordinarios especiales", precisamente por tratarse de percepciones extraordinarias, que además, por su propia naturaleza, no están sujetas a descuento alguno, como lo exige el artículo 79, en relación con los artículos 15 y 20 de la ley orgánica del organismo descentralizado citado.

    Amparo en revisión 173/67. Régulo Ramírez Guzmán. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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  14. Dulce María Cipatli Naranjo Sánchez.

    Con respecto a los trabajos especiales, agrego la siguiente tesis:

    Registro No. 200525

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel

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  15. Agrego la siguiente tesis que considero se realaciona a con uno de los Trabajos Especiales que son los Trabajadores de Autotransportes.

    Registro No. 210691

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XIV, Septiembre de 1994
    Página: 460
    Tesis: I. 1o. T. 459 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PARA SU PAGO DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LA LEY LABORAL.

    El artículo 181 comprendido dentro del Título Sexto de la ley de la materia, señala que: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen."; consiguientemente, si un trabajador de autotransportes, reclama el pago de prima de antigüedad, ésta sólo puede operar si cubre los presupuestos exigidos por el artículo 162 de dicho ordenamiento legal y por tanto, la cuantificación de la misma debe ser con base en los lineamientos señalados en el artículo 486 de la misma ley, salvo que exista disposición en contrario pactada entre el patrón y sus trabajadores.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 9131/93. José Luis Reyes Sandoval. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.

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  16. Un trabajo especial es una relación laboral entre dos personas, un patrón y un trabajador, el trabajador se subordina a las ordenes del patrón en lo que respecta al sevicio prestado y hay un salario de por medio. La difernecia es que el trabajo especial esta regulado por disposiciones especiales dentro de la misma ley, disposiciones que al ser especiales derogan a las generales.
    Las disposiciones generales en este caso unicamente se aplican para los casos y supuestos no regulados en el apartado especial pues el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraiíen".
    Es importante decir que se dejan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores.
    Una observación que hago es que el catalogo de los trabajos especiales no esta concluido, por lo que pertenece al futuro la formación de otros capítulos cuando aparezcan modalidades aun no contempladas, de los trabajos humanos.

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  17. Los trabajos especiales se encuentran en el Título Sexto de la Ley son los siguientes:
    Trabajadores de confianza Arts. 182 al 186
    Trabajadores de los buques Arts. 187 al 214
    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas Arts. 215 al 245
    Trabajo ferrocarrilero Arts. 246 al 255
    Trabajo de autotransportes Arts. 256 al 264
    Trabajo de maniobras del servicio público en zonas bajo jurisdicción federal Arts. 265 al 278
    Trabajadores del campo Arts. 279 al 284
    Agentes de comercio y otros semejantes Arts. 285 al 291
    Deportistas profesionales Arts. 292 al 303
    Trabajadores Actores y Músicos Arts. 304 al 310
    Trabajo a domicilio Arts. 311 al 330
    Trabajadores domésticos Arts. 331 al 343
    Trabajo en Hoteles,Restaurantes,Bares y otros establecimientos análogos Arts. 344 al 350
    Industria familiar Arts. 351 al 353
    Trabajo de Médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad Arts. 353A al 353I
    Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas Arts. 353J al 353U

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  18. Registro No. 182356
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Enero de 2004
    Página: 1576
    Tesis: IV.3o.T.153 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ADUZCAN DESEMPEÑAR UNA PROFESIÓN, OFICIO O TRABAJO ESPECIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI ÉSTE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL CATÁLOGO DE PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SI AQUÉL SE HACE CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE.
    Tratándose del ofrecimiento de trabajo, para que éste pueda estimarse como de buena fe, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas oficiosamente a analizar en aquellos casos en que el actor aduzca desempeñar una profesión, oficio o trabajo especial, que éste se encuentre contemplado en el catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y establecido lo anterior, determinar si la parte patronal al hacer el ofrecimiento lo hace con el salario contemplado en dicho catálogo, en términos de la fracción VI, párrafos primero y tercero, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 93 de la Ley Federal del Trabajo.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 770/2003. Isaías Rodríguez Meza y otro. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.

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  20. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Agosto de 1996
    Página: 270
    Tesis: 2a. LXVII/96
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SALARIO PROFESIONAL. NO SE DETERMINA POR LA ESPECIAL NATURALEZA DE LAS LABORES, SINO POR LA CLASIFICACION DE ESTAS COMO PROFESIONALES POR LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS.
    La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto, establece que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de los buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, así como aquellos que desempeñan los agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del citado ordenamiento legal, pero esta determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello es menester que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos profesionales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que constitucionalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que deben estar sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución General de la República y de los artículos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

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  21. Trabajos especiales
    Generalidades
    Atendiendo al carácter expansivo del derecho del trabajo, la ley de 1970 incluyo nuevos trabajos, regulándolos junto con los ya existentes, en un solo título denominado “Trabajos especiales”; de este modo se integra el titulo sexto de la ley. Tomando en cuenta que la palabra especial es una referencia a una especialidad, así diferenciándolo del común.
    Néstor de Buen indica que: “El derecho especial es, respecto al derecho común, lo que la equidad respecto a la justicia. Sin contradecirlo abiertamente, el derecho especial modera al derecho común de tal manera que sus normas, sin desviación de su tendencia general, se adapta a las particulares circunstancias de unos destinatarios determinados”
    No debe pensarse, por tanto, que el derecho especial va a contra de lo dispuesto por el derecho común del trabajo. Solamente se establecen especificaciones que atienden a las peculiaridades del servicio y que, en su mayoría, benefician al trabajador: la jornada de trabajo, los descansos, los salarios y, en general, lo tocante a duración, suspensión y terminación de la relación laboral.
    En los diferentes trabajos especiales, se notara que existen condiciones de trabajo que no se mencionan; no se piense que la ley no las regula, sino que se aplican supletoriamente las disposiciones generales conferidas a los trabajadores comunes. Por lo que solo se hacen resaltar los aspectos y modificaciones más significativas.
    Los trabajos especiales son:
    • Trabajadores de confianza
    • Trabajadores de los buques
    • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    • Trabajo ferrocarrilero
    • Trabajo de autotransportes
    • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    • Trabajadores del campo
    • Agentes de comercio y otros semejantes
    • Deportistas profesionales
    • Trabajadores actores y músicos
    • Trabajo a domicilio
    • Trabajadores domésticos
    • Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    • Industria familia
    • Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley
    AUTOR CONSULTADO: MARIO DE LA CUEVA

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  22. TRABAJOS ESPECIALES
    Los trabajos especiales son aquellas actividades que dan nacimiento a una relacion laboral, que revisten características fundamentales de la relación de trabajo, pero presentan circunstancias distintas con lo cual se exige una regulación aparte de las reglas generales.
    Así como lo establece el articulo 181 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta ley en cuanto no las contrarien".
    Tenemos que el titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo regula todos los trabajos especiales y son los siguientes:
    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajadores a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, restaurantes,bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  23. Los trabajos especiales se conocen como diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.
    Dichos trabajos especiales son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario, sólo que para desarrollar dicho trabajo se exige la existencia de normas especiales para cumplir su finalidad por tanto no es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
    La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto nos expresa lo referente a los trabajos especiales, clasificándolos de la siguiente manera:
    1.-Trabajadores de confianza. Siendo sus condiciones de trabajo proporcionales a los servicios que preste, no pudiendo formar sindicatos con el resto de los trabajadores que tengan puestos inferiores.
    2.-Trabajadores de los buques. Se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. Garantiza los intereses y seguridad del público usuario, las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario así como también las modalidades en el descanso obligatorio.
    4.-Trabajo ferrocarrilero. Busca la seguridad del pasaje y la carga, menciona las jornadas, salarios.
    5.-Trabajo de autotransportes. Expresa la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje.
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Dichas maniobras deben ser determinadas en los contratos colectivos que se celebren, los patrones deberán responder solidariamente por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
    7.-Trabajadores del campo. Condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos.

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  24. 8.-Agentes de comercio. Garantiza el salario y la existencia del mercado.
    9.-Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo.
    10.-Actores y músicos. Busca la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia.
    11.-Trabajo a domicilio. Su finalidad: condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejan de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.
    12.-Trabajadores domésticos. Persiguen condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social.
    13.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Propone que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyan los patrones para pagar mínimos salarios.
    14.-Industria familiar
    15.-Trabajos médicos. Buscan un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se oculte bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación.
    16.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria y precisa las modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la educación superior que protegen la libertad de cátedra e investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los académicos y la función de las organizaciones sindicales.



    En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y trasportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.

    Considero que en cada uno de los trabajos especiales no hay otra cosa sino normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por sus servicios y las cuales conocemos como condiciones de trabajo.

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  25. con motivo de mi participación extra transcribo la siguiente tesis aislada, en referencia a un tran¡bajo especial el de los trabajadores del campo:

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 481
    Tesis: XIV.2o.8 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    HORAS EXTRAS. TRABAJADORES DEL CAMPO. HORARIO VEROSIMIL.

    No es inverosímil que personas dedicadas a labores de cosecha trabajen de las cuatro a las diecisiete horas de lunes a sábado, puesto que dada la naturaleza de sus actividades, es creíble que éstas comiencen en las primeras horas del día y concluyan al caer la tarde, ya que aun en tales circunstancias pueden contar con el tiempo suficiente para reponer energías y descansar el día domingo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 457/96. Colonos Productores de Caña Grupo Joya, S.P.R. de R.L. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.

    Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 228, pág. 149.

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  26. Los trabajos especiales son aquellas relaciones de trabajo que han sido objeto de una regulación específica. Son todos los regímenes laborales que cuentan con normas propias y especiales, en este sentido quedarían incluidas las relaciones de trabajo que se encuentran regladas con carácter de especiales en la LFT (contempladas en el Título VI de los trabajos especiales).
    Los trabajos especiales están contemplados desde el artículo 181 al artículo 353-U y son los siguientes:
    1.-Trabajadores de confianza.
    2.-Trabajadores de los buques.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.
    4.-Trabajo ferrocarrilero.
    5.-Trabajo de autotransportes.
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal.
    7.-Trabajadores del campo.
    8.-Agentes de comercio y otros semejantes.
    9.-Deportistas profesionales.
    10.-Trabajadores actores y músicos.
    11.-Trabajo a domicilio.
    12.-Trabajadores domésticos.
    13.-Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    14.-Industria familiar.
    15.-Trabajo de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.
    16.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  27. La regulación especial de ciertas categorías de trabajadores o cierto tipo de relaciones de trabajo pueden clasificarse atendiendo básicamente a dos grandes criterios que se traducen en la existencia de dos grandes categorías de regulaciones especiales en materia laboral.
    El primero de estos grupos encuentra su razón de regulación especial en que existe alguna variante específica en alguno de los elementos subjetivos de la relación laboral. Así pues, este primer grupo de trabajos especiales cuenta con dos subgrupos claramente diferenciados: uno, aquel en el cual pueden agruparse las regulaciones en donde la variación respecto al régimen general presenta por parte del trabajador y un segundo subgrupo en donde la variación se presenta por parte del empleador.
    La segunda gran categoría de regímenes especiales es aquélla en donde la variabilidad se presenta antes que nada en los elementos objetivos de la relación de trabajo. Dentro de este grupo quedarían comprendidos los trabajos especiales de sectores económicos-industriales como el de la transportación, o bien de otros grupos en donde el lugar de trabajo se presenta el elemento que está determinando la variabilidad.
    REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
    ESPECIALIDADES SUBJETIVAS
    Por parte del trabajador:
    De confianza
    Deportistas profesionales
    Trabajadores actores y músicos
    Agentes de comercio
    Médicos residentes
    Por parte del empleador:
    Universitarios
    Trabajadores del Estado
    Bancarios*
    ESPECIALIDADES OBJETIVAS
    Transportación:
    Buques
    Aeronáuticos
    Ferrocarrileros
    Autotransportistas
    Por el lugar de trabajo:
    A domicilio
    Domésticos
    Hoteles y restaurantes
    Industria familiar
    Del campo


    *Se considera también trabajos especiales aquellas otras relaciones laborales que sin ser objeto de regulación especial en la LFT cuentan con una normatividad específica fuera de ésta (ejemplo: trabajadores bancarios).
    Bibliografía.
    Reynoso Castillo, Carlos. Derecho del trabajo, panorama y tendencias. Ed. Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006, pp. 493-495.

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  29. Patricia Kurczyn Villalobos señala que los TRABAJOS ESPECIALES son los que la LFT reglamenta en el título sexto y que "Lo especial significa que se requieren condiciones para algunas actividades no comunes, algunas de las cuales se desempeñan con frecuencia, con algunas modalidades consignadas propiamente en la ley".

    De esta forma los trabajos especiales señalados por la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:

    1. TRABAJADORES DE CONFIANZA (art. 182-186)
    2. TRABAJADORES DE LOS BUQUES (art. 187-214)
    3. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS (art. 215-245)
    4. TRABAJO FERROCARRILERO (art. 246-255)
    5. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES (art. 256-264)
    6. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL (art. 265-278)
    7. TRABAJADORES DEL CAMPO (art. 279-284)
    8. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES (art. 285-291)
    9. DEPORTISTAS PROFESIONALES (art. 292-303)
    10. TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS (art. 304-310)
    11. TRABAJO A DOMICILIO (art. 311-330)
    12. TRABAJADORES DOMÉSTICOS (art. 331-343)
    13. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS (art. 344-350)
    14. INDUSTRIA FAMILIAR (art. 351-353)
    15. TRABAJO DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD (art. 353-A al 353-I)
    16. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY (art. 353-J al 353-U)

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  30. Registro No. 247309
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    217-228 Sexta Parte
    Página: 585
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SALARIOS CAIDOS, PERIODO POR EL CUAL DEBEN CUBRIRSE LOS, EN EL CASO DE DEPORTISTAS CONTRATADOS POR TEMPORADAS.

    El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo prevé que en el caso de los deportistas profesionales las relaciones de trabajo pueden establecerse únicamente por una temporada. Ahora bien, en la hipótesis de que preceda el pago de los salarios vencidos a un deportista contratado en esos términos, debe entenderse que los mencionados salarios corresponden al lapso comprendido en la contratación que ya no pudo devengar el trabajador por haber sido separado, sin justificación, más no así los posteriores a la fecha en que terminó su vigencia el contrato ya que esto último equivaldría a una prórroga de la relación de trabajo que no operó ni se reclamó. En consecuencia, los salarios vencidos deben circunscribirse al período estipulado en el contrato que se dejó de laborar, en la hipótesis de que la contratación comprenda una temporada, modalidad ésta que resulta común en el deporte profesional.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1783/86. Club Deportivo Nuevo Necaxa, A. C. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Pablo Vicente Monroy Gómez.

    Genealogía:
    Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 35, página 317.

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  31. Según Miguel Bermudez Cisneros establece que los trabajos especiales son aquellas categorías laborales en las que, por diversas razones, no se les pueden aplicar las normas generales del contrato individual de trabajo.

    La LFT nos señala un Titulo de trabajos especiales en el cual se encuentran los siguentes:

    a)Los trabajadores de confianza.
    b)Los trabajadores de los buques.
    c)El trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.
    d)El trabajo ferrocarrilero.
    e)El trabajo de autotransportes.
    f)El trabajo de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal.
    g)Los trabajadores del campo.
    h)Los Agentes de comercio y otros semejantes.
    i)Los deportistas profesionales.
    j)Los actores y músicos.
    k)El trabajo a domicilio.
    l)Los trabajadores domésticos.
    m)El trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    n)La industria familiar.
    o)El trabajo de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.
    p) Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  32. Los trabajos especiales son aquellas actividades que presentan características particulares que para su mejor desempeño requieren de normas partículares y específicas.
    En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y trasportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.
    Los trabajos especiales que contempla la Ley Federal del Trabajo son:
    1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA
    2.-TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    3.- TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    4.- TRABAJO FERROCARRILERO
    5.-TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    6.- TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PUBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    7.- TRABAJADORES DEL CAMPO
    8.- AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    9.- DEPORTISTAS PROFESIONALES
    10.- TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
    11.- TRABAJO A DOMICILIO
    12.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    13.-TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    14.-INDUSTRIA FAMILIAR
    15.-TRABAJO DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    16.-TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

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  33. Se le denominan trabajos especielas a los que reunen ciertas actividades, las cuales dan nacimiento a relaciones de trabajo, exigiendo caracterísicas particulares para su mejor realización y se clasifican en:
    I. TRABAJADORES DE CONFIANZA
    II.TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    III. TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    IV. TRABAJO FERROCARRILERO
    V.TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    VI TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PUBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    VII. TRABAJADORES DEL CAMPO
    VIII. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    IX.DEPORTISTAS PROFESIONALES
    X. TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
    XI. TRABAJO A DOMICILIO
    XII.TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    XIIITRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    XIV.INDUSTRIA FAMILIAR
    XV.-TRABAJO DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    16.-TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

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  34. Se le conocen como trabajos especiales a las diversas actividades que dan nacimiento a relaciones que revisten características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento. Sen el Titulo VI se clasifican en:
    1.-Trabajadores de confianza.
    2.-Trabajadores de los buques.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.
    4.-Trabajo ferrocarrilero.
    5.-Trabajo de autotransportes.
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal.
    7.-Trabajadores del campo.
    8.-Agentes de comercio y otros semejantes.
    9.-Deportistas profesionales.
    10.-Trabajadores actores y músicos.
    11.-Trabajo a domicilio.
    12.-Trabajadores domésticos.
    13.-Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    14.-Industria familiar.
    15.-Trabajo de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.
    16.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  35. POR TRATARLE DE DAR UNA DEFINICION PROPIA A LO QUE SE CONSIDERA COMO TRABAJOS ESPECIALES, CONSIDERO QUE SON AQUELLA SERIE DE TRABAJOS QUE SE CONSIDERAN DIFERENTES A LOS DEMAS POR TENER CARACTERÍSTICAS ESPECIALES QUE AMERITAN NORMAS DE EXCEPCIÓN, LAS CUALES A MI PARECER INCLUSO PUEDEN RESULTAR CONTRADICTORIAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES, LAS CUALES TIENDEN A DAR UNA MAYOR PROTECCIÓN AL PATRÓN.

    Y LOS QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMO TALES, SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN EL TITULO VI, DE LA LEY CITADA; SIENDO ESTOS:
    Los trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques, Trabajo de las tripulaciones aeronauticas, Trabajo ferrocarrilero, Trabajo de autotransportes, Trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicci{on federal, Trabajadores de campo, Agentes de comercio y otros semejantes, Deportistas profesionales, Trabajores actores y musicos, Trabajo a domicilio, Trabajadores domesticos, Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos analogos, Industria familiar, Trabajos de medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad y Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autonomas por ley.

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  36. Con motivo de participación extra, le plasmo definición de trabajo especial.

    1. Concepto. El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

    Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

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  37. OJEDA JIMÉNEZ JOSÉ RAÚL
    Los Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador, y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica.

    TRABAJOS ESPECIALES:

    - Trabajadores de Confianza.
    - Trabajadores de los Buques.
    - Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas.
    - Trabajo Ferrocarrilero.
    - Trabajo de Autotransportes.
    - Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal.
    - Trabajadores del Campo.
    - Agentes de Comercio y Otros Semejantes.
    - Deportistas Profesionales.
    - Trabajadores Actores y Músicos.
    - Trabajo a Domicilio.
    - Trabajadores Domésticos.
    - Trabajos en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos.
    - Industria Familiar.
    - Trabajadores Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad.
    - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.

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  38. Rosas Escareño Jonathan Fernando 305130024


    Mario de la cueva señala a los trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.

    Características de los trabajos especiales:

    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.

    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.

    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

    Son regulados en los artículos 181-353u de la LFT.

    1. Trabajadores de Confianza

    2. Trabajadores de los buques

    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

    4. Trabajo Ferrocarrilero

    5. Trabajo de Auto transportes

    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en
    zonas bajo Jurisdicción Federal

    7. Trabajadores del Campo

    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    9. Deportistas Profesionales

    10. Trabajadores Actores y Músicos

    11. Trabajo a domicilio

    12. Trabajadores Domésticos

    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

    14. Industria Familiar

    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  39. Un trabajo especial es el que se rige por disposiciones legales especiales. La ley contempla los siguientes como trabajos especiales:

    Trabajadores de confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las tripulaciones aeronauticas
    Trabajo ferrocarrilero
    Trbajao de autotransposrtes
    Trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdiccion federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajodores actores y musicos
    Trabajo a domicilio
    Trabajoroes domesticos
    Trabajo en hoteles y similaes
    Industria famiñiar
    Medicos residentes
    En instituciones educativas

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  40. untrabajo especial son todos aquellos que tienen caractersticas especiales y que por lo anto se encuentranregulados por disposiciones especiales en laleyfederal del trabajo, los cuales son:
    *Trabajadores de confianza
    Artículo 182-186
    *Trabajadores de los buques
    Artículo 187-214
    *Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Artículo 215-245
    *Trabajo ferrocarrilero
    Artículo 246-255
    Trabajo de autotransportes
    Artículo 256-264
    *Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Artículo 265-278
    *Trabajadores del campo
    Artículo 279-284
    *Agentes de comercio y otros semejantes
    Artículo 285-291
    *Deportistas profesionales
    Artículo 292-303
    *Trabajadores actores y músicos
    Artículo 304-310
    *Trabajo a domicilio
    Artículo 311-330
    *Trabajadores domésticos
    Artículo 331-343
    *Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Artículo 344-350
    *Industria familiar
    Artículo 351-353
    *Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Artículo 353-A-353I
    *Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
    Artículo 353-J-353U

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  41. Aplicando analógicamente la disposición interpretativa auténtica, contenida en el artículo 8 de la Ley federal del Trabajo, podemos decir que un TRABAJO ESPECIAL es toda actividad humana, intelectual o material, regulada, primordialmente, mediante disposiciones legales de carácter exclusivo, en virtud de la particular e intrínseca naturaleza de las circunstancias en que se desarrolla dicha conducta y, secundaria o supletoriamente, por las disposiciones generales contenidas en el citado Ordenamiento Legal.

    La Ley Federal del Trabajo contempla los siguientes trabajos especiales:

    Trabajadores de confianza (Artículo 182- 186 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajadores de los buques (Artículo 187- 214 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (Artículo 215- 245 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo ferrocarrilero (Artículo 246- 255 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo de autotransportes (Artículo 256- 264 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (Artículo 265- 278 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajadores del campo (Artículo 279- 284 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Agentes de comercio y otros semejantes (Artículo 285- 291 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Deportistas profesionales (Artículo 292- 303 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajadores actores y músicos (Artículo 304-310 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo a domicilio (Artículo 311- 330 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajadores domésticos (Artículo 331- 343 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos (Artículo 344- 350 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Industria familiar (Artículo 351- 353 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad (Artículo 353-A- 353-Ide la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

    Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley (Artículo 353-J- 353-U de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

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  42. El trabajo especial, es aquella actividad que si bien da nacimiento a situaciones que se revisten de todas las caracteristicas de relaciones de trabajo, presentan asi pues caracteristicas singulares que les exigen normas especiales para su mejor desarrollo, por lo que no es posible limitarlas a la reglamentacion ordinaria.

    La ley Federal del Trabajo contempla los siguientes trabajos especiales:

    i.- trabajadores de confianza
    11.- trabajadores de los buques
    iii.- trabajo de las tripulaciones aeronauticas
    iv.- trabajo ferrocarrilero
    v.- trabajo de autotransportes
    vi.- trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdiccion federal
    vii.- trabajadores del campo
    viii.- agentes de comercio y otros semejantes
    ix.- deportistas profesionales
    x.- trabajadores actores y musicos
    xi.- trabajo a domicilio
    xii.- trabajadores domesticos
    xiii.- trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos analogos
    xiv.- industria familiar
    xv.- trabajos medicos residentes en periodo
    de adiestramiento en una especialidad
    xvi.- trabajos en las universidades e instituciones de eduacacion superior autonomas por la ley.


    catalan duarte.

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  43. De acuerdo al diccionario jurídico mexicano del instituto de investigaciones jurídicas, se le da nombre a los trabajos especiales al conjunto de reglas aplicables a un grupo de actividades que, sin desprenderse de las normas generales que regulan toda relación de trabajo, fijan determinadas condiciones para la prestación de un servicio especifico, con la finalidad de adaptarlas a la particular naturaleza de su desempeño.

    Por lo mismo el trabajo especial es por lo mismo un tipo de contratación ajustado a usos establecidos en la relación de trabajo de un sector de servicios, cuyas características o destino requieren de una reglamentación que facilite su ajuste a exigencias especificas de carácter social. Lo anterior no significa que dichos servicios queden fuera de las normas de obligación general impuestas por la legislación vigente, sino que su significado se sustenta en la adaptación de los mismos a ciertas prácticas que la costumbre o la necesidad han hecho imperativas.

    Dentro de la ley federal del trabajo en su titulo sexto se encuentran contenidos los trabajos especiales en los artículos del 181-353-U el cual son los siguientes:

    1.Trabajadores de confianza art. 182- 186
    2.Trabajadores de los buques art 187-214
    3.Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas art. 215 - 245
    4.Trabajo ferrocarrilero art. 246 - 255
    5.Trabajo de autotransportes art. 256 - 264
    6.Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal art. 265- 278
    7.Trabajadores del campo art. 279- 284
    8.Agentes de comercio y otros semejantes art. 285 - 291
    9.Deportistas profesionales art. 292 - 303
    10.Trabajadores actores y músicos art. 304- 310
    11.Trabajo domicilio art 311 - 330
    12.Trabajadores domésticos art. 331- 343
    13.Trabajo en hoteles, restaurantes, en periodo de adiestramiento en una especialidad art. 344- 350
    14.Industria familiar art. 351- 353
    15.Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad art. 353-A – 353- I
    16.Trabajo en las universidades

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  44. Los trabajos especiales se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo, se llaman asi por que tienen caracteristicas diferentes a las que encontrams en loas disposiciones generales aunque algunos tienen similitudes, dichos trabajos necesitan una regulación especial y se les da un titulo el cual es:

    1.-Trabajores de confianza
    2.-Trabajadores de los bunques
    3.-Trabajo de las tripulaciones aueronanuticas
    4.-Trabajo ferrocarrilero
    5.-Trabajo de autotransportes
    6.-trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7.-Trabajodores del campo
    8.-agentes de comercio y otros semejantes
    9.-Deportistas profesionales
    10.-Trabajadores actores y musicos
    11.-Trabajo a domicilio
    12.-Trabajadores domesticos
    13.-Trabajo en hoteles, restaurantes, en periodo de eadiestramineto en un especialidad
    14.-Industia familiar
    15.-Trabajos de médicos resisdentes en periodo de adiestramineto en una especialidad
    Trabajo en las universidades

    Como podemos ver estos trbajos son especiales y no se pueden regular como los demas y es por ello que la relación laboral tiene que ser aparte.

    Un ejemplo prodria ser el de los trabajos de actores y musicos aparte de regirse por dicho titulo de trabajos especiales se encuentra regulado en el art. 28 que especifica sobre si salen fuera de la Republica Mexicana como se le debe de dar un anticipo que se le tiene que pagar todos los gastos de ida y regreso.etc.

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  45. El maestro Mario de la Cueva señala que por trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.
    Y de acuerdo al Título Sexto de la Ley Federal de Trabajo, abarcando del art. 182 al 353 U; son los siguientes:
    • Trabajadores de confianza
    • Trabajadores de los buques
    • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    • Trabajo ferrocarrilero
    • Trabajo de autotransportes
    • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    • Trabajadores del campo
    • Agentes de comercio y otros semejantes
    • Deportistas profesionales
    • Trabajadores actores y músicos
    • Trabajo a domicilio
    • Trabajadores domésticos
    • Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    • Industria familiar
    • Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  46. Los trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza tienden a necesitar o adecuarse a norma especiales ya que se trtan de oficios en especifico y que nio se pueden delimitar por las normas generales que se rigen en la Ley Federal del Trabajo y mediante las cuales los contempla esta ley pero cada uno tiene sus formas de operar que son unas distintas de las otras, es decir estos trabajos son especificos en las relaciones obrero-patronales y se hace este capítulo para no dejar a ningun trabajador sin mencionar ni proteger.
    los trabajos especiales que contempla esta ley son los siguientes:
    1. TRABAJADORES DE CONFIANZA.
    2. TRABAJADORES DE LOS BUQUES.
    3. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS.
    4. TRABAJO FERROCARRILERO
    5. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES.
    6. TRABAJO DE MANIOBRAS DEL SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL.
    7. TRABAJADORES DEL CAMPO.
    8. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES.
    9. DEPORTISTAS PROFESIONALES.
    10. TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS.
    11. TRABAJO A DOMICILIO.
    12. TRABAJADORES DOMESTICOS.
    13. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.
    14. INDUSTRIA FAMILIAR.
    15. TRABAJOS DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD.
    16. TRABAJOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTONOMAS POR LA LEY.

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  47. ALVAREZ PINEDA GERARDO A. Para mi segunda participación:

    Registro No. 182356

    Localizaci�n:
    Novena �poca
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta
    XIX, Enero de 2004
    P�gina: 1576
    Tesis: IV.3o.T.153 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE, TRAT�NDOSE DE TRABAJADORES QUE ADUZCAN DESEMPE�AR UNA PROFESI�N, OFICIO O TRABAJO ESPECIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE EST�N OBLIGADAS A ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI �STE SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL CAT�LOGO DE PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISI�N NACIONAL DE SALARIOS M�NIMOS Y SI AQU�L SE HACE CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE.

    Trat�ndose del ofrecimiento de trabajo, para que �ste pueda estimarse como de buena fe, las Juntas de Conciliaci�n y Arbitraje est�n obligadas oficiosamente a analizar en aquellos casos en que el actor aduzca desempe�ar una profesi�n, oficio o trabajo especial, que �ste se encuentre contemplado en el cat�logo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisi�n Nacional de Salarios M�nimos, y establecido lo anterior, determinar si la parte patronal al hacer el ofrecimiento lo hace con el salario contemplado en dicho cat�logo, en t�rminos de la fracci�n VI, p�rrafos primero y tercero, del apartado A del art�culo 123 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, as� como el numeral 93 de la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 770/2003. Isa�as Rodr�guez Meza y otro. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. R�os V�zquez. Secretario: M. Gerardo S�nchez Chairez.

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  48. Son considerados como trabajos especiales por su naturaleza, ya que debido a esta exigen normas más detalladas y adecuadas para su buen desenvolvimiento, por razón de que las normas generales que rigen las relaciones obrero-patronales son insuficientes y podrían excluir a los trabajadores de estas actividades de disfrutar algunos beneficios de los cuales tienen derecho.
    y la ley federal del trabajo contempla como trabajos especiales
    trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajo de las tripulaciones aeronauticas, trabajo ferrocarrilero, trabajo de autotransportes, trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdiccion federal, trabajadores del campo, agentes de comercio, deportistas profecionales, trabajadores actores y musicos, trabajos a domocilio, trabajadores domesticos, trabajos en hoteles restaurantes bares y otros, industria familiar, trabajos de medicos en periodo de adiestramiento, trabajo en universidadese instituciones.

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  49. González Noriega Josajandi Soledad

    Los trabajos especiales son aquellos en los cuales la regularización laboral, trabajador-patrón, no se puede ajustar en todo, a las disposiciones generales (ósea, los demás trabajos) debido a la peculiaridad de estos. La Ley Federal del trabajo menciona estos:

    TÍTULO SEXTO.  TRABAJOS ESPECIALES
    Capítulo I disposiciones generales
    Capítulo II.  Trabajadores de confianza
    Capítulo III.  Trabajadores de los buques
    Capítulo IV.  Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Capítulo V.  Trabajo ferrocarrilero
    Capítulo Vi.  Trabajo de autotransportes
    Capítulo VII.  Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Capítulo VIII.  Trabajadores del campo
    Capítulo IX.  Agentes de comercio y otros semejantes
    Capítulo X.  Deportistas profesionales
    Capítulo XI trabajadores actores y músicos
    Capítulo XII.  Trabajo a domicilio
    Capítulo XIII.   Trabajadores domésticos
    Capítulo XIV.  Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Capítulo XV.  Industria familiar
    Capítulo XVI trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Capítulo XVII.  Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

    Para la participación extra, menciono la siguiente jurisprudencia.
    Registro No. 177759
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Página: 1559
    Tesis: I.13o.T.125 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DOMÉSTICOS. CUANDO RECLAMAN EL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL Y EL PATRÓN LO NIEGA A ELLOS LES CORRESPONDE PROBAR QUE LABORARON EN DOMINGO.
    La jornada de los trabajadores domésticos se rige por la regla especial prevista por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que no establece límites al horario para encuadrarlo en un máximo legal semanal, sino que determina que el empleado deberá gozar de periodos de reposo durante el día para tomar alimentos y de descanso durante la noche, precisamente por la vinculación sui generis de convivencia familiar que guarda con el empleador y su familia; consecuentemente, no les es aplicable la regla general contenida en el artículo 58 de la citada legislación, que define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón. Por tanto, la ausencia de una jornada específica conduce a establecer que cuando un trabajador doméstico reclama el pago de la prima dominical, a él corresponde probar que laboró los domingos si el empleador lo niega.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 5753/2005. Anita Galicia Bautista. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

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  50. González Noriega Josajandi Soledad

    Los trabajos especiales son aquellos en los cuales la regularización laboral, trabajador-patrón, no se puede ajustar en todo, a las disposiciones generales (ósea, los demás trabajos) debido a la peculiaridad de estos. La Ley Federal del trabajo menciona estos:

    TÍTULO SEXTO.  TRABAJOS ESPECIALES
    Capítulo I disposiciones generales
    Capítulo II.  Trabajadores de confianza
    Capítulo III.  Trabajadores de los buques
    Capítulo IV.  Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    Capítulo V.  Trabajo ferrocarrilero
    Capítulo Vi.  Trabajo de autotransportes
    Capítulo VII.  Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    Capítulo VIII.  Trabajadores del campo
    Capítulo IX.  Agentes de comercio y otros semejantes
    Capítulo X.  Deportistas profesionales
    Capítulo XI trabajadores actores y músicos
    Capítulo XII.  Trabajo a domicilio
    Capítulo XIII.   Trabajadores domésticos
    Capítulo XIV.  Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    Capítulo XV.  Industria familiar
    Capítulo XVI trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    Capítulo XVII.  Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  51. Para la participación extra, menciono la siguiente jurisprudencia.
    Registro No. 177759
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Página: 1559
    Tesis: I.13o.T.125 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DOMÉSTICOS. CUANDO RECLAMAN EL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL Y EL PATRÓN LO NIEGA A ELLOS LES CORRESPONDE PROBAR QUE LABORARON EN DOMINGO.

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  52. La jornada de los trabajadores domésticos se rige por la regla especial prevista por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que no establece límites al horario para encuadrarlo en un máximo legal semanal, sino que determina que el empleado deberá gozar de periodos de reposo durante el día para tomar alimentos y de descanso durante la noche, precisamente por la vinculación sui generis de convivencia familiar que guarda con el empleador y su familia; consecuentemente, no les es aplicable la regla general contenida en el artículo 58 de la citada legislación, que define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón. Por tanto, la ausencia de una jornada específica conduce a establecer que cuando un trabajador doméstico reclama el pago de la prima dominical, a él corresponde probar que laboró los domingos si el empleador lo niega.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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  53. NESTOR LUIS LEMUS SANCHEZ: Son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica.

    La ley federal del trabajo contempla como *Trabajos escpeciales los siguientes:
    *Trabajadores de confianza
    *Trabajadores de los buques
    *Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas *Trabajo ferrocarrilero
    *Trabajo de autotransportes
    *Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    *Trabajadores del campo
    *Agentes del comercio y semejantes
    *Deportistas profesionales
    *Trabajadores actores y músicos
    *Trabajo a domicilio
    *Trabajo doméstico
    *Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    *Industria familiar
    *Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
    *Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  54. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TITULO SEXTO DENOMINADO "TRABAJOS ESPECIALES" NOS DA UN LISTADO DE LOS TRABAJOS QUE SE CONSIDERAN COMO ESPECIALES, ESTO CON LA FINALIDAD DE CUBRIR TODOS Y CADA UNO DE DE LOS ASPECTOS QUE PUDIEREN CONSIDERARSE COMO EXTERNOS O BIEN, DISTINTOS DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES QUE SE DAN COMUNMENTE, ES DECIR, ESTE TIPO DE TRABAJOS SE DESARROLLAN EN AMBIENTES DIDTINTOS PERO NO POR ELLO DEJAN DE SER IMPORTANTES POR ESO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SEÑALA CON EXACTITUD QUE ACTIVIDAES SE CONSIDERARAN COMO TRABAJOS ESPECIALES Y EXTIENDE AUN MAS LOS ALCANCES DE SU REGULACION PARA EVITAR QUE ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD QUEDE FUERA, ES POR ELLO QUE ENLISTA LO SIGUIENTE COMO TRABAJOS ESPECIALES:

    Trabajadores de Confianza
    Trabajadores de los buques
    Trabajo de las Tripulaciones Aeronauticas
    Trabajo Ferrocarrilero
    Trabajo de Autotransportes
    Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    Trabajadores del campo
    Agentes de comercio y otros Semejantes
    Deportistas profesionales
    Trabajadores Actores y Musicos
    Trabajo a Domicilio
    Trabajadores Domésticos
    Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos.
    Análogos
    Industria Familiar
    Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad
    Trabajos en las Universidades e Istituciones de Educacion Superior Autónomas por la Ley.

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  55. Trabajos Especiales: son aquellas relaciones de trabajo que han sido objeto de una regulación específica.
    Son todos los regímenes laborales que cuentan con normas propias y especiales,
    Los trabajos especiales están contemplados desde el artículo 181 en adelante y son los siguientes:

    1.-Trabajadores de confianza.
    2.-Trabajadores de los buques.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.
    4.-Trabajo ferrocarrilero.
    5.-Trabajo de autotransportes.
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal.
    7.-Trabajadores del campo.
    8.-Agentes de comercio y otros semejantes.
    9.-Deportistas profesionales.
    10.-Trabajadores actores y músicos.
    11.-Trabajo a domicilio.
    12.-Trabajadores domésticos.
    13.-Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
    14.-Industria familiar.
    15.-Trabajo de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.
    16.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

    CARLOS RODRIGUEZ MANZANILLA

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